Report No. 156 (2011) IACHR. Petition No. 11.777 (Ecuador)

Petition Number11.777
Report Number156
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDiego Patricio Jacome Maldonado
Informe No. 156/11

8


INFORME No. 156/11

PETICIÓN 11.777

ADMISIBILIDAD

DIEGO PATRICIO JACOME MALDONADO

ECUADOR

2 de noviembre de 2011

I. RESUMEN
  1. El 7 de julio de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por el Centro Ecuatoriano Pro Derechos Humanos y Desarrollo (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador por la detención preventiva prolongada de Diego Patricio Jacome Maldonado desde el 13 de agosto de 1990 hasta septiembre de 1997 bajo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


  1. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal y la protección judicial establecidos en los artículos 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles por falta de agotamiento de los recursos internos.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 5.1, 7, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión registró la petición bajo el número 11.777 y el 28 de enero de 1998 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el Reglamento vigente. El 18 de mayo de 1998 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario con un plazo de 45 días para presentar sus observaciones.


  1. El 17 de noviembre de 1998 se recibió en la Comisión el escrito de observaciones de los peticionarios, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. El 11 de enero de 1999 el Estado presentó un escrito de observaciones. El 8 de agosto de 2005 se solicitó a los peticionarios información actualizada sobre el asunto de referencia. El 2 de septiembre de 2005 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 9 de abril de 2009 se solicitó a los peticionarios y al Estado información actualizada sobre el asunto de referencia.


  1. El 15 de junio de 2009 el Estado envió una comunicación en la que solicitó copia de la documentación que reposa en el expediente del caso, la cual fue remitida el 22 de junio de 2009. El 27 de julio de 2009 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 12 de abril de 2011 la Comisión reiteró al Estado su solicitud de información actualizada. El 20 de mayo de 2011 el Estado solicitó una copia completa del expediente de la petición, la cual fue remitida el 5 de julio de 2011. El 2 de junio de 2011 el Estado presentó información actualizada, la cual fue transmitida a los peticionarios para su conocimiento. El 5 de agosto de 2011 la Comisión envió una comunicación a los peticionarios en la que se solicitó presenten, en el plazo de un mes, información actualizada sobre si subsisten los motivos del reclamo de lo contrario la Comisión podría proceder a archivar el asunto.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que a Diego Patricio Jacome Maldonado se le habría encontrado varias “tamugas” de marihuana por lo que habría sido detenido el 13 de agosto de 1990 y procesado penalmente bajo la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el 20 de agosto de 1990. Alegan que dicha Ley establece una pena de seis meses a cinco años de prisión, con opción de recuperar la libertad si el imputado demostrara que es consumidor.


  1. Alegan que el juicio que se inició en el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha habría durado más de cinco años. Indican que en 1996 se dictó auto de llamamiento a plenario y el 12 de julio de 1996 el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha decretó la prescripción de la acción penal, la cual subió en consulta a la Corte Superior de Justicia de Quito. El 9 de septiembre de 1997 la Corte Superior de Justicia confirmó la prescripción y el 16 de septiembre de 1997 la presunta víctima habría recobrado su libertad.


  1. Los peticionarios alegan que el 24 de agosto de 1997 se interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. El 27 de agosto de 1997 se llevó a cabo una audiencia ante el citado Alcalde para lo cual, Diego Patricio Jacome Maldonado fue conducido desde el Centro de Rehabilitación Social No. 1 (Penal García Moreno) al Despacho de la Alcaldía. Indican que el 30 de septiembre de 1997 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito denegó el hábeas corpus por considerar que su detención se hallaba debida y justificadamente legalizada.


  1. Los peticionarios alegan que el mantenimiento de la presunta víctima en un régimen de prisión preventiva por más de siete años, además de la demora en la que incurrió el Estado en el trámite del proceso penal por más allá de los plazos establecidos en la normatividad interna constituyen una violación de sus derechos la integridad personal, a la libertad personal y a la protección judicial protegidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana.


  1. En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que resulta aplicable una excepción en vista de que a la presunta víctima no se le permitió el acceso a los recursos internos. Concretamente, sostienen que el recurso de habeas corpus habría sido denegado.


B. Posición del Estado


  1. El Estado alega que los peticionarios no han agotado los recursos previstos en la jurisdicción interna, según exige la Convención Americana. Sostiene además que los peticionarios tenían a su disposición diversos recursos que debieron haber interpuesto y que resultan adecuados y eficaces para remediar los hechos materia del reclamo.


  1. Concretamente, el Estado indica que la presunta víctima podría haber interpuesto el juicio de recusación el cual, está orientado a impulsar la administración de justicia y no permitir que los jueces obstruyan el normal desempeño de la labor judicial. Así, sostiene que Diego Patricio Jacome Maldonado “al percatarse que el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha” retardaba en exceso la tramitación de su causa debió iniciar este juicio. Señalaron además, que si la presunta víctima no habría podido presentar la demanda por encontrarse recluido podría haber otorgado poder a una tercera persona para que lo hiciera en su nombre.


  1. Asimismo, indica que la presunta víctima tenía a su disposición el juicio de daños y perjuicios contra el juez. Así, indica que el retardo en la tramitación de la causa penal pudo ser reparado por el mismo Estado. Finalmente, señala que desde octubre de 1995 la presunta víctima pudo haber iniciado un juicio de amparo de libertad ya que poseía el auto de prescripción de la causa por la cual se lo imputaba. Indica que “la violación del plazo excesivo en la detención” de la presunta víctima debe ser tomada en cuenta desde el momento en que se dicta la prescripción de la causa penal. En vista de lo anterior, indica que además de la acción de habeas corpus los peticionarios podrían haber interpuesto el amparo de libertad. En suma, solicita que la Comisión declare la petición inadmisible.


IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD


A. Competencia


  1. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención...

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