Report No. 155 (2011) IACHR. Petition No. 12.087 (Ecuador)

Year2011
Petition Number12.087
Report Number155
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimWalter Ernesto Reyes Mantilla
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateEcuador
Informe No. 155/11

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INFORME No. 155/11

PETICIONES 12.087 W.E.R.M.,

12.089 V.H.A.R.,

12.235 J.F.S. BARRERA

ADMISIBILIDAD

ECUADOR

2 de noviembre de 2011

I. RESUMEN
  1. El presente informe se refiere a tres peticiones interpuestas por José Leonardo Obando Laaz (en adelante “el peticionario”) en representación de W.E.R.M. (12.087)1, de V.H.A.R. (12.089)2 y de J.F.S.B. (12.235)3 (en adelante también “las presuntas víctimas”), en las cuales se alega la violación por parte de la República del Ecuador (en adelante también “Ecuador” o “el Estado”) por la supuesta detención, sin orden judicial, de las presuntas víctimas y su permanencia en detención preventiva más allá del tiempo establecido en la normatividad interna, así como presuntas torturas psicológicas y régimen de incomunicación al que habría sido sometidas durante su detención.


  1. En las peticiones 12.087 y 12.089 el peticionario alegó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la propiedad privada y la protección judicial establecidos en los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles, ya que éste pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia a causa de su inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas a nivel interno.


  1. En la petición 12.235 el peticionario alegó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles, ya que éste pretendería que la Comisión actúe como una cuarta instancia a causa de su inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas a nivel interno.


  1. En vista de la identidad de los hechos materia de las presentes peticiones, la Comisión decide analizar su admisibilidad de manera conjunta. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención y el artículo 5 en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Asimismo decidió declarar admisible el reclamo de la petición 12.087 sobre la presunta violación 21 y decidió declarar inadmisible el reclamo de la petición 12.089 sobre la presunta violación del artículo 21 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición 12.087 fue recibida el 10 de agosto de 1998 y el 25 de enero de 1999 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el Reglamento vigente. El 7 de junio de 1999 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario con un plazo de 45 días para presentar sus observaciones. En agosto de 1999 se recibió en la Comisión un escrito de información adicional del peticionario, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. El 23 de septiembre de 1999 se recibieron en la CIDH las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus observaciones. El 22 de febrero de 2000 el Estado presentó un escrito de observaciones, las cuales fueron transmitidas al peticionario para sus observaciones. El 4 de abril y 23 de mayo de 2000 el Estado presentó información adicional, la cual fue transmitida al peticionario para sus observaciones.


  1. El 2 de octubre de 2000 la Comisión recibió dos escritos del peticionario, los cuales fueron transmitidos al Estado para sus observaciones. El 24 de mayo de 2001 se recibió en la Comisión un escrito de información adicional de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 19 de junio de 2009 la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de alcanzar una solución amistosa y solicitó a las partes que indicaran, en el plazo de un mes, si tenían interés en iniciar el procedimiento. El 5 de agosto de 2009 el peticionario envió una comunicación en la que manifestó su interés en iniciar el procedimiento a fin de alcanzar una solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones, sin haber recibido respuesta. El 12 de abril de 2011 se solicitó al peticionario información actualizada sobre el asunto de referencia, sin haber recibido respuesta.


  1. La petición 12.089 fue recibida el 19 de agosto de 1998 y el 25 de enero de 1999 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el Reglamento vigente. El 28 de junio de 1999 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario con un plazo de 45 días para presentar sus observaciones. El 23 de septiembre de 1999 se recibió en la Comisión un escrito de información adicional del peticionario, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. El 16 de febrero de 2000 el Estado presentó un escrito de observaciones, las cuales fueron transmitidas al peticionario para sus observaciones. El 24 de mayo de 2000 el peticionario presentó información adicional, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones. El 13 de abril de 2009 la Comisión solicitó al Estado y al peticionario información actualizada sobre el asunto de referencia de conformidad con el artículo 30(5) de la Convención. El 8 de de junio de 2009 el Estado envió una comunicación en la que reiteró sus observaciones enviadas en el año 2000. El 25 de marzo de 2011 la Comisión solicitó al peticionario información actualizada sobre el asunto de referencia, sin haber recibido respuesta.


  1. La petición 12.089 fue recibida el 19 de agosto de 1998 y el 3 de diciembre de 1999 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el Reglamento vigente. El 4 de abril de 2000 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario para sus observaciones. El 2 de octubre de 2000 y el 24 de mayo de 2001 se recibieron en la Comisión escritos de información adicional del peticionario, los cuales fueron trasladados al Estado para sus observaciones. El 24 de septiembre de 2001 el Estado presentó un escrito de observaciones, el cual fue transmitido al peticionario para sus observaciones. El 14 de abril de 2009 se solicitó al peticionario información actualizada sobre el asunto de referencia, la cual fue enviada el 5 de agosto de 2009 y transmitida al Estado para sus observaciones. El 12 de abril de 2011 se reiteró al Estado la solicitud de observaciones sin haber recibido respuesta.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición del peticionario


    1. Alegatos comunes


  1. El peticionario sostiene que las peticiones se enmarcan en operaciones policiales de investigación de delitos relacionados con el tráfico de drogas.


  1. Los hechos relativos a la detención de Walter Ernesto Reyes Mantilla y J.F.S.B. se enmarcan en la operación denominada “Tormenta Blanca” en la que miembros de INTERPOL capturaron a 32 personas. El peticionario sostiene que el 21 de enero de 1995 José Frank Serrano Barrera, de nacionalidad colombiana, y su esposa se encontraban en su domicilio en la ciudad de Guayaquil cuando, aproximadamente a 3:00 AM, un grupo de...

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