Report No. 24 (2005) IACHR. Petition No. 282/04 (Venezuela)

Report Number24
Year2005
Petition Number282/04
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
Alleged VictimAna María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera


INFORME Nº 24/05

PETICIÓN 282/04

ADMISIBILIDAD

ANA MARÍA RUGGERI COVA, PERKINS ROCHA CONTRERAS

Y JUAN CARLOS APITZ BARBERA

VENEZUELA

8 de marzo de 2005

I. RESUMEN

1. El 6 de abril de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o “CIDH”), recibió una denuncia presentada por Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera (en adelante los peticionarios) asistidos por el Dr. Héctor Faúndez Ledesma (en adelante “el representante de los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante el Estado venezolano o "el Estado") por la destitución de los peticionarios de sus cargos de Magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (en adelante la “Corte Primera”). Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran violaciones a varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): derecho a las garantías judiciales (artículo 8); a los derechos políticos (artículo 23); igualdad ante la ley (artículo 24), protección judicial (artículo 25), y derechos que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (articulo 29 c) en concordancia con la obligación general prevista en el artículo 1(1) y el deber previsto en el artículo 2 del citado instrumento.

2. Los peticionarios alegaron que la petición cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana. Los peticionarios adujeron que en el presente caso obraba una causal de excepción al agotamiento por retardo judicial injustificado dado que la resolución a los recursos por ellos interpuestos excedieron los plazos establecidos por la ley venezolana. Adicionalmente, aducen que la destitución de la cual fueron objeto fue dispuesta por un órgano sin competencia en la materia, carente de independencia y sin permitírseles el derecho a la defensa.

3. En su respuesta el Estado solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Argumentó con este propósito que los peticionarios fueron destituidos de sus cargos de Magistrados de la Corte Primera por causal de haber “incurrido en grave error inexcusable, según lo establecido en sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de junio de 2003”. Indica que en conformidad con el ordinal 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, la Inspectoría General de Tribunales (en adelante “Inspectoría General” o “Inspectoría”) concluyó que los Magistrados antes señalados debían ser destituidos. Señala el Estado que el proceso de destitución fue realizado en apego a las reglas que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa.

4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que el caso era admisible a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 6 de abril de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por los Dres. Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera contra el Estado venezolano. La Comisión radicó la petición bajo el numero P-282/04 y transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH el 18 de mayo de 2004 con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones.

6. El 26 de octubre el Estado presentó un informe de respuesta a la petición. El 17 de noviembre de 2004, la Comisión remitió a los peticionarios las partes pertinentes de la respuesta del Estado.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

7. Los peticionarios aducen que el 30 de octubre de 2003 fueron destituidos de sus cargos de Magistrados de la Corte Primera. Adjudican su destitución al hecho de que entre agosto de 2002 y agosto de 2003 la Corte de la cual eran Magistrados, dicta por lo menos una docena de sentencias contrarias a los órganos de la administración que, en el contexto de polarización política existente en el país, habría causado malestar al Poder Ejecutivo y fueron de trascendencia nacional.

8. Afirman que al destituirlos de su condición de jueces, bajo la presunción de haber cometido graves irregularidades, se les vulneró la garantía y derecho a gozar de la permanencia en las funciones públicas. Arguyen haber recibido un trato discriminatorio al que se le aplicó a otros jueces, por haberlos sometido a un procedimiento inédito, expedito y desprovisto de todas las garantías de defensa. Adicionalmente, alegan que hubo un trato preferencial para aquellos jueces afectos a la administración. Aducen no haber tenido acceso a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes e independientes. Indican que contra la medida de destitución, los peticionarios interpusieron un recurso jerárquico de nulidad ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que no había sido resuelto dentro de los plazos establecidos por la ley. La demora del órgano jurisdiccional venezolano, conforme a los peticionarios, es irrazonable y constituye una violación adicional del derecho a las garantías y a la protección judicial.

9. Haciendo un recuento de los hechos que llevaron a su destitución, los peticionarios indican que el 3 de junio de 2003 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conociendo una solicitud de avocamiento contenida en el expediente Nº 2002/0898 declara la verificación de un error judicial inexcusable en una sentencia de la Corte Primera del 11 de junio de 2002 ordenando se remitiera copia certificada de esa decisión al Inspector General de Tribunales. Se indica que el 18 de septiembre de 2003 el Sr. Alfredo Romero Oliveros, chofer del Juez Perkins Rocha, es detenido por agentes de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) cuando éste se disponía a trasladar dicho expediente judicial al domicilio del Relator Externo de la Corte Primera.

10. Los peticionarios informan que el 23 de septiembre de 2003 la Corte Primera fue allanada por agentes de la DISIP y funcionarios del Ministerio Público en busca de pruebas relativas a los sucesos ocurridos el 18 de septiembre de 2003. Adicionalmente, informan que el 29 de septiembre de 2003 la Corte Primera es visitada por una Comisión de Inspectoría General de Tribunales con el fin de investigar sobre los hechos del 18 de septiembre. El 6 de octubre de 2003 los Magistrados son citados a declarar como imputados ante el Ministerio Público con relación a las presuntas irregularidades ocurridas con ocasión a la salida de un expediente original de la Corte Primera. El 8 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reconstrucción del Sistema Judicial suspendió por 60 días a los Magistrados Apitz y Rocha Contreras iniciando una investigación relacionada con los hechos del 18 de septiembre de 2003.

11. Por otra parte, en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de septiembre de 2003 el Inspector General de Tribunales inicia un procedimiento disciplinario contra todos los Magistrados de la Corte Primera que concluye el 7 de octubre de 2003 acusando a los Magistrados, Dres. Ana Maria Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, Luisa Estrella Morales y Evelyn Marrero Ortiz por causal de haber incurrido en grave error judicial inexcusable. El Inspector General de Tribunales basó sus argumentos en el ordinal 4 del artículo 40 de la ley de Carrera Judicial, a la vez de ordenar sus destituciones a los cargos de jueces. Indican los peticionarios que la orden de destitución es violatoria de la Ley de Carrera Judicial ya que el numeral 4 del artículo 40 establece que la destitución debería haber sido solicitada y decidida mediante sentencia por la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso la Sala Político Administrativa.

12. Mencionan que el 30 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reconstrucción del Sistema Judicial (en adelante “Comisión de Funcionamiento”) destituye a los Magistrados con excepción de la Jueza Evelyn Marrero Ortiz por encontrarse jubilada desde el 28 marzo de 2003. Adicionalmente, informan que el 11 de diciembre de 2003 la misma Comisión de Funcionamiento acogió un recurso de revisión interpuesto por la Jueza Ana María Estella Morales, revocando su sanción de destitución y concediéndole el beneficio de jubilación. Arguyen los peticionarios que las dos juezas beneficiadas, emitieron sus votos disidentes en todos los casos que interesaban al Gobierno y en los cuales la Corte Primera habría dictaminado en contra de los intereses de la administración.

13. El 13 de noviembre 2003 los peticionarios interponen un recurso jerárquico contra el acto de destitución ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Los peticionarios denuncian retardo injustificado dado que dicho recurso no habría sido resuelto dentro del plazo establecido por ley. El 27 de noviembre los peticionarios interpusieron un recurso de nulidad juntamente con una...

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