Report No. 19 (2021) IACHR. Petition No. 1617-11 (México)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 19/21














INFORME No. 19/21

PETICIÓN 1617-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ROLANDO OMAR PIMENTEL MORA

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 21

5 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 19/21. P.ón 1617-11. Admisibilidad. R.O.P.M.. México. 5 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Rolando Omar P. Mora

:

Rolando Omar P. Mora

Estado denunciado:

México1

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

11 de abril de 2011

Notificación de la petición al Estado:

28 de diciembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

7 de abril de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

19 de mayo de 2016

Observaciones adicionales del Estado:

4 de agosto de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. El Sr. R.O.P.M. sostiene que el Estado mexicano violó sus derechos a la integridad personal, debido proceso, garantías judiciales y libertad personal durante el proceso penal llevado en su contra, así como en la investigación por el atentado de muerte que sufrió en prisión y los supuestos actos de tortura que vivió.

2. Indica que el 16 de octubre de 2010 fue detenido ilegalmente en puerto M., Sinaloa, por miembros del ejército, y que fue torturado física y psicológicamente. Agrega que fue acusado, junto con otras seis personas, de delitos que no cometió, y fue recluido en el Centro de Ejecuciones de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Mazatán, donde fue amenazado por miembros del ejército, directivos del penal y personal de custodia del centro.

3. El peticionario sostiene que se vió obligado a pagar protección al director y al jefe de seguridad y custodia, y que al solicitar el traslado a otro estado su petición fue negada por considerar la autoridad que este no se encontraba en peligro. Agrega que en junio de 2010 no pudo seguir pagando la cuota de protección y por ende el director y jefe de seguridad de custodia lo amenazó de muerte, así como a sus visitas y familiares.

4. Señala que el 14 de junio de 2010 entraron cuatro custodios y un interno penal con armas de fuego y dispararon a dieciocho personas, de las que murieron diecisiete entre los que se encontraban cinco de sus coausados. El peticionario señala que sobrevivió a veintidós disparos y un intento de asfixia con una almohada por parte de los custodios. Añade que fue trasladado al hospital general del puerto de M., donde fue operado y acompañado por su compañera Herlinda Pérez Padrón. El 18 de junio de 2010 habría sido trasladado en helicóptero al penal de los Mochis, Sinaloa, porque sospechaban que sería atacado de nuevo.

5. La presunta víctima indica que el 23 de septiembre de 2010, una vez se recuperó, lo trasladaron al Centro Federal de Readapción Social N° 2 Occidente; y que se encuentra preocupado por la vida de su compañera, ya que no ha vuelto a saber de ella desde el día que fue trasladado al centro, y ella se quedó en Sinaloa. Adicionalmente, narra que ha presentado varias quejas a través de familiares y de los miembros del centro para que un representante del Ministerio Público lo visite y pueda levantar denuncia por los hechos ocurridos; sin embargo, no ha recibido ninguna visita, y sostiene que a pesar de que se ordenó la investigación para que se aclaren las muertes de la cárcel, él, como único sobreviviente, nunca ha sido interrogado

6. El peticionario narra que durante el careo que se realizó en su proceso penal sus aprehensores reconocieron y aceptaron que ellos no lo habían detenido, lo que corroboraría la arbitrariedad de su detención. Y alega que una coimputada fue sentenciada a siete años de prisión por los mismos delitos que él, sin embargo, él fue sentenciado a cuarenta y cinco años de pena, además fue condenado en un período de dos meses, por un nuevo juez que no conocía del asunto, que no estuvo presente en las audiencias, ni en los careos. Agrega que se debe aclarar porqué la autoridad investigadora no cumplió con la cadena de custodia y embalaje de la prueba, y que ha sido víctima de malos tratos tanto físicos como psicológicos por parte del personal del Centro Federal de Reinserción Social N°14, donde se encuentra recluido actualmente, donde tampoco se le ha brindado atención médica a pesar de haber estado enfermo. Por último, indica que su correspondecia ha sido retenida y que no tiene trabajo remunerado lo que afecta su economía familiar.

7. El Estado, por su parte, sostiene que el 16 de octubre de 2009 el Batallón de Infantería de M., Sinaloa, se presentó en la calle Cerro de Cubilete, después de recibir una denuncia ciudadana, donde fue agredido con armas de fuego y granadas de fragmentación. El Estado indica que el Sr. P. se encontraba en el grupo de agresores, por lo que fue detenido en flagrancia delictiva. En virtud de lo anterior, se inició averiguación previa por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, delincuencia organizada y homicidio en grado de tentativa contra servidores públicos. Así, el 17 de octubre de 2009 el peticionario, en presencia de la defensora pública federal, informó que se reservaba el derecho de rendir su declaración ministerial, así como tampoco manifestó su deseo de interponer denuncia alguna. El Estado sostiene que como consecuencia, se ejercitó acción penal contra el Sr. P. y se radicó causa penal que decretó el 21 de octubre de 2009 un auto formal de prisión.

8. El Estado señala que el peticionario interpuso un recurso de apelación contra el auto de prisión, que fue resuelto el 16 de diciembre de 2009 modificándolo. Alega que el peticionario presentó amparo indirecto contra el auto, que le fue otorgado el 26 de mayo de 2010, motivo por el cual el 18 de junio de 2010 se dictó un nuevo auto formal de prisión en contra del peticionario. Indica que el 15 de enero de 2014 se dictó sentencia condenatoria, que fue impugnada mediante recurso de apelación, resuelto en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, por lo que el 27 de junio de 2014 se dio vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales que lo competen. Sin embargo, señala el Estado, no fue posible realizar un dictamen pericial de lesiones y síndrome de tortura porque el peticionario se negó a ello. Finalmente, el Sr. P. interpuso amparo directo contra la sentencia de segunda instancia, que le fue negado el 19 de noviembre de 2014.

9. Con respecto a los hechos ocurridos el 14 de junio de 2010, el Estado sostiene que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa inició averiguación previa, por lo que el 4 de enero de 2013 se dictó sentencia condenatoria contra del Sr. C.D.P.R., F.U.R. y C.O.G. por el delito de homicidio calificado y homicidio doloso en grado de tentiva en contra del Sr. P.. El Estado sostiene que la sentencia fue impugnada mediante recurso de apelación por el agente del Ministerio Público como por los sentenciados. El recurso fue resuelto el 31 de agosto de 2016 donde se ordena la reposición del procedimiento, por lo que la causa penal se encuentra en etapa de instrucción. El Estado añade que el peticionario no ha promovido recurso alguno contra esta causa penal y añade que paralelamente la Procuraduría General de la República inició averiguación previa con motivo de la recepción de un oficio en donde se remitió escrito de la presunta víctima denunciando los hechos del 14 de junio de 2010, sin embargo el 11 de marzo de 2011 la Procuraduría General de la República autorizó la incompetencia en razón del territorio y remitió la averiguación a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

10. El Estado argumenta que el peticionario no agotó los recursos internos con respecto del proceso penal, de los supuestos actos de tortura ni del supuesto intento de homicidio perpetrado en su contra, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 46.1.a) de la Convención. Adicionalmente, argumenta la inexistencia de violaciones de derechos humanos respecto de los hechos que versan en la presente petición, por lo que tampoco cumple con los requisitos del artículo 47.b) de la Convención.

11. En primer lugar, respecto a las supuestas violaciones a los derechos derivadas del proceso penal instaurado contra el peticionario, el Estado sostiene que el Sr. P. fue...

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