Report No. 23 (2008) IACHR. Case No. 12.468 (Jamaica)

Report Number23
Year2008
Case Number12.468
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateJamaica
Alleged VictimDudley Stokes, Jamaica



INFORME Nº 23/08

CASO 12.468

FONDO

DUDLEY STOKES

JAMAICA

14 de marzo de 2008

I. RESUMEN

1. El 14 de enero de 2004, el Sr. Claudio Grossman (en adelante, “el peticionario") presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) contra el Estado de Jamaica (en adelante, “el Estado”) en relación con el proceso civil por difamación iniciado por un ex funcionario del Estado contra el Sr. Dudley Stokes (en adelante, “el Sr. Stokes").

2. En la denuncia se alegaba que los hechos relatados constituían una violación de los derechos garantizados por el artículo 13 (libertad de pensamiento y de expresión) en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”).

3. El peticionario afirmaba que el Estado había violado el derecho del Sr. Stokes a la libertad de expresión por haberle impuesto un pago desproporcionado por daños derivado de la acción civil por difamación.

4. El Estado argumentó que los tribunales internos habían actuado de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana, dado que la sanción civil contra el Sr. Stokes fue impuesta con el fin de asegurar “el respeto por la…reputación de los demás."

5. La Comisión aprobó el informe No. 65/04 en que admitió el caso presente, el 14 de octubre de 2004, y determinó que analizaría las denuncias planteadas en relación con los artículos 13, 1(1) y 2 de la Convención Americana. Habiendo examinado las pruebas presentadas por ambas partes y sus argumentos sobre el fondo del caso, la Comisión concluye que Jamaica no es responsable de la violación del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio del Sr. Dudley Stokes. La Comisión decidió notificar al Estado y al peticionario y publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. El 14 de octubre de 2004, la Comisión aprobó el Informe No. 65/04 en el que declaró admisible este caso. El 18 de noviembre de 2004, la Comisión remitió a las partes el informe de admisibilidad. La Comisión declaró que se ponía a disposición de las partes para asistirlas en la búsqueda de una solución amistosa, si deseaban encarar ese procedimiento.

7. El 13 de enero de 2005, el peticionario expresó que deseaba participar en la búsqueda de una solución amistosa y pidió que la Comisión considerara sus escritos anteriores como sus observaciones sobre el fondo. El 22 de febrero de 2005, el Estado envió un escrito expresando su deseo de participar en un proceso de solución amistosa. En el mismo escrito, el Estado preguntó a la Comisión sí, en vista de las circunstancias, debía presentar sus observaciones sobre el fondo.

8. El 15 de marzo de 2005, la Comisión informó a las partes su decisión de suspender el período de presentación de las observaciones del Estado sobre el fondo del caso a la espera de los resultados del proceso de solución amistosa. El peticionario confirmó su interés en procurar dicha solución el 12 de abril de 2005 y, el 14 de octubre de 2005, el Estado notificó a la Comisión de su participación en el mismo.

9. El 1º de junio de 2006, el peticionario declaró que no parecía existir una intención real de parte del Estado de resolver la materia a través de una solución amistosa. El 9 de junio de 2006, la Comisión recibió una carta del peticionario solicitando el cierre del proceso de solución amistosa y la preparación de un informe sobre el fondo. El 16 de junio de 2006, la Comisión remitió al Estado el pedido del peticionario.

10. El 27 de junio de 2006, la Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones sobre el fondo dentro de un período de un mes. El 25 de agosto de 2006, el Estado pidió prórroga de un mes para presentar sus observaciones. El 31 de agosto de 2006, se accedió a lo solicitado.

11. El 7 de septiembre de 2006, la Comisión recibió un escrito del peticionario con observaciones adicionales sobre el fondo. La Comisión acusó recibo de esta información y la remitió al Estado, solicitándole sus observaciones dentro del período de prórroga otorgado el 31 de agosto de 2006.

12. El 2 de octubre de 2006, la Comisión recibió un escrito del Estado solicitando una nueva prórroga del plazo para presentar sus observaciones. La Comisión otorgó una nueva prórroga de 15 días.

13. El 18 de octubre de 2006, la Comisión recibió un escrito amicus curiae de la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales de Santiago, Chile. La Comisión acusó recibo del escrito y lo remitió a las partes el 13 de noviembre de 2006. Este escrito se sumaba a los diversos escritos amicus curiae presentados a la Comisión antes de decidir sobre la admisibilidad del caso, el 14 de octubre de 2004.

14. El 10 de noviembre de 2006, la Comisión recibió un escrito del Estado con las observaciones sobre el fondo del caso. El 8 de diciembre de 2006, la Comisión acusó recibo de ese escrito y remitió copia del mismo al peticionario.

15. El 7 de febrero de 2007, la Comisión recibió un escrito del Estado reiterando sus observaciones sobre el fondo del caso. El mismo día, la Comisión acusó recibo del escrito y remitió copia del mismo al peticionario.

16. El 14 de diciembre de 2007, la Comisión recibió un pedido del peticionario de celebrar una audiencia sobre el fondo en el curso del 131º período ordinario de sesiones. El 13 de febrero de 2008, la Comisión informó al peticionario que no se había accedido a la celebración de una audiencia.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

17. El peticionario afirma que el Sr. Dudley Stokes era Jefe de Redacción de los tres periódicos más importantes y de mayor circulación en Jamaica, propiedad de Gleaner Company, Ltd.: el Daily Gleaner, el Sunday Gleaner y el Star , todos propiedad de Gleaner Company, Ltd.

18. El peticionario afirma que, el 17 de septiembre de 1987, el Star publicó una noticia referida a una investigación que las autoridades federales de Estados Unidos llevaban adelante en Connecticut en relación con sobornos alegadamente pagados por empresas norteamericanas a funcionarios del Estado de Jamaica, incluido el Sr. Eric Abrahams, cuando actuaba como Ministro de Turismo de Jamaica. El artículo reproducía información de la agencia internacional de prensa Associated Press.

19. El peticionario indica que, el 18 de septiembre de 1987, volvió a ser publicado el mismo artículo en el Daily Gleaner y que el 19 de septiembre de 1987, el mismo periódico publicó una aclaración indicando que la referencia al Ministro de Turismo no se relacionaba con el Ministro de aquel momento.

20. El peticionario sostiene que, el 20 de septiembre de 1987, el Sr. Stokes publicó en el Sunday Gleaner una declaración basada en la negativa enviada por el Sr. Abrahams el 17 de septiembre de 1987.

21. El peticionario afirma que, el 23 de septiembre de 1987, el Sr. Abrahams inició una acción ante la Suprema Corte de Jamaica contra Gleaner Company y el Sr. Stokes, alegando que las noticias periodísticas que habían publicado el 17, 18 y 19 de septiembre de 1987 eran difamatorias. El peticionario afirma que aunque [los acusados] comparecieron en juicio, no se articuló una defensa. En la petición se indica que, en consecuencia, la Suprema Corte dictó una sentencia en rebeldía a favor del Sr. Abrahams, el 23 de octubre de 1987. El peticionario agrega que el 18 de diciembre de 1991, el Sr. Stokes y Gleaner Company presentaron su defensa contra la denuncia del Sr. Abrahams, alegando justificación e inmunidad condicionada.

22. El peticionario agrega que el 24 de enero de 1994, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica ordenó retirar la defensa presentada por Gleaner Company y el Sr. Stokes, concluyendo que las pruebas presentadas en respaldo de sus alegaciones eran insuficientes. También de acuerdo con el peticionario, el Tribunal de Apelaciones declaró que el Sr. Abrahams tenía un derecho constitucional a un juicio justo dentro de un plazo razonable, el cual había sido afectado en vista del tiempo transcurrido desde que iniciara la acción. En la petición se indica que en esta misma sentencia se instruía a la Suprema Corte de Jamaica para que procediera a evaluar los daños con respecto a la denuncia de difamación del Sr. Abrahams.

23. El peticionario sostiene que el Tribunal de Apelaciones mantuvo la sentencia en rebeldía en la que se determinaba que Gleaner Company y el Sr. Stokes eran legalmente responsables de la alegada difamación, por lo que ordenaba que las subsiguientes etapas del juicio se limitaran a la cuantificación de los daños. En la petición se afirma que la decisión parece basarse en la falta de evolución de la legislación interna en la materia.

24. El peticionario indica que el 10 de julio de 1995, el Star y el Daily Gleaner publicaron una disculpa indicando que, a la fecha de la publicación de la presunta información difamatoria, ellos honestamente creían que era verdadera y exacta, aunque reconocían que no la podían sostener, por lo que la habían retirado.

25. El peticionario afirma que, el 17 de julio de 1996, la Suprema Corte de Jamaica otorgó una indemnización por daños al Sr. Abrahams en la suma de J$80,7 millones (₤1,2 millones). El peticionario indica que, sin embargo, en esa decisión no se había tenido en cuenta el hecho de que el Sr. Stokes había reproducido la información de una agencia de noticias de reconocida reputación. En la petición también se argumenta que la justicia de Jamaica no consideró el hecho de que el Sr. Abrahams había seguido actuando como parlamentario hasta 1989, por lo que no se había probado un daño a su reputación profesional.

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