Report No. 18 (2004) IACHR. Petition No. 10/03 (Haiti)

Year2004
Petition Number10/03
Report Number18
Respondent StateHaiti
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarie Carmel Moise Bley


INFORME Nº 18/04

PETICIÓN 10/03

ADMISIBILIDAD

MARIE CARMEL MOISE BLEY

HAITÍ

26 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 30 de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el estudio jurídico de G.T., P. A. (en adelante, “el peticionario”), en representación de la señora. Marie Carmel Moise Bley (en adelante, “la presunta víctima”), contra la República de Haití (en adelante, “el Estado” o “Haití”), petición en la que se describen hechos que caracterizan presuntas violaciones de sus derechos a un trato humano (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a un juicio imparcial (artículo 8), a una indemnización (artículo 10), a la privacidad (artículo 11), a la propiedad (artículo 21), a la libertad de movimiento y residencia (artículo 22), a la igual protección (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25), establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención” o la “Convención Americana”).

2. En la petición se denuncia que el 6 de julio de 2000, agentes de la policía local de Pétion-Ville ingresaron por la fuerza al domicilio de la presunta víctima. Uno de los agentes le pidió que le diera drogas que ella habría supuestamente robado al Jefe de Policía local. También la conminó a pagar una abultada suma y a entregarle joyas y otros artículos de valor. Los peticionarios también denuncian que los agentes policiales saquearon y destruyeron la vivienda, y que agredieron brutalmente a la presunta víctima durante dos horas, atándola de brazos y piernas, y golpeándola con sus armas. También se alega que calentaron una plancha eléctrica al máximo y la aplicaron repetidas veces en el brazo derecho y la espalda de la presunta víctima.

3. El Estado no ha presentado respuesta alguna a las alegaciones de los peticionarios ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición.

4. La CIDH, de conformidad con las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide admitir la petición en relación con la posible violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 21, 25 y 1.1 de la Convención Americana e iniciar la consideración de los méritos del caso. Decide también notificar a las partes de esta decisión, publicarla e incluirla en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE EN LA COMISIÓN

5. El 30 de diciembre de 2002, el estudio jurídico de G.T., P. A., presentó una petición ante la CIDH en nombre de la presunta víctima. El 29 de mayo de 2003, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole información dentro de los dos meses, de acuerdo con el artículo 30(3) del Reglamento vigente en ese entonces. A la fecha de la consideración del presente informe, el Estado no había brindado información alguna con respecto a esta petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

6. El peticionario explica que la presunta víctima es ciudadana estadounidense, periodista de profesión, que reside en Miami, Florida. Antiguamente, viajaba periódicamente a Haití, unas cinco veces por año, para mantener y supervisar bienes de su familia y con fines relacionados con su trabajo. La presunta víctima no participaba de ninguna actividad política, ni como periodista, ni como ciudadana de Estados Unidos.

7. El 1º de julio de 2000, la presunta víctima viajó a Haití. Durante esa visita, se quedó en la residencia de su familia, ubicada en Pétion-Ville.

8. Los peticionarios afirman que, el jueves, 6 de julio de 2002, aproximadamente a las 6:30 horas, la presunta víctima fue alertada de que siete u ocho agentes de policía habían llegado en tres patrulleros, habían saltado la verja que rodea su residencia familiar y habían ingresado por la fuerza al domicilio. Los agentes usaban uniformes oficiales. Exigieron ver a la dueña de casa y procedieron a secuestrar a la prima de la presunta víctima, M.R.J., con el objeto de saber dónde quedaba el cuarto de la presunta víctima.

9. Cuando los policías ingresaron al cuarto de la presunta víctima, esta reconoció a algunos como pertenecientes a la policía local de Pétion-Ville. Los policías abrieron fuego, disparando a la cama de la presunta víctima, arrancaron los cables de teléfono de la pared y destrozaron las ventanas de la casa.

10. Los peticionarios explican también que uno de los policías ordenó a la presunta víctima que le suministrara unas drogas que presuntamente esta había robado al Jefe de Policía local. También le dijo que le pagara doscientos mil dólares (US$200.000). Los policías le pidieron joyas y otros artículos de valor. La presunta víctima respondió que no sabía de qué hablaban y sugirió que podrían haberse equivocado de casa. Durante los hechos, la presunta víctima vio a tres policías en su cuarto y otros dos aparentemente vigilando la calle pública adyacente a la residencia de su familia.

11. Los peticionarios especifican que, usando un taladro a batería, los policías amenazaron con perforar la cabeza de M.L., la hija de doce años de la mucama, señora S.L., pensando, por error, que se trataba de la hija de la presunta víctima. Además, varios policías colocaron una almohada sobre la cabeza de C.J., otra prima de la presunta víctima, y le dijeron que no se moviera, que, si no, la mataban. Algunos policías ordenaron a la señora L. que les diera una plancha eléctrica. Los policías la golpearon cuando se negó a suministrarles la plancha eléctrica.

12. Se alega, además, que el saqueo de la casa a manos de los policías continuaba. Presuntamente, buscaban “drogas” que, alegaban, estaban en posesión de la presunta víctima. Sólo encontraron joyas de escaso valor y unos US$2.500. Como no encontraron nada más valor, los policías empezaron a golpear a la presunta víctima , en el rostro y el estómago, en su pierna derecha, en las costillas y el abdomen, a veces usando sus armas como instrumento contundente. Los policías luego ataron los brazos a la espalda a la presunta víctima, causándole extrema torción y estiramiento de sus miembros. Luego, ataron también sus piernas.

13. Los peticionarios explican que los policías calentaron la plancha eléctrica al máximo y la aplicaron varias veces en el brazo derecho y la espalda de la presunta víctima. Según esta, los policías parecían disfrutar con estos actos, que en varios momentos la dejaron casi inconsciente. Los peticionarios afirman que el dolor físico y sicológico se vio exacerbado por el hecho de que la presunta víctima olía su propia carne quemada.

14. En la petición también se alega que, cuando los policías repararon que la presunta víctima tenía pasaporte de Estados Unidos, comentaron entre ellos las consecuencias de dar muerte a un ciudadano de ese país. Tras la discusión, contactaron a su superior por teléfono celular, pidiendo instrucciones específicas sobre cómo proceder tras este hallazgo. Luego, acercaron el celular a la presunta víctima para permitir que se comunicara con el superior. Los peticionarios especifican que la presunta víctima reconoció la voz del Jefe de Policía de Pétion-Ville, con quien había estado pocos días antes. El Jefe de Policía la amenazó de muerte, y los policías pidieron a la presunta víctima que eligiera un vestido para vestir en el ataud, pues habían recibido instrucciones de darle muerte de inmediato. Se alega que este tratamiento infligido a la presunta víctima totalizó unas dos horas.

15. Se alega que, antes de abandonar el domilicio de la presunta víctima, los policías le vendaron los ojos. Luego, partieron, llevándose consigo fotos de la presunta víctima y algunos bienes, incluido el taladro inalámbrico y joyas. Los policías la amenazaron de muerte si denunciaba algo a las autoridades, y le ordenaron que abandonara el país de inmediato.

16. Los peticionarios especifican que, tras partir los policías, la presunta víctima fue liberada por un obrero de la construcción de la casa. Le llevó varias horas a la presunta víctima, en estado de gran conmoción, ponerse de pie por sí misma. Temiendo por su seguridad, la presunta víctima contactó un médico pero no se registró formalmente en un hospital. Se reunió con el médico y, por consejo e instrucción de este, fue al Hôpital Communante Haitienne para recibir tratamiento de emergencia.

17. Se alega que el mismo día de la golpiza, la presunta víctima presentó denuncia ante la Policía Nacional de Haití. Dos oficiales de policía, E.L. y Bertony Telusma, transcribieron una declaración de cuatro horas y redactaron una denuncia de tres páginas en base a su entrevista con la presunta víctima . Pese a múltiples solicitudes formales de una copia de la denuncia, el C.M. insistió en que era imposible darle ese documento en forma alguna. La Policía nunca suministró a la presunta víctima copia de la denuncia. La presunta víctima también presentó una denuncia detallada ante el Consulado de Estados Unidos en Haití.

18. Los peticionarios explican que, a raíz de la golpiza descrita, la presunta víctima sufrió graves daños corporales, trauma mental y conmoción. Relatan que sufre de insomnio agudo, pesadillas frecuentes y grave fatiga crónica. Tuvo necesidad de asistencia siquiátrica en Estados Unidos. Su cuerpo llevará para siempre las marcas de las quemaduras.

19. En la petición se alega que se ha impedido que la presunta víctima presente un recurso en Haití porque la legislación interna no prevé la protección del debido proceso para la salvaguardia y el ejercicio de los derechos que han sido violados en su caso. También denuncian que se le ha negado acceso a los recursos prescritos en la legislación haitiana, que se ha impedido, intencional y sistemáticamente, que agote esos recursos, y que ha habido una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT