Report No. 2 (2005) IACHR. Petition No. 11.618 (Argentina)

Report Number2
Year2005
Petition Number11.618
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
Alleged VictimCarlos Alberto Mohamed


INFORME Nº 2/05

PETICIÓN 11.618

ADMISIBILIDAD

CARLOS ALBERTO MOHAMED

ARGENTINA

22 de febrero de 2005

I. RESUMEN

1. En el presente informe se examina la admisibilidad de la petición 11.618. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) inició el trámite tras recibir una petición el 18 de marzo de 1996, presentada por Carlos Alberto Mohamed y el abogado Roque J. Mantione (en adelante, “los peticionarios”) contra la República Argentina (en adelante, el “Estado”).

2. Los peticionarios indican que el señor Mohamed se vio envuelto en un accidente de tránsito en 1992, del que resultó muerta una persona, y que fue posteriormente juzgado por el delito de homicidio culposo. Fue sobreseído en primera instancia. En la instancia de apelación, fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años. Los peticionarios afirman que la corte de segunda instancia basó su condena en legislación promulgada con posterioridad a los hechos. El señor Mohamed trató de impugnar su condena interponiendo un recurso extraordinario, pero los peticionarios indican que estos recursos fueron rechazados en ausencia de toda revisión del fondo del reclamo. Los peticionarios afirman que los hechos alegados constituyen una violación del derecho al debido proceso y del derecho a que no se le apliquen leyes ex post facto, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Convención Americana, conjuntamente con las garantías generales consagradas en el artículo 1 de este instrumento.

3. Por su parte, el Estado indica que el señor Mohamed fue condenado de acuerdo con los requisitos de la legislación nacional e internacional. Sostiene que el señor Mohamed tuvo acceso a dos instancias de revisión, a saber, ante los tribunales de primera y segunda instancia. El Estado considera que ni la legislación nacional ni el derecho internacional exigen instancias adicionales de revisión tras la condena del señor Mohamed en segunda instancia. El Estado sostiene que la condena fue impuesta de acuerdo con los términos de su Código Penal, aprobado con anterioridad a los hechos. El Estado argumenta que la petición es inadmisible por no establecer hechos que caractericen una violación de la Convención Americana. Agrega que la Comisión no tiene competencia para actuar como “cuarta instancia” de revisión con respecto a las cuestiones de hecho o de derecho que competen a la jurisdicción del sistema legal nacional.

4. Como se indica en el presente informe, tras examinar los argumentos de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin perjuicio del fondo de la materia, la Comisión decidió declarar admisible la petición con respecto a la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1 y 2 de dicho tratado, remitir el presente informe a las partes, continuar con el análisis del fondo del caso y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión acusó recibo de la petición, recibida el 1º de abril de 1996, por nota del 8 de abril de 1996. El trámite de la misma se inició el 29 de abril de 1996, fecha en que se remitieron las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitando que toda información fuera presentada dentro de los 90 días.

6. Los peticionarios presentaron una breve comunicación el 25 de junio de 1996, la cual fue incorporada al expediente. El Estado solicitó prórroga para presentar su respuesta, mediante notas del 23 de julio, 20 de agosto y 25 de septiembre de 1996. Estos pedidos fueron concedidos por 30, 30 y 21 días, respectivamente. El Gobierno presentó su respuesta el 24 de octubre de 1996, y los peticionarios presentaron sus observaciones a dicha respuesta mediante nota del 25 de noviembre de 1996.

7. Mediante notas del 15 de enero, 17 de febrero y 31 de marzo de 1997, el Estado solicitó un plazo adicional para responder a las observaciones de los peticionarios, y se concedió en cada instancia una prórroga de 30 días. El Estado presentó su respuesta el 15 de mayo de 1997. Los peticionarios presentaron sus observaciones a esa respuesta el 27 de junio de 1997.

8. Por nota del 27 de agosto de 1998, el Estado presentó observaciones adicionales. El 3 de noviembre de 1998, los peticionarios solicitaron 15 días adicionales para responder. El pedido fue concedido y las observaciones adicionales fueron recibidas el 7 de diciembre de 1998.

9. El Estado presentó sus observaciones en respuesta mediante nota del 17 de febrero de 1999. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 20 de abril de 1999. El 8 de julio de 1999, el Estado pidió prórroga para presentar nuevas observaciones, habiéndosele concedido 30 días más. El Estado presentó dichas observaciones el 18 de agosto de 1999. Los peticionarios presentaron una respuesta a las mismas el 28 de octubre de 1999.

10. La Comisión recibió observaciones adicionales del Estado el 10 de enero de 2000. Por nota del 10 de febrero de 2000, los peticionarios solicitaron 30 días más para presentar una respuesta. El pedido fue concedido y la respuesta fue recibida el 22 de marzo de 2000. El 11 de abril de 2000, el Estado solicitó ampliación del plazo para responder, y el 28 de abril de 2000 presentó una breve respuesta. Los peticionarios presentaron observaciones el 6 de julio de 2000. El 24 de agosto de 2000, el Estado solicitó una prórroga para responder. Mediante nota del 31 de agosto de 2000, el Estado presentó una breve respuesta, y mediante nota del 26 de octubre de 2000 presentó observaciones adicionales. Por último, mediante nota del 10 de septiembre de 2002, los peticionarios solicitaron una actualización del trámite de la petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

11. Los peticionarios indican que el 16 de marzo de 1992, Carlos Mohamed, conductor de un autobús en la ciudad de Buenos Aries, se vio involucrado en un accidente de tránsito cuando trabajaba en su línea. Estando el señor Mohamed conduciendo su autobús en una intersección, arroyó a un peatón, el que falleció a raíz de las lesiones. El señor Mohamed fue posteriormente acusado y juzgado por homicidio culposo bajo el Código Penal. La sentencia en primera instancia, pronunciada el 30 de agosto de 1994, absolvió al señor Mohamed de responsabilidad penal.

12. El fiscal y el querellante apelaron el sobreseimiento ante la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La defensa apeló sólo en relación con la asignación de las costas de abogados. En su sentencia del 22 de febrero de 1995, la Sala Primera revocó la sentencia en primera instancia, sentenció al señor Mohamed a tres años de cárcel suspendida, y le prohibió conducir un vehículo por ocho años.

13. La defensa presentó un recurso extraordinario en base al argumento de que la condena violaba las garantías constitucionales. Uno de los fundamentos presentados fue que el reglamento de tránsito invocado como base de la condena y la sentencia no estaba vigente a la fecha del accidente de tránsito. En su decisión del 4 de julio de 1995, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones indicó que, si bien la defensa había presentado lo que en efecto constituía un error técnico, la condena se había basado en un principio de responsabilidad objetiva que no estaba sujeto a impugnación. En consecuencia, la Sala declinó aceptar la apelación para su examen. La defensa presentó luego un recurso extraordinario directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mediante una decisión del 19 de septiembre de 1995, la Corte Suprema rechazó la apelación por inadmisible.

14. La defensa presentó luego un recurso extraordinario ante la Corte Suprema procurando la revocación de la decisión impugnada en base al principio de legalidad y al derecho a ser oído, establecido en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana. El recurso fue desestimado por decisión del 19 de octubre de 1995, en la que se indicó que la decisión impugnada no era susceptible de apelación. Los peticionarios observan al respecto que la Corte Suprema, con la misma composición, había aceptado en 1992 exactamente tal recurso de revocación.

15. Los peticionarios consideran que el proceso instruido contra el señor Mohamed es violatorio al artículo 9 de la Convención Americana, que prohíbe la imposición de leyes ex post facto. Afirman que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones basó su condena en la violación de tres disposiciones del reglamento de tránsito de 1992. Ese reglamento fue aprobado el 27 de abril de 1992, con posterioridad al accidente de tránsito que ocurrió el 16 de marzo de 1992. Consideran que la penalización de la conducta por ilegal en el momento de la sentencia, cuando no lo era a la fecha de los hechos, constituye una violación del artículo 9 de la Convención Americana.

16. El peticionario subraya que, cuando la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó su recurso extraordinario, admitió haber cometido unerror material al referirse al reglamento de 1992, que no estaba vigente a la fecha del accidente. No obstante, dicha Sala pasó a indicar...

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