Report No. 207 (2020) IACHR. Petition No. 1113-11 (Ecuador)

Year2020
Petition Number1113-11
Report Number207
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimOswaldo Senén Paredes
Informe No. 207/20














INFORME No. 207/20

PETICIÓN 1113-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


OSWALDO SENÉN PAREDES

ECUADOR

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 221

9 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 207/20. P.ón 1113-11. Admisibilidad. O.S.P.. Ecuador. 9 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Luis Torres Cobo y J.B. – Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito

:

Oswaldo Senén P.

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

22 de agosto de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

22 de abril de 2013, 2 de octubre de 2013, 5 de noviembre de 2013, 14 de noviembre de 2013, 4 de diciembre de 2013, 5 de mayo de 2015, 12 de mayo de 2016 y 29 de agosto de 2017

Notificación de la petición al Estado:

30 de mayo de 2017

Primera respuesta del Estado:

20 de octubre de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 21 de octubre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.b) de la Convención

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. Los peticionarios alegan que el Estado es internacionalmente responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva del Sr. Oswaldo Senén P. por el impedimento material que tuvo para acceder a la justicia, con el fin de controvertir judicialmente dos liquidaciones de las declaraciones de impuesto a la renta de los años fiscales 2004 y 2005, ya que para tener acceso a un debido proceso debía pagar una caución, y por su falta de capacidad financiera no pudo hacerlo.

2. Los peticionarios narran que el 23 de mayo de 2007 el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) le solicitó al señor P. información sobre su impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2004. Ante la falta de respuesta del Sr. P. el SRI le notificó el 19 de mayo de 2008 que tenía un plazo perentorio de diez días para presentar los documentos solicitados. El 2 de junio la presunta víctima compareció ante el SRI y pidió una ampliación de este plazo; pero el SRI la negó el 5 de junio de 2008; y cuatro días después le notificó una orden de pago por el valor de USD$. 90,860.38 por supuestas diferencias en la declaración del impuesto a la renta en 2004, dándole además un plazo de veinte días para pagarlos. Los peticionarios alegan que esta suma es errónea a todas luces porque excede de manera aparatosamente desproporcional lo que materialmente pudiera generar el Sr. P. en su actividad económica, consistente en cultivo de palmito y venta al por menor de carne. Indican que el SRI asumía que el Sr. P. tenía una utilidad del 97% sobre sus ventas.

3. Los peticionarios señalan el 4 de julio de 2008 que la presunta víctima presentó un reclamo administrativo contra la orden de pago en el que solicitó que esta se deje sin efecto, sobre la base de que él es contribuyente como persona natural y no está obligado a llevar una contabilidad tan pormenorizada de su actividad económica. No obstante, el 19 de diciembre de 2008 el SRI confirmó la obligación contenida en la orden de pago, y la obligación del señor P. de cancelarla en un plazo de veinte días.

4. No obstante, el 19 de enero de 2009 el señor P. presentó una demanda ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal impugnando la resolución del SRI del 19 de diciembre de 2008; sin embargo, el tribunal dispuso que previo al trámite, la presunta víctima debía pagar una caución del 10% de la cuantía de la obligación tributaria, un monto que ascendía a USD$. 9,086. Sostienen que la presunta víctima solicitó la aplicación de la Constitución para que se ordene trámite sobre el juicio o se suspenda la tramitación de la causa ya que no tenía el dinero para la caución, no obstante, la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1 se abstuvo de calificar la demanda de impugnación porque no se cumplió con el requisito del depósito de la caución. La presunta víctima interpuso ante el mismo tribunal un recurso de casación al auto de archivo de la causa, pero este recurso fue negado. Finalmente, el señor P. habría interpuesto un recurso extraordinario de protección de derechos constitucionales ante la Corte Constitucional impugnando el auto expedido por el tribunal sobre el archivo del recurso de casación.

5. Paralelamente a todo lo anterior, el 5 abril de 2007 el SRI inició contra la presunta víctima otro proceso de determinación del cobro del impuesto a la renta, en esta ocasión correspondiente al año fiscal 2005. Como resultado de esta operación fiscal, el 5 de septiembre de 2008 el SRI le notificó al Sr. P. una resolución sancionadora en la que se establece el deber de pagar los impuestos supuestamente adeudados al Estado más la multa correspondiente. Y el 14 de noviembre se le notificó de la respectiva orden de pago que incorpora ambos conceptos, siendo el total adeudado la suma de USD$. 23,322.74.

6. Los peticionarios agregan que el señor P. presentó un reclamo administrativo ante el SRI contra esta orden de pago solicitando la reliquidación del impuesto, sin embargo, este reclamo fue negado. En vista de lo cual la presunta víctima presentó una demanda de impugnación de la orden de pago ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1; el cual mediante auto del 1 de julio de 2009 dispuso que previo al trámite era necesario pagar la caución del 10% de la cuantía de la obligación tributaria. Sostienen los peticionarios que la presunta víctima presentó escrito para que se suspenda la tramitación de la causa y se remita en consulta el expediente a la Corte Constitucional, por considerar que esa caución era inconstitucional; no obstante, el tribunal archivó la causa considerándola como no presentada al no haberse depositado el valor de la caución.

7. Agregan que el señor P. presentó recurso de casación contra el auto inhibitorio, sin embargo, el 8 de enero de 2010 este recurso fue negado por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1 porque el auto –de no remisión del expediente a la Corte Constitucional– no contenía un pronunciamiento sobre el fondo de la materia. Contra esta decisión el Sr. P. presentó un recurso de hecho, admitido por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Así, esta instancia dio curso al recurso de casación, pero optó por remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara acerca de la constitucionalidad del artículo 7 de Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador, el cual establecía el deber de pagar la caución cuestionada por el Sr. P.. Ante la consulta, la Corte Constitucional mediante decisión del 5 de agosto de 2010 declaró que el referido artículo sí era constitucional.

8. Los peticionarios sostienen que el 14 de octubre de 2010, el procedimiento fue devuelto con esta resolución a la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que a su vez devolvió el juicio a la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1 para que una vez notificada la presunta víctima de su recepción, se califique la demanda y se ordene la caución. Así, el 30 de octubre de 2010, mediante auto, el tribunal admitió a trámite la demanda presentada por el señor P., ordenó citar a la entidad demandada, dio trámite a las pruebas, e igualmente dispuso el pago de la caución. Como el Sr. P. no tuvo la capacidad económica de abonar dicha suma, aproximadamente USD$. 2,332, el proceso se archivó.

9. En suma, los peticionarios alegan que la presunta víctima no tuvo acceso en condiciones de igualdad a la revisión judicial de unas decisiones administrativas de naturaleza tributaria que en su opinión fueron arbitrarias y lesivas a sus derechos. Por el hecho de que la presunta víctima no tuvo las condiciones financieras para pagar las cauciones judiciales que se le exigían como prerrequisito para que los tribunales conocieran de su reclamo. Asimismo, los...

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