Report No. 234 (2020) IACHR. Petition No. 1029-10 (Ecuador)

Petition Number1029-10
Report Number234
Year2020
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimWilson Fernando Bastidas Delgado, Enrique Omar Auria Martinez y Familiares
Respondent StateEcuador
Informe No. 234/20














INFORME No. 234/20

PETICIÓN 1029-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


WILSON FERNANDO BASTIDAS DELGADO, E.O.A.M. Y FAMILIARES

ECUADOR

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 249

6 septiembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de septiembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 234/20. P.ón 1029-10. Admisibilidad. W.F.B.D., E.O.A.M. y familiares. Ecuador. 6 de septiembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Priscila Maribel Correa Romero, G.M.A.O. y Djalma Blum Rodríguez

:

Wilson Fernando B. Delgado, E.O.A.M. y familiares1

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (indemnización) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

16 de julio de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de septiembre de 2017

Notificación de la petición al Estado:

10 de noviembre de 2017

Primera respuesta del Estado:

7 de abril de 2018

Advertencia sobre posible archivo:

13 de febrero de 2017

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

26 de septiembre de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito del instrumento de ratificación realizado el 9 de noviembre de 1999); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito del instrumento de ratificación realizado el 27 de julio de 2006)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y Artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.c de la Convención

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria solicita a la CIDH que se declare internacionalmente responsable a Ecuador por la detención, tortura, desaparición forzada y posible ejecución extrajudicial de los señores W.F.B.D. y E.O.A.M., a partir del día 1º de diciembre de 2007, cuando se tuvo la última noticia de ellos.

2. La petición relata que el 13 de octubre de 2007 fue robada la Custodia de Riobamba, valioso objeto de arte religioso y patrimonio cultural ecuatoriano que se exhibía en el Museo de las Conceptas de Riobamba. Según información proporcionada por personas que dijeron ser testigos de los hechos, poco tiempo después del robo los señores W.F.B. y E.O.A. habrían establecido contacto, a través de un intermediario, con un ciudadano ecuatoriano que era detective privado, ofreciéndole la Custodia de Riobamba en venta. A su vez, este detective privado se habría comunicado con la Policía a efectos de detener a los señores B. y A., recuperar la Custodia robada y hacerse con la recompensa que había ofrecido el Gobierno por su hallazgo. Las peticionarias relatan que como parte de esta estrategia, tras algunos acercamientos y negociaciones, el 1º de diciembre de 2007 los señores B. y A. habrían sido detenidos en un operativo policial en un hotel de Ambato, provincia de Tungurahua, luego de lo cual, según información de los supuestos testigos, habrían sido llevados a dependencias de la Policía en Guayaquil, torturados para obtener información sobre los responsables del robo y la ubicación de la Custodia, y posteriormente desaparecidos. Las peticionarias presumen que fueron ejecutados extrajudicialmente y sus cadáveres ocultados. Desde entonces no se ha vuelto a tener razón sobre el paradero de los señores B. y A..

3. La petición señala que la esposa del señor B. interpuso una denuncia penal por su desaparición el 8 de diciembre de 2007 ante la Jefatura Provincial de la Policía Judicial del Azuay, y que la hermana del señor A. interpuso una denuncia penal por su desaparición el 14 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía de Guayas. Sin embargo, pasaron cerca de dos años sin que se hiciera tarea investigativa alguna. Posteriormente, en virtud de una tercera denuncia penal que presentó sobre los hechos el detective privado que había contactado originalmente a la Policía para detener a los señores B. y A., se realizaron algunas indagaciones y se produjeron ciertos reportes policiales dentro del expediente, pero la investigación no avanzó más, y se encontraría actualmente en etapa de indagación preliminar sin mayores desarrollos. De dichos reportes policiales, especialmente de uno de ellos que fue producido el 22 de marzo de 2010 –y contiene varios testimonios tomados a agentes de la policía y otros testigos y declarantes, incluyendo al detective privado y al intermediario que habría contactado a los desaparecidos– extrajeron las peticionarias la información relatada arriba, sobre el posible involucramiento de sus familiares en las negociaciones sobre la Custodia y sobre su posterior detención en un operativo policial, tortura y desaparición forzada. Las peticionarias aportan copia del expediente de la investigación, donde consta el referido informe. Las tres denuncias y sus respectivos expedientes fueron acumuladas en una sola investigación asignada a la Fiscalía de Guayas; según información adicional presentada en 2017, la investigación fue posteriormente radicada en la Fiscalía 3 de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, que continuó haciendo algunas pesquisas en la fase de indagación previa; sin embargo, a la fecha las desapariciones denunciadas se encuentran sin esclarecerse ni individualizarse a los responsables. La investigación sigue en la etapa “pre-procesal” de indagación previa y sin calificación del delito investigado.

4. El Estado, en su contestación, se opone a la admisibilidad de la petición alegando que no se han agotado los recursos internos, y que la petición no caracteriza posibles violaciones de los derechos humanos. En cuanto a la falta de agotamiento de recursos domésticos, el Estado alega que las peticionarias debieron haber interpuesto un recurso de habeas corpus, por ser éste el medio adecuado provisto por la legislación ecuatoriana para obtener información sobre el paradero de personas presuntamente detenidas. También afirma que la investigación penal por los hechos aún está en curso y debe permitirse que las autoridades investigativas nacionales culminen sus indagaciones y sometan el caso a los jueces del país. A este respecto, el Estado describe las distintas actuaciones realizadas por la Fiscalía en la fase de indagación preliminar que aún está en curso, incluyendo las siguientes: (i) luego de la asignación del caso a la Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad en abril de 2011, el 4 de mayo de 2011 el Agente Fiscal designado inició la respectiva indagación previa, disponiendo la práctica de distintas pruebas testimoniales y de un reconocimiento del lugar de los hechos; (ii) el 28 de marzo de 2012 el Agente Fiscal designado desestimó el caso por falta de suficientes elementos de convicción, pero esta decisión fue rechazada por el Juzgado Quinto de Garantías Penales de Pichincha, quien solicitó la asignación de un nuevo fiscal; (iii) el 16 de diciembre de 2013 la Agente Fiscal de la dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos avocó conocimiento de las investigaciones y dispuso la práctica de distintas pruebas; (iv) el 19 de noviembre de 2015 se recibió la declaración de un supuesto testigo presencial; (v) el 26 de enero de 2016 se dispuso la obtención de muestras biológicas con los familiares de los señores B. y A., y las mismas se cotejaron en abril de 2016 con la base de datos de cadáveres NN de la Fiscalía General del Estado, concluyéndose que no había coincidencias, y en mayo de 2016 se cotejaron con las bases de datos de cadáveres NN de la Policía Nacional, arrojando también resultados negativos; (vi) el 15 de junio de 2017 se remitió una solicitud de asistencia penal a Colombia para realizar la búsqueda en su territorio; y (vii) en febrero de 2018 se constató que no había denuncias o procesos penales en trámite contra los presuntos desaparecidos.

5. En cuanto a la falta de caracterización de violaciones de derechos humanos, el Estado explica que los presuntos responsables del robo de la Custodia de Riobamba ya fueron identificados y condenados...

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