Report No. 161 (2010) IACHR. Case No. 4554-02 (Argentina)

Year2010
Report Number161
Case Number4554-02
Respondent StateArgentina
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimValerio Castillo Báez
Informe No. 161/10

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INFORME No. 161/10

PETICIÓN P- 4554-02

SOLUCIÓN AMISTOSA

VALERIO OSCAR CASTILLO BÁEZ

ARGENTINA

1º de noviembre de 2010



I. RESUMEN


  1. El 21 de noviembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o la "CIDH") recibió una petición presentada por V.O.C.B., P.G.S.C., y R.I.V. (en adelante "los peticionarios ") contra la República Argentina (en adelante" el Estado "o" Argentina ") en relación con la persecución política de V.O.C.B.. Los peticionarios alegan que estos hechos tienden a establecer violaciones del derecho a un juicio justo, derecho a la propiedad, derecho a igual protección ante la ley, y el derecho a la protección judicial, según lo establecido en los artículos 8, 21, 24 y 25 de la Convención sobre los Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana").


  1. Los peticionarios alegaron que la presunta víctima fue detenido durante la dictadura militar desde el 5 de mayo de 1980 hasta el 13 de abril de 1982, acusado ante la justicia federal de infringir la Ley No. 20.840 que tipificaba como delito la participación en partidos políticos considerados subversivos, y absuelto el 13 de abril de 1982 por el Juzgado Federal No. 1 de Mendoza. Señalan también que solicitaron sin éxito ante las autoridades competentes la indemnización por daños y perjuicios que correspondía a V.O.C.B., en razón a que la Ley 24.043, establecía el pago de una indemnización para aquéllos que habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o hubiesen sufrido detención de actos emanados de Tribunales o autoridades militares. Por su parte, el Estado se abstuvo de presentar observaciones en el presente caso.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 2 de octubre de 2008, por parte del Dr. P.G.S., en representación de los peticionarios; y por la otra parte, en representación del Gobierno de la República Argentina, por el Subsecretario para la Protección de los Derechos Humanos, el Dr. L.H.A., y por el Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. J.N.C.. Asimismo, incluye una copia del Decreto N º 399/09 que aprueba la solución amistosa firmado el 27 de abril de 2009, por la Presidenta de la República Argentina, Dra. C.F. de K., el Canciller del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. J.E.T., y el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. A.D.F.. Finalmente, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 2 de mayo de 2006, se dio inicio al trámite de la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 (1) y 2 de dicho instrumento. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento, la CIDH concedió al Estado el plazo de dos meses para presentar sus observaciones.


  1. Los peticionarios presentaron comunicaciones por escrito a la Comisión en las siguientes fechas: 18 de diciembre de 2003; 21 de julio 2004, y 16 de febrero 2006.


  1. Por su parte, el Estado presentó comunicaciones escritas en las siguientes fechas: 5 de julio 2006, 7 de agosto 2006, y 4 de junio 2009.


  1. El 19 de junio de 2009, la CIDH recibió un documento del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argentina que contenía el acuerdo de solución amistosa firmado el 2 de octubre de 2008 por las partes. En representación de los peticionarios firmó el acuerdo el Dr. Pablo Gabriel Salinas, y en representación del Gobierno de la República Argentina, lo suscribió el Subsecretario para la Protección de los Derechos Humanos, el Dr. L.H.A., y el Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. J.N.C.. Además, en dicha comunicación se incluye una copia del Decreto N º 399/09 de fecha 27 de abril de 2009, suscrito por la Presidenta de la República Argentina, Dra. C.F. de K., el Canciller del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. J.E.T., y el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. A.D.F., por medio del cual se aprueba el arreglo amistoso.


III. HECHOS

  1. Los peticionarios alegaron que el 5 de mayo de 1980, Valerio Oscar C.B. fue detenido por personal de la Octava Brigada de Infantería de Montaña y recluido en la División de Investigación de Mendoza. Alegan que el 30 de mayo de 1980, por presión de la familia, la supuesta víctima fue trasladada a la Penitenciaría de Mendoza, sin poder comunicarse con sus familiares o con un abogado, y sin ser informado de los cargos en su contra.


  1. Asimismo, los peticionarios indicaron que el 30 de julio de 1980, la presunta víctima y otros detenidos fueron llevados al Tribunal Federal N º 1 de Mendoza por la supuesta violación de la Ley 20.840, que tipificaba como delito la pertenencia a partidos políticos considerados como subversivos. En este caso, la supuesta víctima era miembro del Partido Comunista. El Tribunal Federal ordenó su prisión preventiva y tramitó dos procesos contra los detenidos, resultando el Sr. C. absuelto en ambos y en consecuencia, se ordenó su libertad el 13 de abril de 1982.


  1. Los peticionarios alegan que tras el regreso de Argentina a la democracia, la presunta víctima solicitó, al amparo de la ley 24.906, se le concediera el beneficio consagrado en la ley 24.043, la cual contemplaba el resarcimiento económico a favor de las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales o autoridades militares.


  1. Indican los peticionarios que en febrero de 1999, por orden de la Resolución del 12/99 del Ministerio del Interior, se le concedió a la presunta víctima una indemnización por ochenta y seis días contados a partir de la fecha de su detención hasta el momento en que fue llevado a la Corte Federal N º 1 de Mendoza. Sin embargo, el Ministerio se negó a indemnizar a la víctima respecto del tiempo restante que el Sr. C. permaneció detenido, aduciendo que se había dictado una orden de prisión preventiva en su contra por parte de un tribunal civil, dentro de un proceso regular.


  1. Los peticionarios señalaron, además, que la presunta víctima interpuso entonces un recurso directo contra la resolución del Ministerio del Interior que se tramitó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal bajo el No. 677/00. La Cámara Nacional rechazó in limine el recurso el 5 de septiembre de 2000, aduciendo que la presunta víctima estuvo sólo a disposición de las autoridades militares hasta el 30 de julio 1980, de modo que los derechos de la presunta víctima fueron subsanados toda vez que sus registros fueron transferidos a la Corte Federal N º 1.

  2. Los peticionarios señalan que la Cámara Nacional no tuvo en cuenta que la presunta víctima estuvo encarcelada desde 5 de mayo 1980, hasta el 13 de abril 1982, esto es, por un período de 712 días.


  1. Además, los peticionarios mencionan que otros miembros del Partido Comunista que fueron detenidos por el mismo motivo obtuvieron el beneficio consagrado en la Ley 24,043. Alegan que los miembros del Partido Comunista que fueron detenidos junto con la presunta víctima, permanecieron privados de la libertad por un período de tiempo similar, y fueron procesados por las mismas actividades con anterioridad a pasar a disposición del Tribunal Federal N º 1. Los peticionarios indican que el Sr. C. fue el único miembro del Partido Comunista al que se le negaron los beneficios de la Ley 24.043. Señalan que a pesar de este argumento, el Tribunal Federal de Apelación rechazó su solicitud. Además, la Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso extraordinario que habilitó mediante la queja, por razones estrictamente formales, sin analizar el fondo.


  1. Los peticionarios alegan que el Estado habría actuado de manera arbitraria al negar a la presunta víctima el reconocimiento de la...

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