Report No. 214 (2020) IACHR. Petition No. 10.441 (Guatemala)

Case NumberA,10.441
Year2020
Report Number214
Respondent StateGuatemala
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSilvia Maria Azurdia Utrera y otros
INFORME No. 214/20
CASO 10.441 A
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
S..M..A..U. Y OTROS
GUATEMALA
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de agosto de 2020.
OEA/Ser.L/V/II.
D.. 228
14 agosto 2020
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 214/20, Caso 10.441 A. Solución Amistosa. S...M..A.....
.
U. y otros. Guatemala. 14 de agosto de 2020.
www.cidh.org
INFORME No. 214/20
CASO 10.441 A
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
S..M..A..U. Y OTROS
GUATEMALA
14 DE AGOSTO DE 20201
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 6 de octu bre de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (en
adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de Guatemala (en adelante
“Estado” o “Estado Guatemalteco” o “Guatemala”), por la violación de los derechos humanos contemplados en
los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal) en relación con los artículos 1.1 (obligación
de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención
Americana”), por la desaparición de A..U..O., H.L..G..L., I..G..F.,
C..C..C., M..A. de L....M., así como por la desaparición y posterior ejecución de
V..H.R...J., S..v..M..A..U., Edua rdo A...L..P.ncia, C..L.......
.
C..C. y C..H..C..R. (en adelante “presuntas víctimas”), quienes eran estudiant es
que pertenecían a la Asociación de Estudiantes UniversitariosAUE- de la Universidad San C. de Guatemala
USAC. Posteriormente, el 22 de noviembre de 1989, el Centro Para la Acción Legal en Derechos Humanos
(CALDH), se constituyó como parte en el proceso ante la Comisión.
2. La petición inicialmente se presentó en favor de 10 personas. En virtud de la firma de 2
acuerdos de solución amistosa separados, la Comisión decidió desglosar el caso en 10.441 A (con respecto a
S..M..A..U., V....H.R..J., I..E..G., C..C..C. e,
H.L...G., M..A.ro de León, C..L...C...C., E...A...L..p...P. y
A..O.) y 10.441 B con respecto a C..H......C..R.. Dicho desglose fue notificado a las
partes el 9 de abril de 2020.
3. Durante audiencia celebra da el 4 de marzo de 2004, en la sede de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el Estado de Guatemala y representantes de CALDH, suscribieron un acta de
entendimiento en la cual las partes aceptaron iniciar un proceso de solución amistosa que se materializó con la
firma de un Acuerdo de Solución Amistosa el 18 de febrero de 2005. Dentro del marco de una reunión de trabajo
celebrada en Guatemala 24 de noviembre de 2006, las partes suscribieron una adenda al acuerdo de solución
amistosa. Posteriormente, el 24 de junio de 2020, la parte peticionaria indicó su conformidad con la
homologación del acuerdo.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la
Convención y en el artículo 40.5 del R. mento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados
por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 18 de febrero de 2005, por el
peticionario y representantes del Estado de Guatemala. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las
partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos.
II. LOS HECHOS ALEGADOS
5. Según lo alegado por los peticionarios, los líderes estudiantiles, M..A. de L..M.,
A..U..O., H.L...G...L., I..G..F. y C....C..C., habrían
sido objeto de desaparición forzada, así como también V..H.R....J., y S....M..A...
.
U., de quienes se alegó desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial. De acuerdo a los
1 El Comisionado S..R..O., de nacionalidad guatemalteca, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme
al artículo 17.2.a) del R.mento de la CIDH.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT