Report No. 168 (2017) IACHR. Petition No. 1502-07 (Perú)

Petition Number1502-07
Report Number168
Respondent StatePerú
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMiguel Ángel Morales Morales
Informe No. 168/17




















INFORME No. 168/17

PETICIÓN 1502-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MIGUEL ÁNGEL MORALES MORALES

PERÚ



OEA/Ser.L/V/II.166

Doc. 199

1 diciembre 2017 Original: español



















Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2111 celebrada el 1 de diciembre de 2017.
166 período extraordinario de sesiones.













Citar como: CIDH, Informe No. 168/17. Admisibilidad. M.Á.M.M.. Perú.

1 de diciembre de 2017.





www.cidh.org



INFORME No. 168/171

PETICIÓN 1502-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD

MIGUEL ÁNGEL MORALES MORALES

PERÚ

1 DE DICIEMBRE DE 2017


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Enrique Ediberto Morales Cañahua

Presunta víctima:

Miguel Ángel Morales Morales

Estado denunciado:

Perú

Derechos invocados:

Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (adoptar medidas de derecho interno), 5 (integridad personal), 7 (libertad individual), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Fecha de presentación de la petición:

22 de noviembre de 2007

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

15 de diciembre de 2009

Fecha de notificación de la petición al Estado:

10 de enero de 2011

Fecha de primera respuesta del Estado:

15 de marzo de 2011

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

26 de junio de 2011; 12 de marzo, 24 de marzo y 22 de mayo de 2014; 4 de enero de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

25 de marzo de 2011; 18 de junio de 2014; 4 de enero de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 28 de julio de 1978)

IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad individual), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención, en conexión con sus artículos 1 y 2

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 6 de julio de 2007

Presentación dentro de plazo:

Sí, 22 de noviembre de 2007



V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario manifiesta que M.Á.M.M. (en adelante "la presunta víctima") vivía en Oaxaca, México, donde ejercía la profesión de mecánico. Señala que viajó a Lima, Perú, el 5 de mayo de 2002 para arreglar el motor de una embarcación. Indica que el 7 de junio de 2002 fue detenido en la terminal de buses de Chimbote, junto a otras dos personas que viajaban con él, por miembros de la Dirección Nacional Antidrogas bajo el cargo de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas, siendo trasladado a las instalaciones de dicha institución policial, donde permaneció detenido hasta el 21 de junio de 2002.

  2. Refiere que durante la detención él y sus compañeros fueron víctimas de maltratos físicos y verbales por parte del personal policial con la finalidad de que suscribieran declaraciones auto inculpatorias, sin asistencia de un abogado ni presencia del Fiscal. Agrega que el Fiscal a cargo del caso no estuvo presente en todas las diligencias como era su obligación, no obstante suscribió todas las actas como si hubiese estado. En particular, señala que el mismo día y hora resultan suscritas por el Fiscal dos actas de entrevista de co-procesados, el acta de registro domiciliarlo en el inmueble donde se halló la droga, el pesaje de la droga incautada y la inspección del camión cisterna que la transportaba. Argumenta que no es posible que el Fiscal estuviera presente al mismo tiempo en todas las diligencias referidas. Señala que estos hechos fueron oportunamente denunciados a diferentes órganos jurisdiccionales en todas sus instancias (alegatos, pedidos de libertad, habeas corpus, quejas, denuncias) sin resultado. Indica que un coimputado presentó Tacha del Acta de Entrevista fiscal por la ausencia del fiscal durante la diligencia, tacha a la cual la presunta víctima luego se adhirió. El peticionario refiere que en virtud de dicha Acta de Entrevista, el tribunal estructuró un argumento que agrava la situación jurídica de la presunta víctima, identificándolo como cabecilla del grupo.

  3. El peticionario señala que durante la etapa de instrucción se suscitaron diversas ampliaciones del término, prolongando indebidamente la detención preventiva de la presunta víctima. Refiere que tras 3 años de detención preventiva, el 16 de junio de 2005 la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con R. en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima amplió el plazo de detención preventiva por 20 meses adicionales, de manera ilegal e indebida. Contra esta decisión interpuso el 27 de junio de 2005 un recurso de nulidad que fue resuelto por la Segunda Sala Penal Transitoria de Corte Suprema de Justicia el 6 de noviembre de 2006 –es decir, 17 meses más tarde cuando el plazo legal es de 72 horas- denegando el recurso y declarando que dicha prolongación no afectaba ningún derecho fundamental.

  4. Paralelamente, alega haber interpuesto una demanda de habeas corpus el 17 de junio de 2005 por exceso de detención, la cual fue declarada fundada el 24 de junio del 2005 y se dispuso la excarcelación de la presunta víctima con arresto domiciliario. Contra dicha resolución la Procuraduría interpuso recurso de apelación y el 11 de agosto de 2005 se dispuso el reinternamiento de la presunta víctima. El mismo día, la presunta víctima interpuso una acción de agravio constitucional y un habeas corpus ante el Tribunal Constitucional, el cual el 3 de enero de 2006 declaró improcedentes ambas acciones.

  5. Respecto del proceso penal, señala que se inició el 21 de junio de 2002 y que la presunta víctima fue señalada en la instrucción como cabecilla de la organización. Indica que a medida que se realizaron audiencias y se evaluaron las pruebas, se comprobó que no ejercía la condición de cabecilla, por lo que la Primea Sala decidió desvincularse de la acusación fiscal inicial a través de una resolución de fecha 21 de noviembre de 2006, decisión que contó con el asentimiento del Fiscal Superior a cargo del proceso. Luego de acogerse al beneficio de la confesión sincera, el 30 de enero de 2007 la Sala Primera Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a la presunta víctima a nueve años de pena privativa de la libertad por el delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, en calidad de cómplice primario. El fallo fue impugnado por el Fiscal y el Procurador Público y por la presunta víctima. El recurso fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 8 de junio de 2007, la cual declaró parcialmente nula la sentencia recurrida y aumentó la condena a 25 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en calidad de coautor, apartándose de la opinión del Fiscal que había solicitado una pena de 12 años.

  6. Paralelamente al recurso de nulidad, la presunta víctima interpuso un habeas corpus el 17 de febrero de 2007 ante el Juzgado Especializado de V.M.d.T. que fue declarado fundado el 27 de febrero de 2007 por haber cumplido el tiempo de carcelería efectiva necesaria para solicitar su excarcelación, ordenándose la liberación con prohibición de salida del país. Tras varias apelaciones, el 6 de julio de 2007 la Tercera Sala Penal para Procesos con R. en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró que el recurso no tenía a lugar ya que se había sustraído la materia pues para entonces se había elevado la pena a 25 años, dejando sin efecto la orden de excarcelación.

  7. El peticionario manifiesta que la presunta víctima fue trasladada al penal de máxima seguridad C.C., posteriormente al penal Piedras Gordas, donde corría peligro su vida por estar ahí recluidos algunos coimputados que habían sido perjudicados por la confesión sincera de la presunta víctima. Posteriormente fue trasladado al establecimiento penal Challapalca, ubicado a 1.515 km de Lima y a 4500 metros sobre el nivel del mar. Señala que en dicho penal fue víctima de golpizas por parte de los guardias, estuvo en aislamiento por 30 días sin visitas y quien se quejaba era víctima de represalias, además de estar sin la ropa adecuada y sin mantas para protegerse del frio, y “para interponer una denuncia, la ciudad más cerca es P., y está a 200km de distancia y no hay transporte”. Indica que esto le ha causado una serie de afectaciones a su salud, tales como pérdida de la capacidad auditiva, rinitis, lesiones a los nervios auditivos, dificultad al dormir por un intenso zumbido en el oído izquierdo, situación que le causa graves sufrimientos físicos y psicológicos. Señala...

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