Report No. 20 (1999) IACHR. Case No. 11.317 (Perú)
Report Number | 20 |
Year | 1999 |
Case Number | 11.317 |
Case Type | Merits |
Respondent State | Perú |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Alleged Victim | Rodolfo Robles Espinoza e hijos |
INFORME Nº 20/99
1. El 2 de mayo de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión") recibió una petición en contra del Estado peruano (en adelante el "Estado peruano," "Estado" o "Perú), en la cual el General de División del Ejército peruano en situación de retiro, Rodolfo Robles Espinoza, denunció que había sido victimizado por haber revelado públicamente, el 6 de mayo de 1993, mediante una carta pública, la existencia de un "Escuadrón de la muerte" organizado por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de Perú, denominado "Grupo Colina."1 2. En aquel entonces, el General Robles, en su calidad de comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex-jefe de la Tercera Región Militar con sede en Arequipa era, técnicamente, el tercer hombre de poder en la jerarquía del Ejército peruano. En represalia, según la denuncia, se iniciaron una serie de actos de hostigamiento contra él y su familia, que consistieron en amenazas de muerte, y persecución penal, a través de falsas acusaciones presentadas ante la Justicia Militar. Igualmente, como represalia, el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas decidió arbitrariamente su pase a retiro a través de una medida disciplinaria, privándole de esta forma de los beneficios a los cuales tenía derecho tras casi 30 años de servicio activo en el Ejército peruano. El peticionario afirma que no existe en el Estado peruano ningún procedimiento efectivo que permita poner fin a la serie de actos de hostigamiento, ni procedimiento alguno para restablecer los derechos que le han sido conculcados.
3. Las violaciones alegadas por el General Robles, de conformidad con la información que aparece en el expediente, son las siguientes:
4. La información suministrada por el General Robles permitió a las autoridades judiciales peruanas procesar y condenar a altos oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú en el caso conocido como "La Cantuta", y condujo a la identificación y procesamiento de los presuntos responsables de la matanza de 14 personas en "Barrios Altos". Los militares condenados en el proceso de La Cantuta fueron posteriormente liberados por aplicación de la Ley (Nº 26.479) de Amnistía. 5. El General R.E. hizo público el 5 de mayo de 1993,2 que a raíz de la denuncia de los hechos anteriores, estaba siendo objeto de amenazas en contra de su vida e integridad personal, amenazas que también se hacían extensivas a sus dos hijos. Como consecuencia de tales amenazas, el General R. manifestó que se veía obligado a abandonar el Perú con su familia y a refugiarse en la Embajada de los Estados Unidos. El día 7 de mayo de 1993, por gestiones realizadas por la Embajada de los Estados Unidos, el General R.R.E. pudo trasladarse a la República de Argentina, en calidad de exiliado. Junto con el General E. se vieron obligados a abandonar el país sus hijos, J. y R.R.M., ambos oficiales militares del Ejército peruano.
6. Como consecuencia de las denuncias acerca de la existencia de un escuadrón de la muerte hechas por el General R.R., los oficiales del Ejército, M. de Guerra y Fuerza Aérea del Perú acordaron la Resolución Suprema Número 179 DE/EP del 10 de mayo de 1993, en la que se resuelve, inter alia:
7. El documento señala que las acusaciones del General Robles constituyen "un burdo intento de atribuir al Ejército peruano una supuesta violación de los derechos humanos, utilizando para ello documentos apócrifos y fraguados con el propósito de desprestigar a las fuerzas del orden (...)". Se agrega, además, que el General Robles "(...) no tuvo reparos en agraviar maliciosamente al Ejército, a su Comando, Camaradas de armas y subordinados con falsas imputaciones (...); demostrando ser un General de División desleal con su Instituto, con sus superiores, consigo mismo, faltando así a los dictados del honor y decoro militares en su doble condición de hombre y de soldado". 8. En la citada resolución se invoca como fundamento el inciso F del artículo 55 y el artículo 61 de la Ley de Situación Militar. Sin embargo, el pase a retiro, --según el General Robles--, fue una sanción que le fue impuesta sin observar las normas que regulan el proceso disciplinario preestablecido en la Ley de Situación Militar, ya que fue condenado sin ser citado, oído, ni participado en juicio. De esa suerte, dicha sanción disciplinaria es un acto arbitrario, por medio del cual se le ocasionó una disminución en su pensión de jubilación, la suspensión de beneficio de Asistencia Médica Hospitalaria, así como de otros derechos adquiridos luego de casi 30 años de servicio en las fuerzas militares.
9. El 7 de mayo de 1993, el Fiscal de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar interpuso denuncia penal contra el General de División Rodolfo Robles Espinoza por la comisión de los delitos de Insubordinación; Insulto al superior; Ultraje a los institutos armados; Abuso de Autoridad, Falsedad y Abandono de Destino en agravio del Estado-Ejército peruano.3 Con fecha 13 de mayo, el Fiscal de la Sala de Guerra del Consejo Supremo amplió su denuncia contra el General R.R., acusándolo de delitos contra el Honor, Decoro y Deberes Militares, tipificado en el artículo 270 del Código de Justicia Militar. La denuncia formulada fue aceptada por el Vocal Instructor de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual además, agregó el delito de Desobediencia en el auto ampliatorio de instrucción de fecha 21 de mayo de 1993. 10. Además, el fiscal de la Sala de Guerra del Consejo de Supremo Militar inició procesos penales en contra de los hijos del General Robles, el Capitán José Robles Montoya y el Teniente R.R.M., por los delitos de Desobediencia y Abandono de Destino.4 El 21 de mayo de 1993, el Vocal Instructor dictó ex officio auto ampliatorio de Instrucción por el delito de Desobediencia. El Vocal Instructor dispuso posteriormente la búsqueda, ubicación y captura de los detenidos. 11. El 1º de junio de 1993, este tribunal militar declaró al General R. y a sus hijos como reos ausentes y procedió a designarles como abogado al defensor de oficio del Consejo Supremo de Justicia Militar.5 En ausencia de los procesados, el 19 de julio de 1993 la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar elevó la causa a proceso "por los delitos de insubordinación, falsedad, ultraje a la nación y a los institutos armados y abandono de destino en agravio del Estado-Ejército peruano, insulto al superior en agravio del C. General del Ejército y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Abuso de Autoridad en agravio del Ex-capitán y abogado V.M.T. y otros Oficiales Generales, Superiores, subalternos y Personal Auxiliar del Ejército peruano; delitos contra el Honor, Decoro y Deberes Militares y Desobediencia; contra el capitán Ejército peruano en situación de retiro, J.R.M. y Teniente Ejército peruano en situación de retiro R.R.M. por los delitos de Desobediencia y abandono de destino".6 12. Las penas previstas para estos delitos contemplan la imposición de una pena de prisión de 15 años. Además, el Fiscal solicitó que se condenara al General Robles al pago de US$ 4.500.000 en concepto de "reparación civil". Por tal motivo, se ordenó el embargo preventivo de los bienes patrimoniales, ahorros y pensión de retiro del General R.R.E..
13. Conforme a la denuncia, los altos mandos de las Fuerzas Armadas del Perú iniciaron una campaña de desprestigio en contra del General Robles. En documentos que se hicieron circular en el Ejército peruano se le acusaba de "traidor a la patria y al Ejército peruano", "colaborador con el enemigo" y "mercenario barato y cobarde".7 El Ejército peruano también divulgó estas informaciones a los medios de comunicación, y se publicaron cartas de apoyo al C. General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos donde se injuriaba al General R..
14. El 5 de septiembre de 1995, el Estado peruano informó al General R.R.E., que podía regresar al país, por haberse decretado el sobreseimiento del proceso penal en su contra, en aplicación de la Ley (Nº 26.479) de Amnistía.8 15. Mientras permaneció en el exilio el General Robles, personas no identificadas amenazaron a su esposa y a su hijo, J.R., quienes habían permanecido en el Perú. A pesar de que dichas amenazas fueron debidamente notificadas, el Ministerio Público no realizó ninguna investigación acerca de los responsables de las mismas. 16. Las amenazas de muerte en contra del General R. y su familia continuaron tras su regreso a Perú, en septiembre de 1995. Una... |
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