Report No. 24 (2006) IACHR. Petition No. 10.720 (El Salvador)

Year2006
Report Number24
Petition Number10.720
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEl Salvador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMasacre El Mozote


INFORME Nº 24/06

PETICIÓN 10.720

ADMISIBILIDAD

MASACRE EL MOZOTE

EL SALVADOR

2 de marzo de 2006

I. RESUMEN

1. El 30 de octubre de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por la Oficina de Tutela legal del Arzobispado de San Salvador (en adelante "los peticionarios"), en la que se alegó la responsabilidad internacional de la República de El Salvador ("el Estado") por violaciones a los derechos humanos de 765 personas (en adelante "las presuntas víctimas"), ejecutadas extrajudicialmente durante un operativo militar presuntamente realizado por las Fuerzas Armadas de El Salvador en los cantones de La Joya y Cerro Pando y los caseríos de El Mozote, Jocote Amarillo, Ranchería y Los Toriles en el mes de diciembre de 1981. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"): vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7) garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y dignidad (artículo 11); derechos del niño (artículo 19); propiedad privada (artículo 21); y protección judicial (artículo 25), todo ello en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1).

2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron que en el presente caso hay excepciones para el previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, tanto por el clima de violencia vivido al momento en que se cometió la masacre, como por la conducta de las autoridades en la investigación del caso. En respuesta, el Estado salvadoreño solicitó que se declarase inadmisible la denuncia dado que no cumplía con lo establecido en el artículo 46.1.a de la Convención Americana. El Estado argumentó en su favor que los peticionarios no hicieron uso adecuado de los recursos de la jurisdicción interna, habiendo tenido a su disposición la posibilidad de apelar el sobreseimiento definitivo dictado por el Juez de la causa el 4 de septiembre de 1994.

3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decide notificar su decisión a las partes, continuar el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana, publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 30 de octubre de 1990, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Oficina de Tutela legal del Arzobispado de San Salvador a la cual se le asignó el número 10.720. El 9 de noviembre de 1990, la CIDH transmitió la denuncia al Gobierno de El Salvador, solicitándole presentar su contestación dentro del plazo de 90 días. El 28 de enero de 1992, la CIDH reiteró al Estado la solicitud de información realizada en noviembre de 1990. El 24 de abril de 1992, los peticionarios presentaron información adicional. El 28 de mayo de 1992, el Estado presentó sus observaciones a la petición. El 3 de junio de 1992, la CIDH trasladó a los peticionarios la información del Estado. El 27 de agosto de 1992, la Comisión reiteró a los peticionarios la solicitud de información realizada en junio del mismo año. El 27 de septiembre y el 8 de octubre de 1993, el Estado presentó información adicional respecto del estado del proceso penal interno.

5. El 3 de noviembre de 1994 la CIDH reiteró la solicitud a los peticionarios para que presentaran sus observaciones a las presentaciones del Estado. El 10 de enero de 1995, la Comisión reiteró la solicitud de información a los peticionarios, advirtiendo que de no recibirse respuesta la petición sería archivada. Dado el silencio de las partes, el 14 de mayo de 1995, la Comisión notificó a las partes su decisión de "archivar [el caso] sin perjuicio de las observaciones que oportunamente pudieran presentar los reclamantes". Durante los siguientes siete años ellos no activaron la presente petición y sólo diez años después solicitaron y fundamentaron el desarchivo del expediente.

6. El 5 de abril de 2000, los peticionarios acreditaron al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como co-peticionarios para el caso. El 22 de octubre de 2002, los peticionarios presentaron información adicional sobre los hechos y el agotamiento de los recursos internos. El 3 de marzo de 2005, los peticionarios solicitaron el desarchivo de la petición. El 9 de marzo de 2005, durante su 122º período ordinario de sesiones, la Comisión decidió desarchivar el expediente y continuar con el trámite de la petición. El 10 de marzo de 2005, la CIDH comunicó a las partes su decisión y trasladó al Estado las partes pertinentes de la información adicional presentada por los peticionarios, otorgándole dos meses para presentar sus observaciones. El 10 de mayo de 2005, el Estado presentó sus observaciones respecto de la admisibilidad de la petición. El 2 de junio de 2005, la Comisión trasladó a los peticionarios la información presentada por el Estado. El 22 de septiembre de 2005, la Comisión recibió de los peticionarios su respuesta respecto de las observaciones del Estado, las cuales fueron trasladadas a éste mediante nota de 8 de septiembre de 2005. El 12 de octubre de 2005, el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones. El 15 de noviembre de 2005, la CIDH recibió la respuesta del Estado a la posición de los peticionarios.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

7. Los peticionarios refirieron que los hechos conocidos como "la Masacre de El Mozote" se refieren a un conjunto de masacres cometidas en el transcurso de una acción militar antiguerrillera denominada "Operación Rescate", desarrollada por unidades combinadas del Batallón Atlacatl, unidades de la Tercera Brigada de Infantería y del Centro de Instrucción de Comandos de San Francisco Gotera. Como resultado de la serie de masacres, al menos 765 personas habrían fallecido (en su mayoría niños) y un número desconocido de personas se habrían desplazado, refugiándose en Honduras.

8. La petición señala que la "Operación Rescate" tenía como objetivo la eliminación de todos los pobladores civiles, incluyendo mujeres y niños, que habitaban los cantones La Joya y Cerro Pando, así como de los caseríos El Mozote, Jocote Amarillo, Ranchería y Los Toriles, todos ubicados en el municipio de Meanguera, perteneciente al limítrofe departamento de Morazán. Los peticionarios señalan que el operativo se desarrolló de manera coordinada y sistemática entre el 8 y el 16 de diciembre de 1981, habiéndose cometido las masacres los días 11 (en El Mozote y la Joya), 12 (en Ranchería y Los Toriles) y 13 (en Cerro Pando y Jocote Amarillo).

9. Los peticionarios relataron que las tropas del Batallón Atacatl ingresaron al casco urbano de El Mozote el 10 de diciembre de 1981. Al amanecer del día siguiente, los pobladores fueron reunidos en la plaza del caserío y posteriormente divididos en dos grupos: uno de hombres y otro de mujeres y niños. Los militares encerraron a los hombres y adolescentes en la iglesia y a las mujeres, niñas y niños más pequeños en una vivienda situada frente a la plaza.

10. Según los peticionarios, aproximadamente a las 8 de la mañana se iniciaron las ejecuciones masivas de los hombres adultos y adolescentes. Las víctimas fueron conducidas en grupos de aproximadamente 10 personas a los alrededores de la plaza, en donde fueron torturadas y posteriormente acribilladas con armas de fuego de largo alcance. Aproximadamente al medio día, varios soldados ingresaron a la casa en donde estaban las mujeres y los niños pequeños. Los soldados seleccionaron en un grupo a las mujeres más jóvenes y las llevaron a los alrededores del caserío, especialmente a los cerros "El Chiringo" y "La Cruz", en donde fueron violadas. Luego todas las mujeres fueron sacadas por grupos y fueron acribilladas en una casa ubicada a un extremo de la plaza, en donde quedaron sus cuerpos apilados. Los peticionarios señalaron que sólo una persona sobrevivió a esta masacre, la señora Rufina Amaya Márquez, quien ha sido trascendental para la reconstrucción de los hechos. Llegada la noche, los soldados llevaron a los niños a una construcción aledaña a la iglesia del caserío que era conocida como "el convento", en donde los ejecutaron. Los peticionarios afirman que los niños sumaban más de un centenar.

11. Se alegó que tras terminar los asesinatos, los soldados procedieron a incendiar los cuerpos y las viviendas del caserío. Los peticionarios afirman que la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado ha logrado individualizar, hasta la fecha, a 364 personas asesinadas en este caserío.

12. Según los peticionarios, el mismo 11 de diciembre de 1981, la población de La Joya sufrió un operativo militar de similares características al desarrollado en El Mozote. Aproximadamente a las ocho de la mañana, los soldados ingresaron al cantón y asesinaron a todas las personas que allí se encontraban. Según los peticionarios, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado ha logrado individualizar, hasta la fecha, a 139 personas asesinadas en este caserío.

13. Los peticionarios indicaron que en la madrugada del 12 de diciembre, tras participar en los hechos de El Mozote, la Tercera Compañía del Batallón Atlacatl se desplazó hacia el nordeste con rumbo a los caseríos Ranchería y Los Toriles. Esa misma mañana, habiendo asesinado a todas las personas que encontraron en Ranchería, los militares se desplazaron hasta Los Toriles. En este caserío los militares...

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