Report No. 206 (2020) IACHR. Petition No. 963-10 (Colombia)

Year2020
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 206/20













INFORME No. 206/20

PETICIÓN 963-10

INFORME DE INADMISIBILIDAD


DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 220

5 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 206/20. P.ón 963-10. Inadmisibilidad. D.G.N.R.. Colombia. 5 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Daniel Geovany N. R.

:

Daniel Geovany N. R.

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial)1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

1 de julio de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

31 de julio de 2010, 14 de septiembre de 2010, 25 de febrero de 2011, 9 de diciembre de 2013, 28 de marzo de 2014, 6 de noviembre de 2014 y 5 de febrero de 2015

Notificación de la petición al Estado:

7 de diciembre de 2016

Primera respuesta del Estado:

4 de octubre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No

Presentación dentro de plazo:

No aplica

V. HECHOS ALEGADOS

1. El peticionario ha presentado a la CIDH una petición inicial y varios memoriales subsiguientes, en los cuales ha denunciado una significativa cantidad y diversidad de violaciones de sus derechos humanos por parte de diferentes autoridades del Estado colombiano. El señor N. se ha autoidentificado sucesivamente ante la CIDH en el curso de los últimos años como agente de la policía, educador, periodista y comunicador, defensor de derechos humanos, activista, abogado, testigo y denunciante de violaciones de derechos humanos, desplazado por razones de seguridad, dirigente político, y aspirante a candidato en elecciones regionales y nacionales. Las aludidas violaciones de derechos humanos que ha puesto en conocimiento de la CIDH, y que se describen en detalle a continuación, son: (1) la interceptación de su cuenta de correo electrónico y su página de F. por la policía judicial, y la utilización de su información en un proceso disciplinario; (2) amenazas de muerte supuestamente hechas por el C. de la Policía Metropolitana de Cartagena; (3) vejámenes y violación sexual durante su reclusión en la Cárcel de Ternera en Cartagena, por parte de otros reclusos; (4) su destitución de la Policía Nacional en tanto sanción disciplinaria; (5) numerosas amenazas contra su vida e integridad, que atribuye al Estado; (6) un atentado con explosivos contra la casa de su familia en Medellín; (7) la introducción de una orden de captura falsa en su contra en los sistemas de las autoridades migratorias y policivas, y una detención subsiguiente; (8) la vulneración de su presunción de inocencia y buen nombre por la publicación de una reseña de una providencia judicial en el sitio web oficial de la judicatura; (9) un supuesto esquema de manipulación de testigos en el proceso penal que se le sigue por homicidio; y (10) aludidos actos de acoso cuando era estudiante de la Escuela de Policía para que ingresara a una red de prostitución homosexual.

(a) En la petición inicial del 1º de julio de 2010, presentada en su calidad de Subteniente de la Policía Nacional en servicio activo –en un formato oficial de dicha institución pública, con el membrete y la nomenclatura formal de la Escuela de Policía G.G. de Espinal (Tolima)–, el señor N. reportó que a causa de ciertas denuncias que había presentado contra altos mandos de la Policía y la Fuerza Pública por actos de corrupción y otros delitos, había sido víctima de un patrón de represalias por parte de sus superiores. La primera de estas acciones, señaló, fue la intercepción de su correo electrónico y su cuenta de F. por orden del C. de la Policía Metropolitana de Cartagena, quien según afirma, habría instruido a la DIJIN (policía judicial colombiana) extraer información de tales medios, lo cual se hizo, detectando que había ciertos grupos de F. en los cuales se estaba diseminando información negativa e injuriosa contra altos mandos policiales, y atribuyendo la creación y administración de uno de esos grupos, de carácter reservado, al señor N.. Esta información habría sido diseminada por el C., con lo cual el peticionario afirma que se afectó su buen nombre e imagen; también denuncia que la información se entregó a la Inspección General de la Policía Nacional y se inició con fundamento en ella y en contra suya un proceso disciplinario interno. Este habría sido archivado a su favor por la Inspección Delegada de la Región Dos de la Policía en decisión notificada el 19 de enero de 2010. Para el peticionario, estas actuaciones supuestamente persecutorias habrían violado su derecho a la intimidad, y habrían configurado distintos delitos bajo la legislación penal colombiana, incluyendo la violación ilícita de comunicaciones, la divulgación y empleo de documentos reservados, el acceso abusivo a un sistema informático, y otros. El peticionario reportó que había puesto estos hechos en conocimiento del Director de la Policía Nacional, sin obtener resultados; adjuntó a su petición copia de un memorial dirigido a dicho funcionario el 3 de junio de 2010, informando sobre lo ocurrido a manera de queja disciplinaria contra el C. de la Policía de Cartagena. No informó sobre acción judicial alguna iniciada en relación con estos sucesos.

(b) El 31 de julio de 2010, haciendo uso del formato electrónico para presentación de peticiones de la CIDH, el señor N. informó que en virtud de las denuncias que había presentado por actividades delictivas contra el C. de la Policía Metropolitana de Cartagena, éste le había amenazado de muerte. No declaró haber interpuesto denuncia penal por esta amenaza. A continuación informó que había sido trasladado a Medellín, donde fue capturado por las autoridades el 30 de octubre de 2008 por el delito de homicidio en el curso de un procedimiento policial. Reporta que fue recluido en la Cárcel de Ternera de Cartagena, en el patio común pese a tener la calidad de agente de la Policía, y que por esa circunstancia fue objeto de maltratos, golpes, amenazas de muerte y hostigamientos por los demás reclusos, además de haber sido víctima de violación sexual por tres de ellos. Informa que el J. Cuarto Penal del Circuito de Cartagena instruyó al C. de la Policía de Cartagena que cambiaran su lugar de reclusión y lo trasladaran al Comando de Policía de dicha ciudad, pero el C. se negó a cumplir tal orden judicial. Por esta negativa, el señor N. interpuso una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación. Eventualmente, el 19 de noviembre de 2008, en la audiencia de apelación de la medida de aseguramiento que lo cobijaba, se decretó la nulidad del proceso penal por homicidio en atención a que el señor N. estaba amparado por el fuero militar, y así quedó en libertad mientras el proceso se transfería a la justicia penal militar. Reporta que una vez liberado, presentó las denuncias correspondientes por estas irregularidades; pero no especifica ante qué autoridades presentó denuncias, en qué fecha, ni por cuáles delitos.

Luego afirma que el 18 de enero de 2009 fue víctima de un atentado, cuando fue lanzado un artefacto explosivo contra su residencia familiar en Medellín. En virtud de este atentado, la Seccional de Inteligencia de la Policía le hizo un estudio de riesgo y concluyó, en oficio del 30 de enero de 2009 –aportado por el peticionario–, que su nivel de riesgo era extraordinario, por lo cual recomendó que se le permitiera residir en las instalaciones del Comando de Policía Metropolitana y se adoptaran medidas para proteger a su grupo familiar. La F.ía General de la Nación – Unidad de Reacción Inmediata de Medellín también envió un oficio a la Dirección de la Policía Nacional en Antioquia el 19 de enero de 2009, dando cuenta de la denuncia de dicho atentado y pidiendo que se evaluara el caso y se tomaran las medidas de protección pertinentes. El señor N. reporta que por estas razones fue trasladado de nuevo a la Escuela de Policía G.G., en tanto medida de protección, lugar donde después fue notificado de su destitución de la Policía Nacional como sanción disciplinaria. Informa que una vez notificado de tal destitución, lo expulsaron con maltratos verbales de dicha escuela el 8 de julio de 2010. El señor N. reporta que también presentó una denuncia contra el C. de la Policía de Cartagena por estos hechos ante el J. Penal Militar de Cartagena, pero afirma que éste se ha abstenido de investigarlo en razón de su alto rango, y que “cuando lo ha hecho lo exonera sin profundizar el caso”. El señor N. no especifica cuándo interpuso la denuncia penal, a qué proceso investigativo la misma dio lugar, o qué decisión de la justicia penal militar exoneró al C.. Igualmente declara que, a solicitud suya,...

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