Report No. 24 (2004) IACHR. Petition No. 723/01 (Guatemala)

Year2004
Petition Number723/01
Report Number24
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimTirso Román Valenzuela Avila


INFORME Nº 24/04

PETICIÓN 0723/01
ADMISIBILIDAD

TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA

GUATEMALA

26 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 5 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (en adelante “el peticionario”) en contra de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala, el "Estado” o el “Estado guatemalteco”) por la imposición de torturas en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila (en adelante “la presunta víctima”), en violación de los artículos 1(1), 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2. El Estado guatemalteco alegó que no fueron agotados los recursos internos con relación a la pena de muerte y que desconocía los hechos de torturas denunciados y a tal efecto la inexistencia de violaciones a la Convención.

3. La CIDH decidió admitir el caso y proseguir con el análisis de fondo.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 7 de noviembre de 2001 la Comisión abrió la petición, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado guatemalteco y le solicitó presentar información dentro del plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión.

5. En fecha de 7 de noviembre el peticionario solicitó a la Comisión la inclusión de la organización Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL, como co-peticionaria.

6. En fecha 15 de enero de 2002 la Comisión otorgó veinte (20) días de prórroga solicitada por el Estado en nota de 8 de enero de 2002. El Estado remitió sus observaciones en fecha 7 de febrero de 2002.

7. En comunicación del 22 de marzo de 2002, la CIDH solicitó a los peticionarios observaciones sobre el informe presentado por el Estado. Los peticionarios enviaron sus observaciones en fecha 13 de mayo de 2002, las cuales fueron posteriormente transmitidas al Estado.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

8. Los peticionarios alegan que la presunta víctima, el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, fue procesado por los delitos de asesinato de la Fiscal del Ministerio Público Silvia Anabella Romero de Herrera, tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, uso público de nombre supuesto y evasión dentro del proceso 38-99, oficial 3º, ante el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango. Dentro del mencionado proceso fue condenado a la pena de muerte por sentencia de fecha de 21 de octubre de 1999, la cual se encuentra en grado de impugnación de amparo ante la Corte de Constitucionalidad.

9. Los peticionarios señalan que la presunta víctima fue detenida en fecha 27 de mayo de 1998, por la tarde, cuando se dirigía a su casa en la ciudad de Quetzaltenango, por cuatro elementos de la policía vestidos de civil que portaban armas largas y cortas. Informan que después de capturada la presunta víctima, fue colocada en la parte trasera del vehículo, llevada a un sitio desconocido y sometida a torturas por una hora, siendo golpeada en el abdomen, costillas, sometida a asfixia con “gamezan”, y nuevamente golpeada, para obligarla a confesar que había asesinado a la Fiscal del Ministerio Público.

10. De acuerdo con los peticionarios, después de los tratos inhumanos a que fue sometida la presunta víctima, los policías la llevaron hasta su residencia, que ya estaba siendo allanada por otros agentes policiales. También se encontraban allí miembros del Ministerio Público, varios periodistas y un juez. Según relatan los peticionarios, un policía introdujo armas en la casa e hizo parecer que las había encontrado en la casa y que pertenecían a la supuesta víctima.

11. Añaden que todo el procedimiento de allanamiento y detención de la supuesta víctima fue hecho sin la presencia de un abogado y que incluso los policías presentes en la residencia impidieron a la víctima y a su esposa, la señora María Rosa López, llamar un abogado.

12. Aducen los peticionarios que los policías llevaron a la presunta víctima a una casa de ubicación desconocida y allí nuevamente fue sometido a sesiones de torturas por los policías que lo llevaron y 7 policías más que se juntaron al grupo. Empezaron a interrogarlo bajo golpes e insultos para que confesara el asesinato de la Fiscal ya mencionada. Como la presunta víctima se negaba a admitir el asesinato, le colocaron la “pieza de hule” por varias veces, lo que le causó varios desmayos. Después de esta sesión lo llevaron al baño y ahí le torturaron, introduciéndole un bastón con grasa en el ano. La torturaron de esta forma hasta que la víctima quedó inconsciente.

13. Señalan los peticionarios que a pesar de que el señor Tirso Valenzuela, en el proceso a que estaba sometido, denunció ante las autoridades judiciales y al Ministerio Público los hechos anteriores, las autoridades competentes de Guatemala no iniciaron ninguna investigación sobre los actos de tortura impuestas a la víctima y consecuentemente, no se ha iniciado ningún proceso ni tampoco se ha sancionado a ninguno de los responsables.

14. Los peticionarios manifiestan que durante el juicio en contra de la víctima se realizaron varios careos entre ésta y sus torturadores y que no obstante que la víctima reconocía a sus torturadores y presentaba secuelas de las sesiones de torturas, la justicia no llevó a cabo ninguna investigación para sancionar a los torturadores ni tampoco le practicó ningún examen médico forense.

15. Los peticionarios informan que el 17 de junio de 2001 hubo una evasión de la cárcel Centro de Detención Preventivo para Hombres de la Zona Dieciocho, en el cual se encontraba presa la presunta víctima y que ésta fue obligada a evadirse bajo la amenaza de ser asesinado si se quedaba. En tal fecha la víctima se evadió de la prisión con otros 77 presos. El 11 de julio del mismo año fue recapturado y nuevamente sometido a torturas con el objeto que diera información sobre la muerte de la Fiscal antes mencionada y detalles sobre la evasión.

16. Señalan que las torturas impuestas a la víctima en el Cárcel fueron efectuadas con la anuencia del Director del Centro Preventivo de la Zona Dieciocho de la Ciudad de Guatemala donde había sido trasladado al sector once, conocido como “El Infiernito”.

17. Aducen que las torturas fueron hechas por los agentes del Servicio de Investigación Criminal y que consistieron, entre otras, en “quemarle los testículos con cigarrillo; tomarle de los testículos y levantarlo; atravesarle un hierro en la muñeca en una de sus manos, de lado a lado”. Además de ello, fue sometido a un régimen de detención bajo condiciones inhumanas, consistentes en privación de la luz del sol, comida en mal estado que le produjo enfermedades gastrointestinales e impedimento de visitas conyugales y familiar. No le permitieron el libre acceso del abogado defensor, todas sus entrevistas fueron supervisadas y corría el riesgo de sufrir represalias en su contra por denunciar los hechos.

18. Los peticionarios informan que los actos de tortura a que fue sometida la presunta víctima durante su detención nunca fueron, a pesar de las varias denuncias, declaraciones en el proceso penal y careo con los supuestos torturadores, investigados ni procesados. Señalan que con relación a las torturas y tratos inhumanos que vienen ocurriendo después de su recaptura, fue objeto de un recurso de exhibición personal interpuesto en fecha 11 de julio del 2001, el que fue denegado en fecha 30 de julio de 2001. Añaden que éste es el remedio idóneo dentro del sistema interno de Guatemala, toda vez que no hay en el ordenamiento jurídico de este país el debido proceso legal para la protección del derecho a la integridad personal y para hacer cesar los actos de tortura contra personas detenidas.

B. Posición del Estado

19. En su escrito de respuesta del 7 de febrero de 2002, el Estado fijó sus observaciones en la defensa de la aplicación de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico de Guatemala. Fundó su defensa alegando, entre otras cosas, que la petición no debe admitirse porque los recursos de la jurisdicción interna aun no habían sido agotados. En su escrito el Estado indica que hay un recurso de amparo pendiente en relación a la aplicación de la pena de muerte.

20. Señala el Gobierno que respeta la independencia del poder judicial de Guatemala y que, por lo tanto, el ejecutivo no podría inmiscuirse en las decisiones judiciales de este poder, añadiendo que:

Además no se puede discutir la aplicación e interpretación de los preceptos jurídicos del orden interno y de los cuales hicieron uso los tribunales nacionales, y que ahora se pretenden invocar ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo que constituiría la creación de una tercera instancia y el debilitamiento institucional guatemalteco toda vez que se pondría en tela de duda un asunto que ha pasado por todas las etapas y procedimientos de la jurisdicción ordinaria guatemalteca, de acuerdo al Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus Reformas) y otras leyes relativas a la materia.

21. El Estado sigue sus observaciones argumentando que, de conformidad con las leyes guatemaltecas, la pena de muerte se puede imponer solamente en virtud de un juicio llevado a cabo en estricta observancia de todas las garantías del debido proceso y que en el presente caso Tirso Valenzuela tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial y ejerció todos los medios de defensa necesarios para repeler las decisiones judiciales.

22. Finalmente, en cuanto a la caracterización de la tortura el Estado aduce quehasta la fecha no existe dictamen...

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