Report No. 156 (2021) IACHR. Petition No. 315-14 (Colombia)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 156/21














INFORME No. 156/21

PETICIÓN 315-14

INFORME DE ADMISIBILIDAD


CLAUDIA BEATRIZ MORENO BONILLA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 164

15 julio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de julio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 156/21. P.ón 315-14. Admisibilidad. C.B.M.B.. Colombia. 15 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Claudia Beatriz M.B.

:

Claudia Beatriz M.B.

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantias judiciales), 9 (legalidad y retroactividad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 23.1.c (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (proteccion judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con su artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

1 de marzo de 2014

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

28 y 30 de octubre de 2017; 4 de abril de 2018; 27 de agosto de 2018 y 22 de julio de 2019

Notificación de la petición al Estado:

16 de octubre de 2019

Primera respuesta del Estado:

18 de enero de 2021

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

11 de abril de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La señora M.B., en su condición de peticionaria y presunta víctima, alega que el Estado violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, al destituirla del cargo que ocupaba como técnico con código 401, grado 01, sin considerar que se encontraba embarazada aproximadamente con ocho meses de gestación, ni respetar el ejercicio de cargo público en condiciones justas.

  2. La parte peticionaria narra que el 20 de noviembre de 1990 ingresó a trabajar en la Contraloría Municipal de S. de la ciudad de Cali. Señala que con la reforma de 4 de diciembre de 1998 contemplada en el acuerdo 213, y mediante resolución OP-866 de 1998, se la incorporó al cargo de carrera administrativa, técnico, código 401, grado 01.

  3. Indica que el 22 de marzo de 2001, la Contraloría Municipal realizó otra reforma contemplada en el Acuerdo 078, por el cual redujo el número de vacantes del personal técnico con código 401, grado 01 a veinticuatro de los treinta y tres existentes y emitió el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos (en adelante, “MFRM” o el “Manual”). Posteriormente, señala que el 28 de junio de 2001, se expidió la resolución No. OP-600 que estableció los criterios para la evaluación y valoración de las hojas de vida con el fin de asignar un puntaje a cada funcionario y determinar quiénes seguirían trabajando y quienes serían desvinculados; y que, en esta oportunidad, no se expidió el respectivo MFRM.

  4. Señala que, en cumplimiento de las resoluciones, la Contraloría Municipal evaluó las hojas de vida de quienes ocupaban el cargo de Técnico, Código 401 en sus distintos grados; y que, si bien obtuvo una calificación que le permitió ocupar el puesto veintisiete, tal resultado no le fue informado y tampoco le permitió mantenerse en su cargo, dado que el Acuerdo Municipal 078 redujo el número de cargos a veinticuatro. Debido a ello, señala que, el Contralor Municipal, mediante oficio de 29 de junio de 2001, le notificó el 4 de julio de ese mismo año que el cargo que venía ocupando fue suprimido sin establecer la causa real de su desvinculación y como pertenecía a la carrera administrativa, debía informar si optaba por ser incorporada en un empleo equivalente o en su caso, ser indemnizada. A juicio de la peticionaria, lo que realmente sucedido es que se redujeron las plazas; y que la verdadera causa de su desvinculación laboral respondió a la calificación errónea de su hoja de vida sin un debido proceso administrativo.

  5. Resalta que, el día siguiente de tal notificación, con ocho meses de embarazo dio a luz en condiciones de riesgo, provocando que tenga que ingresar a su hijo recién nacido a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica de Sebastián de Belalcázar. Informa que la Contraloría Municipal estableció el término de cinco días posteriores a la notificación de la desvinculación para que los trabajadores comunicaran su deseo de ser reubicados o indemnizados, pero debido a que no pudo ejercer ese derecho por encontrarse hospitalizada, en delicado estado de salud y con licencia de maternidad, la cual fue cancelada mediante orden de 17 de julio de 2001, la Contraloría Municipal interpretó la falta de tal acción de su parte como deseo de ser indemnizada, por lo que se vulneró su derecho a ser escuchada.

  6. Indica que en agosto de 2001 interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, solicitando la inaplicación por inconstitucionalidad del Acuerdo Municipal 0784, así como la nulidad de la Resolución No. OP-6035 y del oficio de 29 de junio de 2001 por el cual fue informada que no podía seguir ocupando su cargo. Señala que, después de más de doce años, el 11 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando u otro de igual categoría y además consideró que la pérdida del empleo materializó un grave daño a la mujer embarazada, vulnerando los principios de equidad, solidad y dignidad.

  7. Informa que la Contraloría Municipal presentó recurso de apelación contra dicha decisión y el 29 de marzo de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca revocó el fallo de primera instancia, considerando que la selección de las personas que ocuparían las veinticuatro casillas para el cargo de Técnico Código 401, Código 01 se basó en un parámetro objetivo y se inhibió para fallar sobre el oficio de 29 de junio de 2001, porque consideró que era una mera comunicación y no así un acto administrativo.

  8. Ante este resultado, la peticionaria instauró acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos a acceder a la administración de justicia y al debido proceso tomando en cuenta su condición de embarazada; y, como medio de prueba, adjunto la historia clínica que detallaba su situación de salud y estado de gravidez. Indica que el 1 de noviembre de 2012, la Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó la demanda, argumentado que no existió vulneración a los derechos fundamentales alegados. Al respecto, aduce que, si bien el tribunal se inhibió de examinar la legalidad del oficio de notificación de la supresión de su cargo, al considerar que era un acto de trámite, sí realizó un estudio de fondo sobre la legalidad de su estado de gravidez, tomando en cuenta que la Controlaría Municipal le reconoció y pago una indemnización por maternidad, y concluyó que no existió ninguna irregularidad en su caso.

  9. El 4 de diciembre de 2012 la peticionaria impugnó tal decisión y el 28 de junio de 2013 la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó dicho fallo, reiterando que no se advertía una violación de los derechos fundamentales. Indica que, ante esta decisión, solicitó a la Corte Constitucional la revisión del expediente, pero el 1 de octubre de 2013 dicho órgano le notificó que la tutela no ameritaba ser revisada.

  10. En atención a las consideraciones precedentes, la presunta víctima denuncia que su desvinculación arbitraria de la Controlaría Municipal, constituye una violación a los derechos contenidos en la Convención Americana, pues se encontraba en estado de embarazo e inscrita en el escalafón de carrera administrativa para el momento en que se le notificó su desvinculación. Asimismo, sostiene que no pudo ejercer su derecho de defensa sobre la calificación obtenida en su hoja de vida, por lo que no pudo continuar trabajando en el cargo que ocupaba.

  11. Agrega que, en otras demandas conocidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca6, cuyo sustento fáctico sería el mismo que el que presenta su caso, los demandantes que fueron hombres obtuvieron decisiones favorables a sus pretensiones. Aduce que en aquellos casos dicho órgano judicial estableció como precedente que ante la ausencia de un MRFM en la resolución No. OP-600, mantenía vigencia el Manual aprobado con el Acuerdo 078. A criterio de la presunta víctima, al mantenerse el mismo MRFM, el cargo técnico código 401, grado 01 eran iguales, por lo que la Contraloría Municipal no debió incorporar en ese cargo a personas con otros cargos.

  12. Finalmente, alega que la causa real de su desvinculación...

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