Report No. 162 (2011) IACHR. Petition No. 1474-10 (Paraguay)

Report Number162
Petition Number1474-10
Alleged VictimL.M. y otros
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateParaguay
Informe No. 162/11

9


INFORME No. 162/11

PETICIÓN 1474-10

ADMISIBILIDAD

L.M. Y OTROS1

PARAGUAY

2 de noviembre de 2011

I. RESUMEN
  1. El 1° de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Coordinadora por los derechos de la Infancia y Adolescencia (CDIA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los peticionarios”) con relación al niño L.M., a sus padres biológicos y a sus abuelos maternos. Se alega que el Estado paraguayo (en adelante el “Estado” o el “Estado paraguayo” o “Paraguay”) violó sus derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, igualdad ante la ley y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.


  1. En la petición se indica que el niño L.M. sería hijo de L.S. y V.H.R., los cuales se habrían separado y terminado su relación antes de que L.S. se enterara que se encontraba embarazada. Debido a diversos problemas familiares, la madre del niño habría mantenido oculto su embarazo ante su familia y el padre del niño. El 2 de agosto de 2009 habría dado a luz a su hijo y el 4 de agosto de 2009 lo abandonó en la puerta de una iglesia, como consecuencia del vulnerable estado emocional en el que se encontraba L.S. Ante el abandono del niño las autoridades habrían ordenado la guarda provisoria a favor de una familia y, ante la solicitud de otra pareja que se encontraba en gestiones para adoptar, se revocó la guarda a la primera familia y se le entregó a la segunda.


  1. Los peticionarios alegan que en noviembre de 2009 los padres biológicos manifestaron su intensión de hacerse cargo del niño y, desde entonces, los procesos internos han demorado en demasía siendo que, a la fecha, las autoridades jurisdiccionales no han resuelto sobre la guarda y custodia del niño L.M. quien sigue bajo la guarda de la pareja y sin contacto alguno con sus padres biológicos.


  1. El Estado solicita a la Comisión que se declare la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos, puesto que las acciones procesales presentadas se encuentran actualmente en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, en respeto de los plazos procesales establecidos en la legislación paraguaya. Asimismo, alega que los hechos presentados por los peticionarios no caracterizan violaciones a derechos humanos.


  1. Es de indicar que, el 17 de junio de 2010, con anterioridad a la petición, los peticionarios presentaron a la CIDH una solicitud de medidas cautelares a favor del niño L.M., las cuales fueron otorgadas por la Comisión y, tras haber recibido una petición en ese sentido, el 23 de mayo de 2011 la Comisión presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales, que fueron también otorgadas.


  1. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 36 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 5, 8, 17, 18, 19 y 25, con relación al 1.1 de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 1° de septiembre de 2010 se recibió la petición en cuestión y a través de nota del 10 de mayo de 2011, la Comisión dio trámite a la petición y solicitó al Estado presentar sus observaciones sobre la admisibilidad del caso dentro del plazo de dos meses. El 17 de agosto de 2011 la Comisión remitió al Estado información adicional presentada por los peticionarios y reiteró la solicitud de observaciones de mayo de 2011. El Estado remitió sus observaciones mediante comunicación del 28 de septiembre de 2011, de la cual se dio debido traslado a los peticionarios.


  1. Por otra parte, mediante comunicación del 10 de noviembre de 2010, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay la adopción de medidas cautelares, a fin de que se resolvieran con celeridad los procesos internos relativos a la guarda y cuidado del niño L.M. Tras haber recibido una comunicación en este sentido, el 23 de mayo de 2011 la Comisión presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales y, mediante resolución del 1° de julio de 2011, la Corte requirió al Estado que “adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél…”.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. De acuerdo a la petición, el niño LM sería hijo de L.S. (26 años) y V.H.R. (22 años), los cuales se habrían separado y terminado su relación en el mes de abril de 2009, antes de que L.S. se enterara que se encontraba embarazada. Se afirma que, debido a diversos problemas familiares, la madre del niño habría mantenido oculto su embarazo ante su familia y el padre del niño. El 2 de agosto de 2009 habría dado a luz a su hijo y el 4 de agosto de 2009 lo abandonó en la puerta de la Iglesia San Bautista, de la ciudad de Asunción. Los peticionarios alegan que, lo anterior, habría sido consecuencia del vulnerable estado emocional en el que se encontraba L.S.2


  1. Ante el abandono del niño, se indica que las autoridades, por medio de la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, habrían ordenado la guarda provisoria a favor de la familia B.I. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2009 la magistrada E.A.P. y su esposo O.O.Z.- quienes se encontraban en gestiones para adoptar un niño o niña- habrían solicitado la guarda provisoria del niño L.M.


  1. El 10 de noviembre de 2009 las autoridades jurisdiccionales habrían revocado la guarda provisoria a favor de la familia B.I. y la habrían otorgado a favor de la familia O.A. Los peticionarios alegan que ello, a pesar de existir un informe del Centro de Adopciones3 que indicaba que, en vista del vínculo afectivo que ya había establecido el niño, no era conveniente que fuera entregado a otra familia.


  1. Afirman que el 12 de noviembre de 2009, antes de que el niño fuera entregado a la familia O.A, el Centro de Adopciones habría informado al juzgado de la localización de los padres biológicos del niño, manifestando que por ello y dado que existirían posibilidades de reinserción, no debía trasladarse al niño de una familia acogedor a una con intenciones de adoptar, no obstante lo cual, se habría entregado al niño L.M. a la familia O.A.


  1. Los peticionarios alegan que el padre biológico del niño, V.H.R., se habría apersonado al proceso, explicando su anterior desconocimiento de la situación y señalando su intención de hacerse cargo de su hijo. Agregan que el 16 de noviembre de 2009 L.S. y V.H.R registraron a L.M. como su hijo ante la Dirección General del Registro del Estado Civil y, ante ello, el 19 de noviembre de 2009, los señores E.A.P y O.O.Z iniciaron una demanda de pérdida de la patria potestad en contra de L.S. y, tres meses después, promovieron una demanda de impugnación de filiación contra V.H.R. Aclaran los peticionarios que...

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