Report No. 188 (2018) IACHR. Petition No. 894-08 (Venezuela)

Year2018
Petition Number894-08
Report Number188
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCarlos Eduardo Gimenez Colmenarez
Informe No. 188/18















INFORME No. 188/18

PETICIÓN 894-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 213

27 diciembre 2018

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 27 de diciembre de 2018.








Citar como: CIDH, Informe No. 188/18. Petición 894-08. Admisibilidad. C.E.G.C.. Venezuela. 27 de diciembre de 2018.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, Gerin Páez Martínez, F.B.S.

:

Carlos Eduardo Giménez Colmenárez

Estado denunciado:

Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 14 (rectificación o respuesta), 17 (familia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 y otros tratados internacionales2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

1 de agosto de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

8 de agosto, 15 de septiembre, de 2008; 21 y 31 de mayo de 2010; 3 y 23 de junio, 20 de julio de 20104

Notificación de la petición al Estado:

15 de julio de 2014

Primera respuesta del Estado:

31 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Sí, Convención Americana (del 9 de agosto de 1977, fecha de depósito de instrumento, hasta el 10 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigencia de la denuncia)

Competencia Ratione materiae:

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios indican que la presunta víctima era Gobernador del Estado Yaracuy, en Venezuela. Indican que en el año 2006, la Fiscalía General de la República ordenó iniciar de oficio una investigación en relación con supuestos hechos delictivos en el manejo de los programas sociales de una entidad pública denominada FUNDESOY, ente cuya tutela está a cargo del Gobernador del Estado. El 10 de junio de 2008, el Tribunal Suprema hizo lugar a la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscala General en contra de la presunta víctima, declarándola suspendida e inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso. Los peticionarios alegan que, en el desarrollo de la investigación y en el marco de los procesos judiciales, el Estado venezolano ha vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica por defensores de su confianza, como sus derechos de petición, de igualdad ante la Ley y los principios de valoración de la prueba y de contradicción, al igual de la presunción de inocencia y los derechos políticos de la presunta víctima. Alegan la inexistencia de un marco legal que regule la aplicación de la institución jurídica del antejuicio de mérito y denuncian que en los eventos referidos, el procedimiento se inició como consecuencia de las irregularidades denunciadas en FUNDASOY, pero que en el transcurso de la investigación, la misma se desvió concluyendo con la declaratoria de ha lugar al antejuicio de mérito al Gobernador del Estado Yaracuy, desconociendo en la fase investigativa que FUNDASOY es un ente administrativo y funcionalmente autónomo. Señalan que durante los dos años de investigación y previamente al recurso de antejuicio, la presunta víctima nunca fue convocada a comparecer en calidad de testigo, ni informada de ella, y que no existe acusación ni juicio alguno a los funcionarios y contratistas del FUNDASOY.

  2. Los peticionarios indican que el 27 de marzo de 2008, la Fiscala General de la República solicitó, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la declaratoria de haber mérito para iniciar la causa penal en contra de la presunta víctima, por vía del procedimiento ordinario, por los delitos de peculado doloso impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratistas. El 30 de abril de 2008, la Sala Plena admitió el recurso y convocó a las partes a una audiencia pública el 20 de mayo de 2008. El 6 de mayo de 2008, la presunta víctima presentó un recurso de amparo constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con pretensión de medida cautelar a los fines de suspender la celebración de la audiencia de antejuicio de mérito. No se ha proporcionado más información sobre el resultado de esta acción. Los peticionarios indican que al inicio de la audiencia del 20 de mayo de 2008, la presunta víctima solicitó el diferimiento de la audiencia, en vista de no haber sido juramentados sus defensores y tampoco haber tenido acceso a las actas que conforman el expediente. Indican que sólo se juramentó a los defensores privados el 21 de mayo y se les dio acceso a la totalidad del expediente el 23 de mayo. El Tribunal entonces fijo la audiencia para el 27 de mayo de 2008, especificando en su auto que la no comparecía de la presunta víctima o sus defensores no constituiría impedimento para la celebración de la audiencia. Frente a este fallo, la presunta víctima interpuso un recurso de revocación y solicitó que se suspendiera la realización de la audiencia de antejuicio hasta tanto se resuelva el recurso de amparo. El 23 de mayo de 2008, la Sala Plena rechazó el recurso de revocación, señalando que sólo podía ser ejercido en el proceso penal y que, de momento, no cursaba ante la Sala Plena un proceso penal contra la presunta víctima.

  3. Los peticionarios indican que el 27 de mayo de 2008, los defensores privados de la presunta víctima solicitaron por segunda vez el diferimiento de la audiencia, por encontrarse imposibilitados técnicamente de comparecer en virtud del poco tiempo suministrado para preparar la defensa y por el hecho que quedaba pendiente la resolución de la solicitud de medida cautelar y admisión de suspensión de audiencia solicitada, con ocasión al amparo constitucional. Los peticionarios aducen que la respuesta de la Sala Plena fue entender esa demanda como un “abandono de la defensa técnica”. Indican que en esa fecha, aun así, se celebró la audiencia, en ausencia del imputado, y se nombró para esos efectos a una abogada de oficio para que asumiera la defensa, en contra de la voluntad de la presunta víctima y en violación de su derecho a ser asistido por los abogados de su confianza y, por consiguiente, al debido proceso. El 30 de mayo de 2008, la presunta víctima presentó al Tribunal un escrito en el cual declaró desconocer a la defensora pública y pidió su revocación. El mismo día, la presunta víctima solicitó a la Sala Plena la nulidad absoluta del auto dictado el 27 de mayo de 2008, alegando graves violaciones, entre otros, al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a contradecir, al derecho de intervención y al derecho a no ser juzgado en ausencia.

  4. El 10 de junio de 2008, la Sala plena decidió, con base en la audiencia del 27 de mayo, hacer lugar a la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscala General contra la presunta víctima, declaró que en virtud de la Ley ella quedará suspendida e inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso, y rechazó la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por ella. El 19 de junio de 2008, la Fiscala General solicitó la aclaración de la sentencia sobre el tribunal competente para el enjuiciamiento de los altos funcionarios, y sobre los efectos de la renuncia al privilegio de antejuicio de mérito por la presunta víctima. El 25 de junio del mismo año, la presunta víctima solicitó aclaración de la decisión sobre las consecuencias y alcances de la suspensión del cargo de gobernador y sobre si como consecuencia de la declaratoria de inhabilitación se proscribe el ejercer cualquier cargo público, alegando la vulneración de la presunción de inocencia por quitarle el puesto sin que haya sentencia condenatoria alguna. El 22 de julio de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para resolver sobre la colisión de normas existentes para determinar el tribunal competente para el enjuiciamiento de los altos funcionarios y declinó la competencia en la Sala Constitucional, además de declarar improcedente la solicitud de la Fiscala en cuanto a la renuncia a la prerrogativa del antejuicio de mérito. En cuanto a los supuestos actos lesivos de derechos fundamentales que habría sufrido la...

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