Report No. 161 (2011) IACHR. Petition No. 733-99 (Paraguay)

Year2011
Petition Number733-99
Report Number161
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan de los Santos Giménez
Case TypeAdmissibility
Respondent StateParaguay
Informe No. 161/11

8


INFORME No. 161/11

PETICIÓN 733-99

ADMISIBILIDAD

JUAN DE LOS SANTOS GIMÉNEZ MARECOS

PARAGUAY

2 de noviembre de 2011

I. RESUMEN
  1. El 30 de julio de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió la petición del señor Juan de los Santos Giménez (en adelante “el peticionario”). En ella se alega que el peticionario fue víctima por parte del Estado paraguayo (en adelante el “Estado” o el “Estado paraguayo” o “Paraguay”) de la violación a los derechos a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial contenidos, respectivamente, en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, así como de la violación a los artículos 1, 6, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


  1. En la petición se indica que el señor Juan de los Santos Giménez Marecos, siendo agente de la policía nacional fue golpeado el 16 de junio de 1995 por su superior mientras se encontraba en una práctica de tiros. Afirma que los golpes le fueron propinados en el sitio donde dos años antes había sido intervenido quirúrgicamente, de lo que tenía conocimiento su superior. Aunado a los golpes, refiere haber sido obligado a realizar duros ejercicios físicos como castigo, lo cual le perjudicó de tal manera que tuvo que ser hospitalizado y someterse a una segunda operación.


  1. Se alega que los hechos fueron denunciados a las autoridades policiales, iniciándose un sumario administrativo que habría sido parcializado y que habría concluido con el sobreseimiento del oficial superior acusado. Asimismo, habría presentado una denuncia penal en junio de 1997, la cual habría sido “traspapelada” y años después, en junio de 2002 se habría decretado el sobreseimiento definitivo del proceso por prescripción de la acción penal, sin que tal decisión le hubiera sido notificada. Agrega que los hechos que denunció como tortura, habrían sido catalogados como lesiones graves bajo el argumento de no encontrarse en el Código Penal vigente al momento de los hechos.


  1. El Estado argumenta que los procesos iniciados con motivo de las denuncias del peticionario se siguieron conforme a las reglas procedimentales de rigor y en respeto a los estándares del debido proceso. Asimismo, alega que el peticionario no agotó los recursos de la jurisdicción interna pues habría podido interponer un recurso de apelación en contra de la sentencia de sobreseimiento definitivo de la investigación penal, así como recursos de inconstitucionalidad y una acción civil por daños y perjuicios. Afirma que la pretensión del peticionario es que la Comisión actúe como tribunal de alzada, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad de la presente petición.


  1. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 36 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), con relación al 1.1 (obligación de garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar medidas de derecho interno) de la Convención Americana, así como 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 30 de julio de 1999 la Comisión recibió la petición del señor Juan de los Santos Giménez Marecos. Mediante comunicaciones del 11 de enero de 2001 y 26 de marzo de 2007, la CIDH solicitó información adicional al peticionario, quien la hizo llegar en carta del 6 de septiembre de 2007.


  1. A través de nota del 3 de diciembre de 2007, la Comisión dio trámite a la petición y solicitó al Estado presentar sus observaciones sobre la admisibilidad del caso dentro del plazo de dos meses. El 20 de febrero de 2008, el Estado presentó su respuesta a la petición, la cual, con fecha 4 de marzo de 2008 se transmitió al peticionario.


  1. El peticionario remitió observaciones adicionales el 9 de abril, 7 de julio de 2008, 4 de marzo de 2009, 23 de septiembre de 2009, 2 de marzo de 2010. Las partes pertinentes de dichas observaciones fueron debidamente transmitidas al Estado.


  1. El Estado, por su parte, presentó información adicional el 22 de mayo y 12 de junio, 24 de octubre de 2008, 16 de abril de 2009, 13 de agosto, 29 de diciembre de 2009, 12 de enero de 2010. Las partes pertinentes de dichas observaciones fueron debidamente transmitidas al peticionario.


  1. Cabe señalar que en notas del 15 de abril de 2009 y 23 de diciembre de 2009, el Estado manifestó su voluntad de buscar una posible solución amistosa del asunto. De dichas comunicaciones se dio traslado al peticionario, quien manifestó su acuerdo en abrir un diálogo con el Estado. No obstante, en comunicaciones posteriores el Estado insistió en la inadmisibilidad de la petición, por lo que el proceso de diálogo no se abrió.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. El señor Giménez relata que el viernes 16 de junio de 1995, mientras era agente de policía nacional, fue convocado a realizar prácticas de tiro en una Unidad Nacional ubicada en la ciudad de Paraguarí. Según el peticionario, luego de haber disparado dos tiros, le falló el arma. Al escuchar que el ayudante del instructor se refería a su persona, se dio vuelta para contestarle. En ese mismo momento el Oficial Primero Chaparro le dijo 'venga acá bandido' y le propinó una golpiza con la cachiporra en la cabeza y en la espalda acusándolo de haber desobedecido su orden de no mirar hacia atrás una vez ubicado sobre la línea de fuego. Además, castigó al peticionario y a todos los demás agentes a duros ejercicios físicos, los cuales tuvo que completar por más de una hora y media, a pesar de sus objeciones basadas en el dolor producido por la golpiza. Aclara el peticionario que él advirtió al Oficial Primero que le estaba dando los golpes en el lugar donde le habían practicado una intervención quirúrgica en 1993 y por la que contaba con un certificado de incapacidad.


  1. El peticionario habría pasado el fin de semana en cama y el lunes 19 de junio de 1995 asistió al Policlínico Policial, donde fue internado durante 18 días. Agrega que en los cuatro años transcurridos entre los hechos y la presentación de la denuncia ante la CIDH, fue internado 7 veces, con relación a la misma herida.


  1. El peticionario alega que, fruto de los golpes recibidos en 1995, fue sometido a una segunda operación de columna en octubre de 1996, la cual no habría dado buenos resultados. Durante dicha internación el peticionario afirma que el oficial Chaparro ingresó a su habitación con cinco hombres armados de la Policía Nacional, lo amenazó y le dijo estar inventando su enfermedad.


  1. En la petición, el señor Giménez señala que debería operarse nuevamente ya que habría empeorado luego de la segunda intervención, sin embargo, “no se animaba a someterse a una nueva intervención dado que un médico que trabaja en el Policlínico Policial le señaló que habría personas interesadas en aplicarle una sobre dosis, corriendo peligro su vida”. El peticionario señaló en su petición que sufría de intensos dolores, que no puede estar sentado por mucho tiempo y que no se animaba a arriesgar su vida en el Policlínico Policial, única institución que le cubre los gastos de salud. Afirmó asimismo que habría dejado de asistir a dicho centro asistencial y que no puede costear tratamientos particulares. Respecto de esto, en sus últimas comunicaciones, el peticionario refirió que su estado de salud continúa siendo delicado y que los diagnósticos médicos concluyen en que tiene cambios degenerativos en los discos.


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