Report No. 24 (2000) IACHR. Petition No. 12.067 (Bahamas)

Petition Number12.067
Report Number24
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateBahamas
Alleged VictimMichael Edwards


INFORME Nº 24/99
CASO 12.067
MICHAEL EDWARDS
(BAHAMAS)
7 de marzo de 2000

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") por R.S., abogado de B.C., estudio jurídico de Londres, Reino Unido (en adelante, "los peticionarios") por carta del 5 de noviembre de 1998 en nombre de M.E.. En la petición se alega que el Commonwealth de las B. (en adelante, "el Estado" o "B.") violó los derechos del Sr. E. consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración").

2. Los peticionarios afirman que el Sr. E., ciudadano de B., fue condenado por robo a mano armada y homicidio el 8 de mayo de 1996, y se le impuso una sentencia de muerte. Según los peticionarios, el Sr. E. apeló la condena y sentencia ante la Corte de Apelaciones de B., instancia en la que se desestimó su apelación el 20 de enero de 1997. Posteriormente presentó una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado (en adelante, "el Consejo Privado") solicitando venia para apelar su condena y sentencia y que el Consejo Privado desestimó su petición el 29 de octubre de 1998.

3. Los peticionarios sostienen que la petición es admisible porque el Sr. E. agotó los recursos internos de B. y que el Estado ha violado los derechos del Sr. E. consagrados en los artículos I, II, XVIII, y XXVI de la Declaración.

4. En la petición, los peticionarios solicitan que la Comisión ordene al Estado la adopción de medidas cautelares en conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento y que le solicite suspenda toda medida para ejecutar al Sr. E. a fin de evitar "resultados irremediables y catastróficos" en su perjuicio, en tanto su petición se encuentre pendiente de decisión en la Comisión. Los peticionarios argumentan que si el Estado ejecuta al Sr. E. antes de que la Comisión dictamine en el caso, la acción tornaría inútil y debilitaría el sistema de derechos humanos reconocidos y protegidos por la Declaración Americana, a la vez que determinaría el incumplimiento por B. de sus obligaciones como signatario de la Declaración.

5. En el presente informe, la Comisión llega a la conclusión de que la petición es admisible de acuerdo con los artículos 37 y 38 de su Reglamento

II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

6. Al recibo de la petición, la Comisión cumplió los requisitos de su Reglamento: estudió la petición, solicitó información a las partes y remitió a cada una de ellas las partes pertinentes de las observaciones de la otra.

7. El 10 de diciembre de 1998, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole enviara sus observaciones dentro de los 90 días en relación con el agotamiento de los recursos internos y con las denuncias planteadas en la petición. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. E. hasta que investigara los hechos denunciados.

8. El 11 de diciembre de 1998, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición. En suma, en la comunicación se abordaban los méritos de la petición1 y se afirmaba que:

El Gobierno de B. ha sido informado de la interposición de una petición ante la Comisión en nombre del condenado arriba indicado, que ha sido sentenciado a muerte. Con respecto a las presuntas violaciones según figuran en copia de la petición remitida al estudio jurídico del Reino Unido C.R., respondemos lo siguiente:-

la petición de venia especial para apelar la condena ante el Consejo Privado fue examinada y desestimada según consta en autos el 30 de octubre de 1998, y no el 29 de octubre. El resto de la información pertinente se acepta. El Gobierno no impugna los antecedentes ni la argumentación de la defensa que figura en el párrafo 2.

Cúmplenos informarle respetuosamente que el Gobierno de B. se compromete a asignar a la CIDH "un plazo razonable", de acuerdo con su propio Reglamento, para considerar la petición, pero no permitirá que dicho plazo razonable supere los 5 años a partir de la condena, porque invalidaría el derecho interno establecido en la instancia superior de la nación, el Comité Judicial del Consejo Privado de su Majestad. Por tanto, el Gobierno lamenta que, a menos que la recomendación definitiva de la CIDH llegue a manos del Gobierno de B. en Nassau dentro de los 18 meses a partir del 4 de noviembre de 1998 y, en todo caso, a más tardar el 4 de mayo de 2000, el Gobierno se verá obligado a actuar de acuerdo con las leyes nacionales.-

9. El 21 de diciembre de 1998, la...

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