Report No. 205 (2020) IACHR. Petition No. 1015-09 (Colombia)

Year2020
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 205/20















INFORME No. 205/20

PETICIÓN 1015-09

INFORME DE INADMISIBILIDAD


GERMÁN EDUARDO ROLDÁN SALAMEA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 219

5 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 205/20. Petición 1015-09. Inadmisibilidad. G.E.R.S.. Colombia. 5 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Jesús Alberto Roldán Alfonso, Marcela Ortiz Roldán

Presunta víctima

Germán Eduardo Roldán Salamea

Estado denunciado

Colombia

Derechos invocados

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en relación con su artículo 1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

13 de agosto de 2009

Notificación de la petición

19 de marzo de 2013

Primera respuesta del Estado

7 de abril de 2015

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

12 de agosto de 2014; 3 de marzo de 2015; 20 de noviembre de 2018

Observaciones adicionales del Estado

1 de diciembre de 2017

Advertencia de archivo

25 de septiembre de 2018

Respuesta a la advertencia de archivo

20 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (instrumento adoptado en el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Ninguno

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria indica que el Estado de Colombia es responsable por la detención ilegal de Germán Eduardo Roldán Salamea (en adelante “la presunta víctima”), representante legal de la Asociación Mutual de Salud (Admusalud) empresa en liquidación. Se indica que el Estado no garantizó la doble instancia en el proceso penal a que fue sometida la presunta víctima y que no observó las garantías de retroactividad.

  2. Se alega que, en la condición de representante legal de la Admusalud, la presunta víctima solicitó, en octubre de 2002, la apertura de una cuenta corriente en el Banco Sudameris en Bogotá, a nombre de la empresa que administraba, y que dos días después de abrir la cuenta recibió llamadas de los empleados del Banco informando que la empresa tenía una deuda en la sucursal de Bogotá. Por esa razón, el 25 de octubre de 2002, la presunta víctima viajo a Bogotá y, en el Banco solicitó la expedición de la chequera. Sin embargo, afirma que la presunta víctima fue detenida ilegalmente por la seguridad del Banco en dicha fecha, y puesto a disposición de la policía, que lo capturó por supuestamente haber retirado en flagrancia dinero en efectivo de la cuenta de la Admusalud. Según la parte peticionaria, el dinero había sido transferido ilegalmente por funcionarios del Banco de una cuenta de la empresa Gas Natural a la cuenta de la Admusalud, pero, asimismo, fue desarrollado un proceso penal sin ninguna prueba en su contra.

  3. Los peticionarios sostienen que el 14 de octubre de 2003, el Juzgado Primero del Circuito absolvió a la presunta víctima por las acusaciones de delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y estafa. La sentencia fue apelada por Gas Natural S.A, y el 24 de febrero de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, condenó a la presunta víctima a 38 meses de prisión y multa de 35 salarios mínimos legales mensuales, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de deberes y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de libertad y al pago solidario de 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de Gas Natural S.A por las costas procesales. La decisión se basó en el hecho de que hubo una trasferencia de dinero de la cuenta corriente de Gas Natural S.A del Banco Sudameris de Colombia a la cuenta de Admusalud y una segunda transacción de la cuenta de Gas Natural S.A a la cuenta corriente de Rank Internacional de Colombia Ltda, transacción realizada mediante envío de faxes en donde fueron falsificadas las firmas de los funcionarios de Gas Natural S.A. Dicha decisión fue contestada por la presunta víctima, por medio de una demanda de casación presentada el 30 de junio de 2004. El 17 de octubre de 2007, la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Penal, resolvió casar la sentencia, pero no estudió el expediente y las pruebas favorables a la presunta víctima. Contra dicha decisión fue presentada tutela el 16 de enero de 2008 reclamando la protección del debido proceso de la presunta víctima, por no haber sido condenado en conformidad con las leyes existentes, por no haber tenido la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria y por la inexistencia de pruebas para condenarlo. El 1 de febrero de 2008, la Corte Suprema inadmitió la tutela, aduciendo que las providencias emanadas por ella no podrían ser objeto de tutela. El 7 de febrero de 2008 fue presentado un recurso de reposición, el cual fue rechazado. El 4 de agosto de 2008 se presentó una nueva tutela, la cual fue declarada improcedente el 26 de agosto de 2008 por el Consejo Seccional de La Judicatura. El 9 de octubre de 2008, el Consejo Superior de la Judicatura admitió la tutela, no prosperando la solicitud de protección de los derechos violados.

  4. Por su parte, el Estado sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible debido a que se pretende utilizar a la CIDH como una cuarta instancia. Asimismo, aduce que la presunta víctima ha tenido acceso a la doble instancia del proceso penal y tuvo la posibilidad de presentar el recurso de casación y la acción de tutela. Afirma que la investigación en contra la presunta víctima empezó porque, según informaciones del Banco Sudameris, ella pretendía retirar una suma de dinero de la cuenta de la Admusalud mediante documentos falsos, la cual le habían sido consignada desde la cuenta de la empresa Gas Natural. Así se desarrolló un proceso penal bajo la acusación de delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y estafa en grado de tentativa. Por lo tanto, la presunta víctima fue privada de su libertad por causas y condiciones fijadas en las normas penales colombianas. Además, sostiene que el proceso penal a que fue sometida la presunta víctima culminó con una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y con una acción de tutela denegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Informa que el proceso surtió inicialmente ante el juez de primera instancia, quien, en 14 de octubre de 2003, absolvió la presunta víctima. Esa decisión fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá que, en 24 de febrero de 2004, revocó el fallo y condenó la presunta víctima a treinta y ocho meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y estafa en grado de tentativa. Ante la decisión de segunda instancia, la presunta víctima presentó un recurso extraordinario de casación a la Corte Suprema de Justicia, en 17 de octubre de 2007, que mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá tras considerar todo el acervo probatorio, siendo todas las decisiones debidamente motivadas. Contra la decisión, la presunta víctima presentó acción de tutela, rechazada en 1 de febrero de 2008. La solicitud de amparo fue negada el 9 de octubre de 2008 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La Comisión observa que respecto al agotamiento de los recursos internos no hay controversia entre las partes, en tanto los recursos internos quedaron definitivamente agotados con la decisión final de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 9 de octubre de 2008, mediante la cual este máximo tribunal decidió no examinar el expediente de tutela correspondiente al caso de la presunta víctima. En este sentido, la Comisión observa que el caso pudiera haber sido seleccionado para revisión por la jurisdicción constitucional, siendo ésta, en principio, una vía legal idónea para proteger la situación jurídica infringida dentro del sistema de derecho interno....

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