Report No. 202 (2020) IACHR. Petition No. 109-12 (Colombia)

Year2020
Petition Number109-12
Report Number202
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPueblo Indígena Wayúu
Informe No. 202/20















INFORME No. 202/20

PETICIÓN 109-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


PUEBLO INDÍGENA WAYÚU

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 216

4 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 4 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 202/20. Admisibilidad. Pueblo indígena W.. Colombia. 4 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

José Manuel Abuchaibe Escolar

Presunta víctima

Pueblo W.

Estado denunciado

Colombia

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en relación con su artículo 1.1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

25 de enero de 2012

Información adicional recibida en la etapa de estudio

7 y 16 de agosto y 3 de septiembre de 2012, y 17 y 24 de mayo de 2013

Notificación de la petición

12 de noviembre de 2013

Primera respuesta del Estado

12 de marzo de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

27 de mayo de 2014 y 13 de enero de 2017

Observaciones adicionales del Estado

18 de noviembre de 2014

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención en relación con sus artículo 1.1 y 2

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La presente petición se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la presunta violación del artículo 21 de la Convención a raíz de la omisión de consulta previa al pueblo indígena W. en la aprobación de la reforma del régimen de regalías derivadas de la explotación de recursos naturales, en tanto afecta directamente a las comunidades W. ubicadas en la región de la Guajira. El peticionario alega también la violación de los derechos garantizados por los artículos 8 y 25 en cuanto a irregularidades presentadas en el proceso judicial por las demandas de inconstitucionalidad de los actos legislativos de la reforma.


  1. El peticionario afirma que el pueblo W. representa en Colombia el 20,5% de la población indígena y se encuentran ubicados en el departamento de La Guajira donde ocupan un área de 1.080.336 hectáreas localizadas en el resguardo de la Alta y Media Guajira y varios resguardos más ubicados en el sur del departamento y la reserva de Carraipía. En este sentido indica que constituyen el 48% de la población de la Península de la Guajira la cual aun cuando cuenta con una abundancia de recursos naturales como el gas, carbón y sal, sigue siendo una de las regiones más pobres del país. Describe que los W. como pueblo indígena, padecen las consecuencias de la injusticia histórica, a saber, la colonización, la desposesión de sus tierras, territorios y recursos, la opresión y la discriminación, así como la falta de control de sus propios modos de vida. El peticionario señala que los W., que son especialmente afectados por la pobreza y en consecuencia no pueden satisfacer sus necesidades básicas, incluso el acceso a la educación, al agua potable o a la salud viéndose afectados de forma desproporcionada por la desnutrición y mortalidad infantil.


  1. En dicho marco, el peticionario alega la violación de los derechos humanos del Pueblo W. por la omisión de la consulta previa en el proceso de reforma del régimen de las regalías el Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 20123. Al respecto, explica que las regalías se acuñaron inicialmente como una compensación a las regiones productoras para mitigar los efectos económicos, sociales y ambientales que se generaban en la producción minera. No obstante, indica que el nuevo Sistema General de Regalías, creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y desarrollado por la Ley 1530 de 2012, modificó la distribución de los ingresos para favorecer a todos los departamentos o municipios, y no mayoritariamente a aquellos en donde se extraen recursos naturales por lo cual, en consecuencia, disminuyó considerablemente las regalías del Departamento de La Guajira y de sus Municipios, afectando de manera directa la comunidad W. y sus programas de salud, educación y alimentación.


  1. El peticionario recuerda que el Estado, según la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, tiene la obligación de “consultar a los pueblos, a través de sus instituciones representativas y siguiendo un procedimiento apropiado, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, para llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento”. Por lo tanto, alega que la omisión de consulta configura una violación del artículo 21 de la Convención, que incluye la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre los pueblos indígenas y tribales, la tierra y los recursos naturales.


  1. El peticionario sostiene que interpuso una acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y de Justicia por la omisión de la consulta previa la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante una sentencia del 11 de marzo de 2011 y luego, impugnado por el peticionario, fue confirmado por el Consejo de Estado el 5 de mayo de 2011. Señala que el 22 de diciembre de 2011 recibió notificación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que su tutela no fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional.


  1. Asimismo, el peticionario indica que el 19 de julio de 2011 interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para demandar el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías”. Al respecto el peticionario alegó que el Acto establece las regulaciones principales del nuevo régimen de regalías y no las delega a la ley de desarrollo porque, entre otros, el Acto define los órganos principales del Sistema, delimita la destinación específica de los recursos, fija a nivel constitucional el porcentaje de reparto a cada destinación y señala la tasa de incremento de las asignaciones directas y los recursos de los fondos. No obstante, describe que el 3 de mayo de 2012, mediante la sentencia C-317/12, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el Acto Legislativo, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos étnicos del país. En particular señala que la Corte concluyó que el Acto Legislativo 05 de 2011 no era una medida legislativa que en sí misma conlleve una afectación directa debido a su nivel de generalidad y remite a la ley de desarrollo del Acto la obligación de consultar a los pueblos indígenas.


  1. El peticionario alega que la sentencia C-317/12 presenta irregularidades que vulneran al debido proceso. Por un lado, alega que la sentencia termina por crear una nueva línea jurisprudencial en la cual no requiere la obligación de consulta “cuando una norma afecte a todos los colombianos”, desconociendo los precedentes establecidos según los cuales no “importa la redacción general de la medida, si tiene un impacto desproporcionado sobre las comunidades étnicas, debe ser consultado”. Argumenta que el debido proceso implica que se debía dar una explicación que apoyara esa modificación jurisprudencial. El peticionario indica que interpuso una solicitud de nulidad de la sentencia por violación del debido proceso que fue rechazada el 13 de agosto de 2014.


  1. Indica que, mediante el Auto 247/12 del 24 de octubre 2012, la Corte Constitucional eliminó el fragmento de la decisión C-317/12 que condicionó la constitucionalidad del acto al cumplimiento de requisitos de consulta en la ley de desarrollo del sistema general de regalías. Sostiene que esta corrección en la motivación de la sentencia no corresponde a una corrección sino a una supresión arbitraria de un fragmento de texto sin ninguna motivación, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso. Asimismo, señala que interpuso una solicitud de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT