Report No. 18 (2009) IACHR. Petition No. 525-04 (Paraguay)

Report Number18
Petition Number525-04
Year2009
Respondent StateParaguay
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimCarlos Fernández Gadea


INFORME No. 18/09

PETICIÓN 525-04

ADMISIBILIDAD

CARLOS FERNÁNDEZ GADEA

PARAGUAY

19 de marzo de 2009

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 525-04. Las actuaciones fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") tras recibir una petición, el 7 de junio de 2004, presentada por Carlos Fernández Gadea (en adelante “el peticionario”), con el patrocinio de Antonio Fernández Gadea y Nicolás Gaola Irun, en relación con el juicio político que se llevó en su contra con el fin de removerlo del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que ocupaba en el Estado de Paraguay (en lo sucesivo "Paraguay" o "el Estado").

2. El peticionario sostiene que el juicio político en el marco del cual se resolvió removerlo de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema del Paraguay quebrantó la independencia del poder judicial puesto que los Magistrados fueron juzgados en virtud de decisiones adoptadas en uso de sus facultades judiciales. Señala que en el juicio político no contó con las garantías de independencia e imparcialidad de los órganos juzgadores, que no pudo recusar a sus juzgadores, que no se le otorgó oportunidad suficiente para preparar o presentar su defensa, que la decisión en su contra no fue motivada y que no tuvo acceso a un recurso sencillo y rápido para proteger sus derechos. Afirma además que antes de que se inicie el juicio ya existía un acuerdo político mediante el cual se había decidido su destitución, y que otros jueces que participaron de las mismas decisiones judiciales que sirvieron de causales no fueron sometidos al juicio político, lo que constituiría violaciones a su derecho a la igualdad ante la ley.

3. El Estado, por su parte, sostiene que el juicio político es el procedimiento constitucional establecido para el juzgamiento de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia y se realiza respetando todas las garantías procesales, incluyendo la legítima defensa. Señala que el peticionario debía ser removido del cargo pues se estaba cuestionando su desempeño y para integrar la Corte Suprema de Justicia se requiere una conducta incuestionable. Agrega que no se agotaron los recursos internos puesto que no se ejercieron los recursos existentes para determinar las responsabilidades individuales de los agentes estatales alegadas por el peticionario.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, en el presente informe la Comisión concluye que es competente para conocer la petición relacionada con el proceso de remoción del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo contra Carlos Fernández Gadea, en lo referente a las supuestas violaciones a sus derechos a las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Decide asimismo que la presente petición no ha expuesto hechos que tiendan a caracterizar violaciones a los artículos 11, 23(1)(c) y 24 de la Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición data de 4 de junio de 2004 y fue recibida en la CIDH el 7 de junio de 2004. El peticionario envió información adicional el 12 de junio de 2006 y el 7 de febrero de 2007. Asimismo, entregó información adicional cuando la CIDH realizó el 129° Período de Sesiones de la CIDH, llevado a cabo en Asunción del 5 al 7 de septiembre de 2007. Las partes pertinentes de la petición fueron trasladadas al Estado el 11 de diciembre de 2007, otorgándole el plazo de 2 meses para presentar sus observaciones.

6. El Estado envió sus observaciones a la Comisión el 16 de abril de 2008, luego de haber solicitado una prórroga que le fuera concedida hasta el 15 de marzo de 2008. Las observaciones del Estado se trasladaron debidamente al peticionario el 22 de abril de 2008.

7. El peticionario envió observaciones adicionales el 22 de mayo de 2008. Estas observaciones fueron debidamente transmitidas al Estado el 29 de mayo de 2008. Con fecha 3 de diciembre de 2008, el peticionario solicitó a la Comisión una audiencia sobre la presente petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

8. A manera de antecedente, el peticionario nota que la Constitución de 1992 consagró por primera vez en la historia de Paraguay la inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia (artículo 261), señalando que los Ministros de la Corte Suprema sólo pueden ser removidos por juicio político y garantizando así la independencia e imparcialidad del poder judicial. Afirma que, sin embargo, desde que se aprobó la Constitución la clase política gobernante en Paraguay ha intentado someter al poder judicial y ha obligado a los Magistrados a mantenerse en una lucha constante por su independencia y por la vigencia del Estado de Derecho. Específicamente, resalta la inconstitucionalidad de las leyes N° 609 y N° 1.634 que en los años 1995 y 2000, respectivamente, se aprobaron para organizar la Corte Suprema de Justicia y establecer el procedimiento para la confirmación de los Magistrados del poder judicial. El peticionario señala que el poder judicial declaró inaplicables por ser inconstitucionales, las leyes antes mencionadas.

9. Refiere el peticionario que en abril de 2003 Nicanor Duarte Frutos fue elegido para desempeñar el cargo de Presidente de la República del Paraguay. Afirma que, antes de tomar posesión del cargo, el Presidente electo insinuó que para lograr una renovación de la justicia serían cambiados los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sin especificar en qué forma se darían estos cambios. Posteriormente, se habría reunido con los líderes de los partidos para acordar el número de seis Ministros que debían ser cambiados, tomando en consideración el cupo que le correspondería a cada partido político. Luego se habría acordado que la forma de sustitución de los Ministros de la Corte sería pedirles sus respectivas renuncias, bajo amenaza de juicio político en caso de que no renuncien. Según el peticionario, una vez acordados los nombres de los seis Ministros a ser removidos, “los ataques a los Ministros de la Corte eran violentos, y ya luego de asumir la presidencia de la República el Dr. Nicanor Duarte Frutos manifestó que pulverizará al poder judicial”. Al respecto, el peticionario presenta una serie de notas de prensa que refieren estos presuntos sucesos.

10. El peticionario alega que los dirigentes de los partidos políticos habrían acordado llevar adelante un juicio político contra los seis Ministros de la Corte previamente seleccionados, y como consecuencia dos de los Magistrados renunciaron el 27 de octubre de 2003. Dado que el juicio político habría sido acordado sin saber cuáles serían las causales, se habilitó una oficina en la Cámara de Diputados para que el público pudiera formular denuncias. Así, el 18 de noviembre, se resolvió formular acusaciones contra los Ministros de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes y Carlos Fernández Gadea, a los efectos de la instauración del juicio político para su remoción en virtud de 20 causales. Más adelante, varios de los Magistrados acusados renunciaron, de forma tal que sólo Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea fueron removidos del cargo tras el juicio político.

11. El 25 de noviembre de 2003 se dictó la Resolución N° 122 estableciendo un Reglamento para el juicio político a realizarse contra los Magistrados, Resolución que obra en el expediente ante la Comisión. El peticionario denuncia que dicho Reglamento establece que no se admitirán recusaciones; otorga un plazo máximo de dos días hábiles para preparar la defensa y recolectar las pruebas; y permite un plazo máximo de tres horas para defenderse de los cargos que se le imputaron, entre otros.

12. El peticionario enfatiza que el Reglamento adoptado mediante la Resolución N° 122 le impedía recusar a sus jueces, entre los cuales se encontraba un Senador en contra del cual el peticionario había presentado una denuncia penal por la comisión del delito de exacción; un Senador que integraba un estudio jurídico cuyo cliente fue descalificado por Resolución de la Corte como oferente en una licitación, asunto al que se refiere una de las causales mismas del juicio político (causal 10); un Senador que actuó como abogado en el mismo juicio señalado anteriormente; y una Senadora que es madre de un diputado que presentó denuncias en su contra ante la Cámara de Diputados. Al respecto, el peticionario señala que estos Senadores evidenciaban parcialidad manifiesta en el procedimiento. Más aún, el peticionario señala que en el juicio político la Cámara de Senadores violentó los criterios de imparcialidad subjetiva en virtud de que la mayoría del Congreso ya tenía una convicción formada respecto al caso.

13. Contra dicha Resolución, el 27 de noviembre de 2003 el peticionario promovió una acción de inconstitucionalidad, por considerarla violatoria de los derechos procesales y el derecho a la defensa. El peticionario señala que, al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad, de los nueve Magistrados dos habían renunciado y cuatro estaban enjuiciados, mientras que los demás se inhibieron de conocer el caso. De tal forma, la Corte no se expidió sobre la solicitud de que se ordene la suspensión de los efectos de la resolución N° 122. Añade que, en abril de 2004 un Ministro de la Corte dictó una providencia para dar por iniciada la acción de inconstitucionalidad contra dicha resolución, sin embargo, hasta la fecha del presente informe no ha sido resuelta, lo que en opinión del peticionario evidencia el...

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