Report No. 2 (2001) IACHR. Petition No. 11.280 (Argentina)

Petition Number11.280
Report Number2
Year2001
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Carlos Bayarri

INFORME Nº 02/01*
CASO 11.280
JUAN CARLOS BAYARRI
ARGENTINA
19 de enero de 2001

I. RESUMEN

1. El 5 de abril de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del señor Juan Carlos Bayarri (en adelante “el peticionario”), contra la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”), por la presunta violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención Americana”) en su propio perjuicio.

2. El peticionario denunció que fue detenido arbitrariamente el 18 de noviembre de 1991 sin orden judicial y fue sometido a torturas, bajo las cuales confesó ante la Policía haber participado en el secuestro de varias personas. Al día siguiente, el Juez competente emitió órdenes de detención y de allanamiento en su contra y se le inició un proceso penal por la comisión de varios delitos, en el cual se ha tomado en cuenta la confesión realizada bajo torturas. El apoderado legal del peticionario y su padre, Juan José Bayarri, denunciaron los hechos, por lo cual se inició una causa por Privación Ilegítima de la Libertad y otra causa por Apremios Ilegales. Dichas causas se han retrasado injustificadamente y aún no se ha dictado sentencia definitiva. Asimismo, el peticionario alega que se encuentra detenido preventivamente por más de 8 años, a pesar de haber solicitado en varias oportunidades la excarcelación, la cual ha sido rechazada arbitrariamente por los tribunales.

3. El Estado solicitó a la CIDH que declarara inadmisible el caso por cuanto no se han agotado los recursos internos relativos a la causa penal que se le sigue al señor Bayarri, cuyo retardo es justificado. Las causas por Privación Ilegítima de la Libertad y por Apremios Ilegales en perjuicio del peticionario se encuentran pendientes de decisión. Asimismo, señala que se justifica la detención preventiva del peticionario por diversas razones y que éste no ha agotado los recursos internos. El Estado también solicita que se declare inadmisible la petición porque los hechos no caracterizan violaciones a la Convención.

4. Al examinar el presente caso la Comisión concluye que tiene competencia para conocerlo y que los alegatos del peticionario relativos a las violaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención son admisibles de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 13 de abril de 1994, la Comisión transmitió la petición al Estado y éste presentó sus observaciones en nota de 27 de septiembre de 1994. El 4 de noviembre de 1994 y el 18 de enero de 1995, el peticionario remitió sus observaciones y el 2 de marzo de 1995, el Estado presentó su respuesta. El peticionario presentó sus observaciones y otras pruebas documentales el 10 de marzo, 23 de julio y 25 de noviembre de 1995. El Estado, en nota del 9 de febrero de 1996, presentó sus informes a la Comisión. El peticionario envió información adicional el 18 de marzo, 13 de abril y 13 de julio de 1996; y 22 de enero de 1997.

6. El 21 de julio de 1998, la CIDH solicitó información específica tanto al Estado como al peticionario con relación a las diferentes causas abiertas en el caso. El 15 de septiembre de 1998, el peticionario envió la información requerida. El Estado solicitó prórroga dos veces consecutivas, el 24 de septiembre y el 27 de octubre de 1998, las cuales fueron concedidas. El 11 de noviembre de 1998, el peticionario envió información adicional. El 9 de diciembre de 1998 y el 1º de abril de 1999 el Estado remitió sus observaciones. El 4 de mayo de 1999 el peticionario brindó nuevamente información a la cual el Estado respondió el 2 de julio de 1999. El peticionario brindó información adicional el 14 de julio, el 9 de agosto y el 12 de octubre de 1999. El 10 de enero de 2000 el Estado presentó sus observaciones. El 18 de febrero, 30 de mayo, 1º de junio y 12 de julio de 2000 el peticionario presentó información adicional. El 13 de agosto de 2000, el Estado solicitó una prórroga para responder y le fue concedida. El 22 de agosto de 2000 la CIDH remitió al Estado información adicional enviada por el peticionario y le concedió un plazo de 30 días para que presentara sus observaciones. El 5 de diciembre de 2000, el Estado presentó sus observaciones y el 29 de diciembre el peticionario presentó sus observaciones.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Peticionario

7. El peticionario narra que el día 18 de noviembre de 1991, Juan Carlos Bayarri y su padre Juan José Bayarri,[1] fueron interceptados al desplazarse en un vehículo en la Avenida Mitre con la Calle Centenario Uruguayo, en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por siete policías federales vestidos de civil y fueron conducidos a un centro clandestino de detenciones ubicado en la intersección de las calles R.L. Falcón y Lacarre de la Capital Federal, conocido como “El Olimpo”, en el cual Juan Carlos Bayarri fue objeto de torturas. Aduce que fue golpeado y sometido a sesiones de “capucha plástica o submarino seco” y a descargas de corriente eléctrica (práctica conocida como “picana eléctrica”). Bajo dichos apremios, agravados con amenazas contra su vida y la de su familia, Juan Carlos Bayarri confesó ante el Comisario Vicente Palo haber participado en la comisión de una serie de ilícitos.

8. El peticionario aduce que al día siguiente, 19 de noviembre de 1991, el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata, “legaliza” la captura arbitraria de Juan Carlos Bayarri y ordena su detención, la cual debía ser ejecutada por el personal de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal. Dicha decisión se dictó por exhorto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 25, el cual investigaba el delito de Privación Ilegítima de la Libertad de Mauricio Macri y otras personas. El 20 de noviembre de 1991, el peticionario fue trasladado a las dependencias de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, Departamento Central de Policía. El peticionario alega que la detención fue arbitraria porque realmente fue aprehendido el 18 de noviembre de 1991 y no el día 19, en el lugar y hora en que quedó oficialmente reportado.[2]

9. El peticionario sostiene que ese mismo día, 19 de noviembre de 1991, su padre al ser abandonado en una calle, de inmediato denunció los hechos ante la Comisaría 4ª, Sarandí-Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y posteriormente la ratificó ante el Juzgado en lo Criminal Nº 4 de Zamora, localizado en la misma Provincia, donde se origina la causa por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad en su perjuicio. El 23 de diciembre de 1991, el apoderado judicial del peticionario formuló denuncia penal contra miembros de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal por la comisión de los delitos de detención ilegal y apremios ilegales en perjuicio de Juan Carlos Bayarri. La causa se inició en el Juzgado de Instrucción Nº 13 y todavía no hay una decisión definitiva.

10. El peticionario fundamenta los alegatos de tortura en los testimonios del personal médico que de manera directa tuvieron conocimiento de su caso, así como en la naturaleza del tratamiento que le fue prescrito.[3] El expediente médico elaborado el 29 de noviembre siguiente, en el cual se registró una lesión timpánica como producto de las torturas, desapareció.

11. El peticionario alega la demora en realizar “sencillos y necesarios trámites jurídicos”, tales como la ejecución de resoluciones judiciales que afecten a las personas reconocidas e identificadas como coautores de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Apremios Ilegales cuya investigación data de noviembre y diciembre de 1991, respectivamente. Al respecto, señala que el 11 de septiembre de 1996, el Juez de primera instancia decidió “sobreseer provisionalmente” la causa, respecto de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y por Apremios Ilegales. El 1º de abril de 1997, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la decisión anterior en lo referente a Juan Carlos Bayarri y advirtió que la gravedad de los hechos denunciados “requieren profundizar la investigación emprendida, la que dista de estar agotada”, y en consecuencia, ordenó al juez instructor realizar una serie de pruebas. Para la mencionada Cámara, la versión del peticionario no sólo concuerda con la de su padre, sino con la de los testigos directos de la detención arbitraria: Cándido Martínez, Guillermo Balmaceda y Noemí Lata de Caamaño. El peticionario señala que esta causa ha sido sobreseida dos veces por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 13 porque se evaluaron indebidamente los numerosos elementos de prueba reunidos. Alega que los tribunales no habían emitido una resolución definitiva contra los policías federales lo que viola el derecho a la protección judicial.

12. Asimismo, el peticionario señala que lleva más de nueve años inculpado por diversos delitos ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 sin que haya sentencia definitiva, lo que viola la garantía de un debido proceso en un plazo razonable. Señala, entre otros retrasos, que el 11 de agosto de 1999 presentó alegatos y hasta la fecha no se ha dictado sentencia. En el marco de esta causa, el peticionario presentó un incidente de retractación de su confesión en diciembre de 1998, el cual no ha sido resuelto hasta el momento. La confesión obtenida bajo tortura carece de validez de conformidad con el artículo 8(3) de la Convención Americana. A pesar de ello, el Estado utiliza dicha confesión como prueba de cargo en su contra, junto con dos anónimos: un escrito que lo...

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