Report No. 232 (2019) IACHR. Petition No. 720-08 (Guatemala)

Year2019
Petition Number720-08
Report Number232
Respondent StateGuatemala
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSerge Berten y familia
Informe No. 232/19















INFORME No. 232/19

PETICIÓN 720-08

INFORME DE


S.B. Y FAMILIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 259

31 diciembre 2019

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 31 de diciembre de 2019.






Citar como: CIDH, Informe No. 232/19, Petición 720-08. Admisibilidad. S.B. y familia. Guatemala. 31 de diciembre de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Congregación del Inmaculado Corazón de María (CICM), Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)

:

Serge B. y familia

Estado denunciado:

Derechos Invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); Artículos I, II, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

Fecha de presentación de la petición:

19 de junio de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

3 de julio de 2008, 19 de agosto de 2011

Fecha de notificación de la petición al Estado:

9 de enero de 2013

Fecha de primera respuesta del Estado:

12 de abril de 2013

Observaciones adicionales de la parte peticionaria3:

31 de mayo de 2013, 6 de enero y 22 de mayo de 2017

Observaciones adicionales del Estado4:

10 de abril y 8 de agosto de 2013, 17 de enero de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materia:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 25 de mayo de 1978); y CIDFP (depósito de instrumento de ratificación realizado el 25 de febrero de 2000)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional No

No

Derechos declarados admisibles

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en sus artículo 1.1 y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Agotamiento de recursos internos:

Sí, aplica excepción artículo 46.2.c de la CADH

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la presunta desaparición forzada del señor S.B. (en adelante “la presunta víctima”).Conforme al relato de los peticionarios, Serge B.5 nació en Bélgica, donde recibió el diploma de trabajador social. A los 23 años se trasladó a Guatemala como seminarista de la Congregación del Inmaculado Corazón de María (CICM), con quienes celebró un contrato para desempeñarse como “Animador de comunidades base y desarrollo rural”. Desempeñó dicho cargo, durante el conflicto armado interno, en el municipio de Nueva Concepción - departamento de Escuintla. Su misión fue formar líderes locales.

  2. El 19 de enero de 1982, en la segunda avenida frente a la vivienda 1-75, zona 4 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, la presunta víctima fue detenida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala, quienes lo introdujeron en un vehículo con uso de la fuerza y se lo llevaron sin que hasta la fecha se conozca su paradero. La parte peticionaria refiere que la alegada desaparición de la presunta víctima se produjo en un contexto de represión estatal contra la población civil y que, con anterioridad a los eventos del 19 de enero de 1982, otros miembros de CICM, el párroco C. de la Cruz y el sacristán H.C., desaparecieron en circunstancias similares en mayo de 1980.

  3. En relación a las gestiones de búsqueda de la presunta víctima, los peticionarios relatan haber acudido a cárceles, hospitales, diferentes cuerpos de seguridad, morgues y bases militares sin resultado alguno. Así también, denunciaron su desaparición en medios de comunicación y en más de una oportunidad se publicaron anuncios pagados en periódicos guatemaltecos. Posteriormente, en febrero de 1989, los padres de S.B. se reunieron con el Presidente de la República, V.C.A., y luego con el Procurador de los Derechos humanos (PDH), G.M. de la Riva, con motivo de la desaparición de la presunta víctima.


  1. Respeto a las diligencias legales llevadas a cabo, los peticionarios procuraron información sobre dos procedimientos. En primer lugar, el 19 de octubre de 2005 presentaron un recurso de exhibición personal (habeas corpus) interpuesto a favor de la presunta víctima, el cual fue declarado improcedente por el Juzgado Noveno de la Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 21 de noviembre de 2005; y, en segundo lugar, el 23 de febrero de 2006 se interpuso una solicitud de Procedimiento Especial de Averiguación ante la Corte Suprema de Justicia - Cámara Penal quien en audiencia de 26 de julio de 2007, otorgó mandato legal al PDH para que inicie la investigación correspondiente. A la fecha, dicha investigación no ha producido resultado alguno.


  1. A su turno, el Estado refiere las diligencias realizadas por organismos estatales para investigar la desaparición de la presunta víctima. Señala el intercambio de notas diplomáticas que se llevó a cabo entre la Embajada de Bélgica en Guatemala y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (1982-2005); las diligencias cumplidas por el Ministerio Público resultantes en la formulación de un plan de investigación y la solicitud de información a diferentes instituciones públicas; las diligencias emprendidas por la Corte Suprema de Justicia en relación al PEA; y, las diligencias practicadas por la Procuraduría de Derechos Humanos, producto de las cuales el Estado informa haber recabado “los nombres de los posibles autores materiales” y “las hojas de vida de los posibles autores intelectuales”, que no son provistos por el Estado por temas de confidencialidad. En sus observaciones adicionales de 8 de agosto de 2013, el Estado no brinda mayor información sobre los resultados de las diligencias antes descritas.

  2. El Estado señala que, siendo la obligación de investigar una obligación de medio o comportamiento y no de resultado, con toda la información proporcionada respecto a las diversas diligencias llevadas a cabo por diversas instituciones estatales, ha quedado comprobado el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos del 19 de enero de 1982.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. Los peticionarios alegan que para el presente caso aplican las excepciones del 46.2.b y 46.2.c de la Convención Americana. Sostienen la aplicación del 46.2.b por el contexto general de impunidad en Guatemala al momento del acaecimiento de los hechos, que colocaba en situación de riesgo a quienes se atrevieran a denunciar este tipo de hechos. Al respecto, citando a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), señalan que “(E)l fracaso de la administración de justicia guatemalteca en la protección de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado interno ha quedado clara y plenamente establecido, a la vista de miles de violaciones de derechos humanos registradas por la CEH que no fueron objeto de investigación, juicio ni sanción por el Estado de Guatemala.” Sostienen la aplicación del 46.2.c por cuanto con la presentación del recurso de exhibición personal se debe tener por interpuesto el recurso idóneo, que habiendo sido declarado improcedente dio lugar a que los peticionarios iniciaran el PEA, que a la fecha no ha logrado determinar el paradero de la presunta víctima.

  2. El Estado señala que los peticionarios no han agotado los recursos internos y que además pretenden resultados inmediatos sin consideración del tiempo transcurrido que dificulta obtenerlos con rapidez. Sostiene que la excepción contemplada en el 46.2.b de la Convención no es de aplicación, en tanto a la presunta víctima no le fueron violados ni vedados sus derechos de acceso a los recursos de la jurisdicción interna, ni se le impidió agotarlos. Finalmente, argumenta que tampoco aplica la excepción prevista en el 46.2.c...

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