Report No. 2 (2021) IACHR. Petition No. 1549-10 (Argentina)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 2/21














INFORME No. 2/21

PETICIÓN 1549-10

INFORME DE INADMISIBILIDAD


CARLOS ALFREDO YANICELLI

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

D.. 2

10 enero 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de enero de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 2/21. P.ón 1549-10. Indmisibilidad. C.A.Y.. Argentina. 10 de enero de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Carlos Alfredo Y. y E.A.G.

:

Carlos Alfredo Y.

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 28 (cláusula federal) , 29 (normas de interpretación), 30 (alcance de las restricciones), 31 (reconocimiento de otros derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2;y otros tratados internacionales3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

3 de noviembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

27 de marzo de 2013 y 23 de mayo de 2014

Notificación de la petición al Estado:

3 de diciembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

19 de septiembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

9 de enero de 2020

Advertencia sobre posible archivo:

20 de septiembre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

9 de enero de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:


Ninguno


Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

V. HECHOS ALEGADOS

1. El Sr. C.A.Y. alega que se violaron sus derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y el principio de legalidad en el marco de una serie de procesos penales seguidos en su contra por hechos cometidos durante la dictadura. Aduce la prolongación excesiva de la prisión preventiva y por la supuesta inaplicación de la ley penal más benigna en un proceso penal. El Sr. Y. sostiene que fue Oficial Auxiliar del Departamento de Informaciones de la Policía de Córdoba, desde 1976 hasta 1984, y Director de Inteligencia Criminal de la Policía de esa provincia desde 1984 hasta 1997.

2. El Sr. Y. fue detenido el 13 de marzo de 2007 mediante orden de prisión preventiva dictada en el marco de la causa penal re caratulada como “V.” (que acumula los procesos “G.” y “A.”) por el Juzgado Federal de Primera Instancia No 3 de Córdoba. Esta orden de detención fue extendida por Resolución N° 189/2009 de ese juzgado hasta el 10 de octubre de 2010. Contra esta resolución el peticionario interpuso el 24 de agosto de 2010 una solicitud de cese de la medida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (en adelante TOCF1). En la solicitud Sr. Y. adujo la ausencia de sentencia, la desproporcionalidad en la duración de la detención, y la violación de su derecho a ser oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2010 el TOCF1 rechazó la petición al sostener que no se advertían nuevos argumentos que ameritaran la revisión de la resolución.

3. El peticionario alega que no se ha computado el plazo de la detención preventiva desde su detención original, sino que cada juez federal lo ha hecho desde la fecha que se avoca al conocimiento de una nueva causa. –Fueron treinta cuatro causas en contra del Sr. Y., que se despliegan de tres procesos acumulados en uno. Los procesos fueron “A.G.A. y otros s/ imposición de tormentos agravados y homicidios calificados (Exp. 17.468)”, y sus acumuladas “V., J.R. y otros s/ imposición de tormentos agravados, etc. p.ss.aa (Exp. 172/2009)” y “G., O.F. y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados en perjuicio de Urquiza, L.A. y otros (Exp. 16.656”)–. Consecuentemente, considera que se excedió el plazo de la prisión preventiva porque lleva en prisión preventiva más de tres años sin contar con sentencia, indica que de acuerdo con la Ley 24.390 de 1994 cuyo el límite es dos años (modificada por la Ley 25.430 de 2001).

4. Asimismo, aduce que se violó el principio penal de la ley más benigna. Sostiene que los hechos calificados el 28 de julio de 2009, en el requerimiento fiscal de elevación a juicio como “privación ilegal de libertad” debieron valorarse según la Ley 23.077 de 1984 (que restableció la vigencia de la Ley 14.616 de 1958), y no de acuerdo con la Ley 21.338 de 1976. Argumenta sufrió dos perjuicios porque: (i) la Ley 14.616 de 1958 prevé una pena más benigna; y (ii) las conductas imputadas no pueden juzgarse, porque para la imputación del delito de “privación ilegal de libertad agravada por calidad de funcionario público del agente” debe aplicarse la ley procesal actual que sería derogada cuando se tiene en cuenta la ley penal más benigna.

5. El peticionario plantea que interpuso el 2 de junio de 2010 ante el TOFC1 una demanda de sobreseimiento parcial y relativo contra el requerimiento del 28 de julio de 2009. Sin embargo, el 18 de junio de 2010 en Resolución N° 184/2010, el TOFC1 consideró improcedente la petición, argumentando que la materia es motivo de tratamiento en la audiencia de debate y no en la instancia preparatoria del juicio.

6. Asimismo, el 25 de junio de 2010 el peticionario presentó al TOFC1 una solicitud de nulidad absoluta, insubsanable e inconfirmable de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio formulada el 15 de junio de 2009; y el sobreseimiento parcial y relativo en la etapa de juicio. No obstante, el tribunal rechazó la petición el 28 de junio de 2010 mediante Resolución N°202/2010. Adicionalmente, indica que presentó ante el TOFC1 una solicitud de nulidad absoluta, insubsanable e inconfirmable de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio del 1 de junio de 2009. Aduce que la requisitoria tiene deficiencias jurídicas porque la ley correspondiente al momento de la presunta comisión de los delitos devino ley temporal y debe ser aplicada prioritariamente, con preferencia a otras normas. Sin embargo, el TOFC1 rechazó mediante Resolución N° 212/2010 la solicitud de nulidad.

7. El 1 de julio de 2010 el peticionario sostiene que presentó al TOFC1 un recurso extraodinario de casación penal en contra de la Resolución No. 184/10 por medio de la cual el TOFC1 consideró improcedente la demanda de sobreseimiento parcial y relativo contra el requerimiento del 28 de julio de 2009. Sostuvo que el Tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva, y argumentó que el fallo debió estar debidamente motivado. Sin embargo, el 1 de julio de 2010, mediante Resolución 213/2010 el tribunal rechazó el recurso argumentando que el impugnante utilizó una vía formalmente improcedente.

8. Posteriormente, el 5 de julio de 2010 el señor Y. presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 184/2010 del 18 de junio de 2010, alegando la inobservancia procesal y sustancial, la falta de consideración de la norma en condición jerárquica constitucional, y la violación de las reservas hechas por el Estado en los tratados de derecho internacional público al realizar una inexacta valoración jurídica de la instancia. Sin embargo, el 8 de julio de 2010 el tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad mediante Resolución 220/2010, argumentado que el órgano competente para realizar la impugnación era la Cámara Nacional de Casación Penal. Adicionalmente, el peticionario interpuso recurso extraordinario de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal contra Resolución 220/2010, argumentando que el fallo es erróneo porque confunde la actividad recursiva e impugnativa procesal al tratarse de una causa constitucional. Sin embargo, el 12 de agosto de 2010 el recurso de queja fue desestimado.

9. En comunicación dirigida a la CIDH el 9 de enero de 2020, el peticionario sostiene que lleva casi trece años en prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia en firme por las causas que se le siguen e insiste que cada juez federal computó el plazo de la prisión preventiva desde la fecha en que se avocó al conocimiento de una nueva causa, por lo cada causa (treinta y cuatro en total) es tomada de manera independiente a pesar de que conforman un proceso principal. Por otro lado, informa en comunicación de mayo de este año que se le concedió un pedido de prisión domiciliaria al ser diagnosticado con una falla cardíaca y ante la necesidad de una angioplastia, este pedido de prisión domiciliaria de hizo efectivo el 21 de abril de 2020, luego de que su esposa fijara el domicilio más cerca del hospital donde se realizaría la cirugía.

10. Por su parte, el Estado sostiene frente al primer caso que el señor Y. fue imputado...

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