Report No. 221 (2020) IACHR. Petition No. 820-10 (Colombia)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 221/20














INFORME No. 221/20

PETICIÓN 820-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


POLIDORO ANÍBAL CABRALES NEGRETE Y OTROS

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 235

29 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 221/20. P.ón 820-10. Admisibilidad. P.A.C.N.. Colombia. 29 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Identidad reservada

:

Polidoro Aníbal Cabrales Negrete y otras 37 personas1, junto con sus familias2

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en conexión con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

2 de junio de 2010

Notificación de la petición al Estado:

22 de abril de 2016

Primera respuesta del Estado:

28 de marzo de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

30 de octubre de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

17 de junio de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.c) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la muerte violenta de 38 personas en el municipio de Tierralta (C.) entre 1981 y el 2004, en diversos lugares y circunstancias, y a manos de distintos actores armados particulares. Con respecto a todos ellos se argumenta en la petición, en términos generales, que se dedicaban a labores del campo, que fueron muertos aparentemente por miembros del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y que sus asesinatos fueron perpetrados con la connivencia del Estado. Sin embargo, la petición no presenta elementos de información acerca de las razones por las que el Estado habría sido cómplice, propiciador o favorecedor de alguna de las muertes; lo único que se narra al respecto, y con relación a la totalidad de las personas fallecidas, es lo siguiente:

En la jurisdicción del municipio de Tierralta departamento de C., República de Colombia, las personas antes mencionadas, quienes se dedicaban a las labores del agro, fueron objeto de detención selectiva y posterior ejecución, por parte de grupos al margen de la ley presumiblemente paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes al parecer actuaban con la anuencia de las autoridades, según las versiones y las denuncias formuladas por los familiares de las víctimas y corroborada por los demás reclamantes, según los hechos relatados en las correspondientes denuncias formuladas ante los diferentes organismos estatales, copia de las cuales se anexan.

Según las versiones de nuestros representados algunos de los familiares de las mencionadas víctimas han sido objeto de desplazamiento forzado de manos de los grupos al margen de la ley, lo que los motivó una vez apaciguado el temor generalizado a denunciar penalmente ante las respectivas unidades de F., los hechos acontecidos, sin resultado positivo a la fecha.

En cuanto a los hechos narrados siempre se rumoraba días o semanas antes, que los atentados como los de los hechos que aquí se exponen, iban a ocurrir, y en los barrios, veredas, caminos, así como en sitios públicos, la comunidad decía y sabía que estos delitos iban a ocurrir, homicidios, desapariciones, desplazamientos forzados, y atentados contra bienes de las personas y todo esto lo sabían las autoridades del Estado, entre ellas policía, ejército, alcaldes y otros servidores públicos y los agentes del Estado eran indiferentes u omitían prestar ayuda o solicitarla para evitar la ocurrencia de estos crímenes. Todos los funcionarios de las entidades mencionadas se enteraban de estos rumores o varios de ellos en algunas veces, siempre había algún servidor público que se informaba antes y después, de estos sucesos.


2. Acto seguido, el peticionario indica el lugar y la fecha de la muerte de cada una de las víctimas fatales –sin proveer información específica sobre cada caso– y solicita a la CIDH que examine por su cuenta las copias de las correspondientes denuncias penales aportadas junto con su petición para completar el panorama fáctico. La información aportada por el peticionario se reseña en la siguiente tabla, elaborada por la CIDH tras una lectura detallada del expediente:

Nombre de la víctima de asesinato

Lugar y fecha de la muerte violenta, informados por el peticionario

Fecha y despacho de la denuncia del crimen

Presunto autor según la denuncia penal

¿El peticionario aportó copia de la denuncia, u otras pruebas que puedan responsabilizar al Estado por acción u omisión?

Polidoro Cabrales Negrete

30 de septiembre de 1996, calle Pénjamo (Tierralta)

Denuncia penal ante Fiscalía Local de Tierralta, 10 de noviembre de 2006.

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Eugenio Cabrales Negrete

24 de noviembre de 1996, mercado público (Tierralta)

Denuncia penal ante Fiscalía Local de Tierralta, 10 de noviembre de 2006.

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Jairo Anaya C.

19 de agosto de 1981, vereda L. – finca Santa Rosa (Tierralta)

Denuncia penal ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 7 de junio de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Juan Madera Gómez

17 de noviembre de 1990, corregimiento El Caramelo (Tierralta)

Denuncia Penal ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 20 de junio de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Luis Madera Payarez

17 de noviembre de 1990, corregimiento El Caramelo (Tierralta)

Denuncia Penal ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 20 de junio de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Silvia Rosa Gaviria Sierra

15 de julio de 1998, vereda Nain (Tierralta)

Denuncia penal ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 13 de junio de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Gustavo Vélez S.

18 de julio de 1990, vereda El Nain – finca El Pancho (Tierralta)

Denuncia penal ante la Unidad de F. Locales de Tierralta, 28 de noviembre de 2006.

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

Hay una certificación de la Personería Municipal de Tierralta en la que se afirma que el señor S. murió “en asesinato selectivo individual, por motivos ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armado interno”.

No se aportaron pruebas adicionales.

Evaristo Antonio Meza Nieto

28 de mayo de 2004, vereda Colón – Vía Crucito (Tierralta)

Denuncia penal ante la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 13 de junio de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Jhony Alvarez Rodríguez

16 de junio de 2000, vereda Batata (Tierralta)

Denuncia penal ante la inspección central de Policía de Tierralta, 4 de mayo de 2006.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Miguel H. Tordecilla

11 de diciembre de 1995, vereda San Clemente (Tierralta)

Denuncia penal ante la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, 15 de junio de 2006.

Desconocidos

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