Report No. 212 (2020) IACHR. Petition No. 12.891 (Honduras)

Case Number12.891
Report Number212
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAdan Guillermo Lopez Lone y otros
INFORME No. 212/20
CASO 12.891
SOLUCIÓN AMISTOSA
A..G..L. LONE Y OTROS
HONDURAS
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 17 de agosto de 2020.
OEA/Ser.L/V/II.150
Doc. 226
17 agosto 2020
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 212/20, Caso 12.891. Solución A.. A..G..L.p....
.
L. y Otros Honduras. 17 de agosto de 2020.
www.cidh.org
4
D.J. PUERTO y el señor R.R. TORRES. En todas las etapas, las
víctimas y sus familiares tendrán el derecho de estar informadas sobre las diligencias
realizadas, así como del resultado de las mismas.
B. HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA VERDAD:
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido extensa en lo referente al derecho verdad
que tienen las víctimas, sus familiares, la sociedad y la memoria colectiva a conocer la verdad
de lo sucedido. Por lo que el Estado se compromete, a transferir al Comité de Familiares de
Detenidos Desaparecidos en Honduras la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 4,500,000.00) para que dicho Comité adquiera mediante
compraventa la Finca que perteneció al Coronel A.Z., mejor conocida como la Casa
de Amarateca, ubicada en el Valle de Amarateca, contiguo al Río del Hombre, lugar donde
fueron detenidas, incomunicadas y torturadas las victimas del presente caso. La transferencia
del monto antes enu nciado, será efectiva a más t ardar en el término de seis m eses después de
firmado el presente Acuerdo de Solución Amistosa .
Si el COFADEH no lograra adquirir el bien inmueble en referencia con los montos entregados
en concepto de reparación por part e del Estado, desarrollará un proyecto alterno de memoria
histórica como garantía de no repetición, preservando la memoria colectiva sobre las graves
violaciones a los derechos humanos, que promueva el conocimiento y la reflexión sobre el
pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos
humanos como los vividos por las victimas d el presente caso.
El COFADEH, una vez adquirido el inmueble o desarrollado el proyecto alterno al cual se ha
hecho mención, acreditará dicha actuación ante la Procuraduría General de la República
mediante la remisión de la documentación pertinente que acredite la compraventa o la
ejecución del proyecto alterno. Para lo cual se fija como plazo un año, contado a partir de la
correspondiente transferencia de los fondos al COFADEH.
C. RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que una forma de reparar los
daños causados a la víctima y sus familias, de restablecer su dignidad y prevenir que hechos
de violaciones a derechos humanos se repitan es el reconocimiento de responsabilidad y la
petición de disculpas a los ofendidos.
Los peticionarios, las víctimas y sus familias, consideran satisfecho con la realización de un
acto público de desagravio en el que el Estado reconozca que vi olentó el artículo 7 (derecho a
la libertad Personal), Artículo 5 (derecho a la integridad personal), Artículo 11 (el derecho al
respeto a su honra y al reconocimiento de su dig nidad), Artículo 13 (derechos a la libertad de
expresión), Artículo 15 (de reunión), A. lo 16 (derecho a la libertad de asociación), Artícul o
8 (Garantías judiciales) y 25 (a la protección judicial) todos ellos conjuntamente con la
violación al artículo 1(1) ( la obligación de respetar los derechos) y el artículo 2 de la
.
L., E.D.L.L., G.M.R.S., A.S.
.
R.S., M.I.J. PUERTO, M.D..J.
PUERTO y el señor R.R. TORRES.
El acto deberá contar con la presencia de funcionarios de alto rango del Estado, dentro de los
cuales deberá encontrarse el Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Presidente del Poder Legislativo, el Secretario de Derechos Humanos Justicia
Gobernación y Descentralización, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Fiscal
General de la República, el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
el Procurador General de la República, o representantes de estos. Además, se deberá contar
5
con la presencia de la prensa nacional e internacional acreditada en Honduras y los órganos
de Naciones Unidas con presencia en el país.
De igual, manera, se deberá publicar una relación de los h echos violatorios y el reconocimiento
de la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por los hechos del caso sub judice
en un diario de circulación nacional y en los p ortales de las Secretarías competentes, y el de la
Procuraduría General de la República.
SEXTO: REPARACIÓN ECONÓMICA
El Estado de Honduras reconoce el derecho que asiste a las víctimas A.G..
.
L.L., E.L.L., G.M.R.S., A.S.R.
.
S., M.I.J. PUERTO, M.D.J. PUERTO y el
señor R.R. TORRES, de ser reparados por l as violaciones sufridas.
El Estado de Honduras y el Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos en Honduras
(COFADEH), como representante de las víctimas, reconocen y aceptan como valor a
indemnizar en concepto de resarcimiento de daños causados la suma de XXX (XXX) 1 que
serán entregados a las víctimas conforme a las valoraciones que se resumen en el cuadro
siguiente:
Nombres de las
personas
determinadas
DAÑO MATERIAL DAÑO
INMATERIAL
O MORAL
GASTOS Y COST AS
Total en $
Daño
Emergente
Lucro
Cesante Víctimas
Representant
es
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
$ XX
TOTAL $ XX $ XX $ XX $ XX $ XX $ XX
1 Las partes decidieron reservar los montos de compensación económica, según lo establecido en la cláusula octava del acuerdo
de solución amistosa suscrito el 19 de junio de 2017.
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Los valores anteriormente señalados se harán efectivos por intermedio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la
firma de este Acuerdo de Solución Amistosa, en relación a ADÁN GUILLER MO LÓPEZ LONE,
E.L.L., G.M.R.S., SUYAP A RIVERA SIERRA, M.
.
I.J. PUERTO, M.D.J. PUERTO y el señor R..
.
R. TORRES.
En el caso de don R.R.T., quien falleció antes de la firma del presente
Acuerdo, los desembolsos correspondientes a la indemnización antes detallada serán
efectivos a sus herederos: Su Esposa por matrimonio civil, V.E.J.M.V..
de R., identidad por reposición xxxx-xxxx-xxxxx, su s Hijos e Hijas: G.do R.R....
.
S., identidad xxx-xxxx-xxxx, A.S...R.S., Identidad xxxx-xxxx-xxxx, G.
.
M.R.S., identidad xxxx-xxxx-xxxxx, V.I.R.J., identidad xxxx-xxxx-
xxxxx y R.R.J., hija, identidad xxxx-xxxx-xx xxx, previo a la declaración de herencia
que acredite tal extremo. En caso de resultar algún familiar del señor antes mencionado con
expectativas de derecho a indemnización pecuniaria con base al presente Acuerdo; deberá
proceder conforme a lo planteado en el numeral décimo del presente Acuerdo.
Los pagos dispuestos en esta Solución Amistosa están exentos de cualquier gravamen o
impuesto existente o que pueda crearse en el futuro, incluido el impuesto sobre la renta.
SEPTIMO: SOLICITUDES A LA CIDH Y PROCESO DE SUPERVISIÓN
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la CIDH, las partes solicitarán a la Ilustre
Comisión evaluar el cumplimiento del presente acuerdo y, oportunamente, tomar las
determinaciones que correspondan conforme a las disposiciones de su reglamento y de la
Ambas partes solicitan a la CIDH que en un plazo d e doce meses contados a partir de la firma
del presente acuerdo se evalúe el avance en el cumplimiento de los puntos acordados. Para
tales efectos, treinta días antes del vencimiento del plazo referido anteriormente, o del que
determine la CIDH, el Estado brindará un informe relacionado sobre el cumplimiento de los
puntos referidos en el presente acuerdo, el cual será posteriormente trasladado a las
organizaciones peticionarias.
Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo se rige bajo el pri ncipio de
buena fe y que su suscripción establece las bases de una solución consensuada del presente
caso para cumplir con las propuestas que contiene en las cláusulas supra descritas. Sin
embargo, en caso de incumplimiento, la CIDH podrá someter el caso al procedimiento
corresponda conforme a la Convención Americana y su Reglamento.
Las partes solicitan a la Ilustre Comisión que, de conformidad con lo establecido en el artículo
48 de la Convención Americana, emita el correspondiente informe de solución amistosa, única
y exclusivamente después que el Estado de Honduras cumpla la totalidad de lo pactado, lo cual
será valorado a partir de información que rindan ambas partes.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad de los montos correspondientes a las
indemnizaciones económicas y de los datos pe rsonales de las víctimas.
NOVENO: VIGENCIA
El presente acuerdo entra en vigor a partir del día de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos asumidos en el mismo.
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DÉCIMO: INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO.
Queda convenido que, en caso de resultar algún familiar de las víctimas con expectativas de
derecho a indemnización pecuniaria con base al presente Acuerdo; esta deberá ser reconocido
y cancelado en el caso que procediere, por las víctimas o beneficiarios del presente Acuerdo
con cargo a los valores recibidos por estos, por lo que se libera al Estado de Honduras de
cualquier reclamación al respecto.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES.
El presente acuerdo podrá modificarse, adicio narse o revocarse de común acuerdo por partes,
debiendo constar éstas por escrito y surtiendo efectos a partir de su firma.
DÉCIMO SEGUNDO: SATISFACCION DE LAS PARTES
Las partes manifiestan su plena conformidad y satisfacción con los acuerdos alcanzados y
plasmados en el pr esente documento.
IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
19. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este
procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del
Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt s ervanda,
por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados2. También desea
reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de
los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer
un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
20. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda
en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del
acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
21. A la luz de la Resolución 3/20 de la CIDH sobre acciones diferenciadas para atender el atraso
procesal en procedimientos de solución amistosa, desde la firma del acuerdo, las partes tendrán dos años para
avanzar hacia su homologación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, salvo excepciones
debidamente calificadas por la Comisión. En relación a aquellos asuntos con acuerdo suscrito y sin
homologación en los que ha fenecido el plazo previsto, la Comisión determinará su curso de acción tomando en
especial consideración la duración de la fase de cumplimiento, la antigüedad de la petición y la existencia de
diálogos fluidos entre las partes y/o avances sustanciales en la fase de cumplimiento. En dicha Resolución, la
Comisión estableció que al valorar la procedencia de la homologación del acuerdo, o del cierre o mantenimiento
del proceso de negociación la CIDH considerará los siguientes elementos: a) el contenido del texto del acuerdo
y si el mismo cuenta con una cláusula de cumplimiento total de manera previa a la homologación; b) la
naturaleza de las medidas acordadas; c) el grado de cumplimiento del mismo, y en particular la ejecución
sustancial de los compromisos asumidos; d) la voluntad de las partes en el acu erdo o en comunicación escrita
posterior; e) su idoneidad con los estándares en materia de derechos humanos y f) la observancia de la voluntad
del Estado de cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo de solución amistosa, entre otros
elementos3.
2 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda".
Todo tratado en vigor obliga a l as partes y debe ser c umplido por ellas de buena fe.
3 Al respecto ver, CIDH, Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas pa ra atender el atraso procesal en procedimientos de
solución amistosa, aprobada el 21 de abril de 2020.
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22. En relación al contenido del texto del acuerdo, la Comisión observa que, s egún lo establecido
en el punto séptimo del acuerdo sobre mecanismo de seguimiento, las partes solicitan a la CIDH la ratificación
del acuerdo y su homologación cuando se cumplan todas las obligaciones previstas en el mismo. Una vez
notificada la Resolución 3/20 en el caso particular a la parte peticionaria, el 30 de mayo del 2020, la parte
peticionaria solicitó a la Comisión la aprobación y publicación del acuerdo de solución amistosa alcanzado en
este caso, dejando constancia de la indicación de la implementación parcial del mencionado acuerdo y solicitó
que se continuara supervisando de manera blica en el punto específico relacionado con las medidas de
justicia hasta su total cumplimiento.
23. En relación a la naturaleza de las medidas acordadas, la Comisión observa que el a cuerdo
establece medidas de ejecución instantánea como la realización de un acto de reconocimiento de
responsabilidad, la entrega de una suma di neraria a COFADEH con la finalidad de adquirir la propiedad donde
se dieron los hechos y desarrollar un proyecto de preservación de la verdad histórica de los hechos y el pago
de una reparación económica a las víctimas. A.mo, se observa la inclusión de cláusulas de ejecución
sucesiva como la continuación de la investigación sobre los hechos del caso, en su caso la captura y acciones
penales contra los responsables.
24. En relación al grado de cumplimiento del acuerdo, la Comisión valora a continuación los
avances en relación a cada una de las cláusulas del acuerdo.
25. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta en la cual se reconoce la
responsabilidad internacional del Estado hondureño por la violación de los derechos a la integridad personal,
libertad personal, protección de la honra y la dignidad, libertad de pensamiento y expresión, libertad de
asociación, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 13, 15, 16 y 25 de
la Convención Americana, en perjuicio de A..G....L....L., E....D.oberto L....L., G....
.
M..R..S., M...I.a....J..m..P., A..S.pa Rivera Sierra, R...R. Torres y M.....
.
D..J..P..
26. En relación al punto A de la cláusula quinta, relacionado con la investigación, el Estado
hondureño informó el 27 de junio de 2009 qu e se han instruido las diligencias a seguir para la celeridad del
proceso, para culminar la etapa plenaria de la investigación y emitir las respectivas conclusiones que
permitan obtener la sentencia definitiva. Asimismo, informó que el Ministerio P. ha indicado la
dificultad para la obtención o aportación de nuevos elementos probatorios, por ser una causa judicializada
de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1984. En su comunicación del 30 de mayo de
2020, los peticionarios solicitaron que se tenga por no cumplida esta medida del ASA y solicitaron que el
Estado de Honduras proceda reabrir el sumario penal y a elaborar un plan de trabajo que contenga
indicadores efectivos y actividades calendarizadas. Tomando en consideración los elemen tos de información
aportados por las partes, la Comisión considera que este extremo del ASA se encuentra pendiente de
cumplimiento, e insta al Estado a presentar un informe integral sobre la investigación adelantada con respecto
a los hechos del caso y a elaborar un plan de trabajo calendarizado para continuar desplegando las acciones
correspondientes en materia de investigación y justicia.
27. En relación al punto B a la cláusula quinta, referente a hacer efectivo el derecho a la verdad a
través de la transferencia por parte del Estado de Honduras de cuatro millones quinientos mil lempiras (Lps.
4.500.000,00), al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, con la finalidad de que dicho
comité adquiriera mediante compraventa la Finca donde se diero n los hechos, ubicada en el Valle de Amarateca,
el Estado informó que se hizo efectiva dicha transferencia el 20 de diciembre de 2017. Al respecto, el 30 de
mayo de 2020, los peticionarios confirmaron que se realizó la trasferencia a COFADEH por concepto de la
medida de preservación de la verdad, y que el 15 de enero de 2018 se adquirió el bien inmueble por un monto
de tres millones cuatrocientos mil Lempiras (L. 3.400.000,00). Según lo informado por la parte peticionaria, en
febrero de 2018, COFADEH contrató dos arquitectos para que prepararan una oferta de reconstrucción de la
Casa Amarateca, y cuya oferta se avaluó en ochocientos ochenta y tres mil ciento tres Lempiras con cincuenta
y seis centavos (L. 833.103,56). El avalúo arrojo que el inmueble presenta problemas de infraestructura,
propias del abandono e intemperie durante 20 años, tiempo en el cual habría sido objeto de saqueos y ocupado
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por personas en situación de calle. Los peticionarios también habían indicado en el 2018, que, con el monto
remanente, se invertiría en la exploración científica del terreno con expertos en antropología forense y
arqueología, que sería cubierto por el COFADEH con fondos propios. En ese sentido, los peticionarios
consideraron que este extremo del acuerdo se encuentra cumplido totalmente.
28. El Estado hondureño por su parte, indicó el 25 de junio de 2020, su conformidad con el
cumplimiento total de este extremo del acu erdo. Al respecto, habiendo amba s partes confirmado el
cumplimiento de la medida, la Comisión considera que el Estado ha dado cumplimiento al compromiso
establecido en este punto del acuerdo y por consiguiente lo declara totalmente cumplido.
29. En relación al punto C de la cláusula quinta, relacionada con el acto de reconocimiento de
responsabilidad, los peticionarios reiteraron el 7 de febrero de 2019, y el 26 de febrero y 30 de mayo de 2020
que las víctimas renunciaban al acto blico de disculpas. El Estado por su par te, confirmó el 25 de junio de
2020, su aceptación de la renuncia según lo indicado por la parte peticionaria. Por lo anterior, la Comisión
entiende que este extremo del acuerdo devino abstracto y no corresponde su supervisión.
30. En relación a la cláusula sexta sobre reparaciones económicas y costas y gastos, el 6 de
septiembre de 2018, los peticionarios reconocieron el pago de la compensación económica a los beneficiarios
quedando pendiente por recibir la compensación los familiares de dos de las víctimas qui enes estaban
finalizando un proceso de declaratoria de herederos en sede judicial para poder acceder a la medida. El 16 de
noviembre de 2018, el Estado informó que el 29 de agosto de 2018 se habría realizado la entrega efectiva de
los cheques a sus h erederos, dándose por cumplida la medida de reparación económica. Los peticionarios
confirmaron el cumplimiento total de esta medida el 21 de agosto de 2019, a través de una comunicación escrita
a la Comisión, información que reiteraron el 30 de mayo de 2020. Al respecto, habiendo ambas partes
confirmado el cumplimiento de la medida, la Comisión considera que el Estado ha dado cumplimiento al
compromiso establecido en este punto del acuerdo y por consiguiente lo declara totalmente cumplido.
31. En relación a la idoneidad del acuerdo con los estándares en materia de derechos humanos,
se observa que el contenido del ASA es consistente con los estándares en materia de derechos humanos, ya
que se integraron elementos como medidas de satisfacción, de no repetición, de compensación económica y de
justicia que se consideran oportu nas dentro del escenario fáctico del caso particular, siendo acordes con los
diversos pronunciamientos de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
materia de reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos.
32. En relación a la voluntad del Estado de cumplir con el ASA, es de indicar que, según el análisis
del caso, se observa que ha existido un compromiso por parte del Estado reflejado en el cumplimiento parcial
del acuerdo de solución amistosa.
33. Por lo anterior, la Comisión considera que el punto B de la cláusula quinta (derecho a la
verdad) y la cláusula sexta (Reparación económica) se encuentran totalmente cumplidos y así lo declara. Por
otro lado, la Comisión considera que el punto A de la cláusula quinta (continuación de la investigación y sanción
de los responsables) se encuentra pendiente de cumplimiento. Finalmente, la CIDH considera que el resto del
contenido del acuerdo de solución amistosa es de carácter declarativo.
V. CONCLUSIONES
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los
artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo apreci o por los
esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el present e caso,
fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
1
2. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 19 de junio de 2017.
2. Declarar el cumplimiento total de los puntos B de la cláusula quinta (Derecho a la verdad) y la
cláusula sexta (Reparación económica) del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en el
presente informe.
3. Declarar pendiente de cumplimiento el punto A de la cláusula quinta (continuación de la
investigación y sanción de los responsables).
4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 17 días del mes de agosto de
2020. (Firmado): J....H....G....P.; A....U., Primera Vicepresidenta; F....P.,
Segunda Vicepresidenta, E...E...A..B. de T., J...M.illa F. y E.S....
.
R.n O., Miembros de la Comisión.

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