Report No. 214 (2019) IACHR. Petition No. 1730-09 (Honduras)

Petition Number1730-09
Report Number214
Respondent StateHonduras
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAlicia Trinidad Paz Meza
Informe No. 214/19















INFORME No. 214/19

PETICIÓN 1730-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALICIA TRINIDAD PAZ MEZA

HONDURAS


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 241

11 septiembre 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de septiembre de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 214/19. P etición 1730-09. Admisibilidad. A.T.P.M.. Honduras. 11 de septiembre de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Alicia Trinidad Paz Meza

Alicia Trinidad Paz Meza

Estado denunciado

Honduras

Derechos invocados

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

20 de agosto de 2009

Notificación de la petición

15 de junio de 2016

Primera respuesta del Estado

9 de mayo de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

16 y 18 de junio, 11 de julio de 2018

Observaciones adicionales del Estado

10 de abril de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 8 de septiembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho tratado

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Aplica excepción artículo 46.2.c, en términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La peticionaria y presunta víctima, A.T.P.M., pide se declare la responsabilidad del Estado Hondureño al vulnerar en su perjuicio sus derechos al debido proceso, integridad personal y tutela judicial efectiva en el marco de un proceso penal seguido en su contra, durante el cual fue provisionalmente privada de su libertad. Alega haber sido sometida a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encontraba en detención.

  2. Indica la presunta víctima, abogada de profesión, que el 3 de agosto del 2002, en asamblea extraordinaria del Colegio de Abogados a la cual asistía, se decidió sustituir la Junta Directiva y expulsar los 15 magistrados que integraban la Corte Suprema de Justicia. Tras dicha asamblea, la Junta Directiva suspendida solicitó, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de la nueva Junta Directiva, electa provisionalmente, y del nuevo Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, y presentó en el Ministerio Público una denuncia en contra de los nuevos miembros, dentro de los cuales se encontraba la presunta víctima, aunque ella aduce nunca haber aceptado su nombramiento. Asimismo, el 9 de agosto de 2002, el Ministerio Público presentó un requerimiento fiscal por delito cometido contra la forma de gobierno, en perjuicio de la seguridad interior del Estado y por delito de desacato, en perjuicio de la administración pública, contra los nuevos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras y el Tribunal de Honor.

  3. La presunta víctima indica que el 14 de agosto de 2002, fue citada para declarar ante el Juzgado Unificado de lo Penal del Departamento Francisco Morazán sobre lo que habría sucedido en la asamblea. Alega que sólo una vez ante el tribunal fue declarada imputada, mientras pensaba haber sido convocada como testigo. El 16 de agosto se dio inicio a la audiencia, tras la cual el tribunal ordenó la detención judicial de la presunta víctima y citó a las partes para la audiencia inicial el 20 de agosto de 2002. La presunta víctima fue entonces trasladada a la sede de la Policía de Investigación, donde permaneció privada de libertad seis días. En audiencia del 20 de agosto, el tribunal concluyó que existía plena prueba de la comisión de los delitos por los cuales el Ministerio Público había presentado acusaciones así como indicios para conceptuar a la presunta víctima como partícipe de tales hechos a título de autora. Entonces se prescribió la puesta en libertad de la presunta víctima, ordenando medidas cautelares sustitutivas al auto de prisión, mediante las cuales se le prohibía la salida del país sin autorización del Tribunal y se le requería presentarse una vez al mes ante el tribunal.

  4. El 16 de septiembre de 2002, la Corte Primera de Apelaciones emitió decisión dejando firme la resolución de fecha 20 de agosto de 2002 en cuanto a la responsabilidad penal de la presunta víctima y a las medidas cautelares impuestas. Contra tal, la presunta víctima interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado el 20 de septiembre de 2002. Informa que contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2002, el 25 de septiembre y el 23 de octubre de 2002, interpuso recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, se desconoce el resultado de dichos recursos. El 23 de junio de 2003, el Fiscal del Ministerio Público formalizó acusación en contra de la imputada, mientras la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa. El 26 de junio de 2003, el Juzgado de letras penal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de la presunta víctima, por vulneración al derecho al debido proceso como la audiencia preliminar no se solicitó dentro del plazo establecido por la ley. Adicionalmente, mandó que se extendiera carta de libertad definitiva y se haga cesar las medidas cautelares impuestas. No obstante, el 7 de enero de 2005, la Corte primera de apelaciones revocó el sobreseimiento definitivo tras un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Contra tal sentencia, la presunta víctima presentó recurso de amparo el 9 de febrero de 2005, el cual fue otorgado el 9 de noviembre, confirmando el sobreseimiento definitivo, al haberse derogado el delito de desacato, del cual había sido acusada. Indica la presunta víctima que el 29 de septiembre de 2002, el Estado decretó sobreseimiento definitivo en las causas de los demás 16 abogados procesados por los mismos delitos, pero que a su persona se le prosiguió el juicio y fue hasta el 4 de mayo de 2006 cuando se le otorgó por fin carta de libertad definitiva en virtud de habérsele decretado sobreseimiento definitivo.

  5. La presunta víctima alega que fue citada a la audiencia inicial para declarar sobre los hechos y que sólo en el tribunal fue declarada imputada. Aduce que en las audiencias no se le otorgó el derecho a la defensa, y que hubo flagrantes violaciones al debido proceso y al derecho a la tutela judicial, como a los principios de contradicción e igualdad. Alega que el Ministerio Público no realizó investigación, ni tomó la declaración del personamiento que solicitó la presunta víctima. Aduce que se le privó de libertad sin plena prueba ni indicio racional de la comisión del crimen que se le atribuyó.

  6. Asimismo, expresa que durante su detención fue ultrajada físicamente y psicológicamente por la Policía de Investigación Nacional. Alega que la hicieron compartir su celda con una delincuente famosa y peligrosa. Detalla que le pusieron grilletes y esposas y que la obligaron a caminar así, además que la obligaron, cada 45 minutos, a altas horas de la noche, a realizar interrogatorios cortos, así como de desnudarse en forma parcial para tomarle fotografías. Le arrojaron agua con orines y heces, y contaminado su comida. Indica que sufrió amenazas con un arma y privación de realizar sus necesidades fisiológicas. Expresa además que el procedimiento judicial en el que se vio envuelta dañó su reputación, imagen y honra, por la...

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