Report No. 154 (2010) IACHR. Petition No. 1462-07 (Venezuela)

Report Number154
Petition Number1462-07
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimLinda Loaiza López Soto y familiares
Informe No. 154/10

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INFORME No. 154/10

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 1462-07

LINDA LOAIZA LÓPEZ SOTO y FAMILIARES

VENEZUELA*

1º de noviembre de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 12 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por Linda Loaiza López Soto y el señor Juan Bernardo Delgado, en calidad de representante de las víctimas (en adelante “los peticionarios”), en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la falta de debida diligencia en sancionar delitos de violación sexual cometidos por un particular en perjuicio de la señora Linda Loaiza López Soto.


  1. Los peticionarios sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) en perjuicio de la señora Linda Loaiza López Soto1 y sus familiares2; el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2); el derecho a la vida (artículo 4.1); el derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2); el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8.1); la protección a la honra y a la dignidad (artículo 11); la igualdad ante la ley (artículo 24); y el derecho a la protección judicial (artículo 25), en relación con el deber de garantía, conforme al artículo 1.1 de dicho instrumento; y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (en adelante la “Convención Belém do Pará”).


  1. El Estado por su parte considera que la petición es inadmisible dado que “las violaciones a las garantías y derechos fundamentales de persona alguna, cometidas por otro particular sin la aprobación del Estado no constituyen, en modo alguno, responsabilidad para el Estado”3. Sostiene que los tribunales competentes actuaron en el presente caso con las debidas restricciones impuestas por la ley, teniendo como resultado la sanción de Luis Carrera Almoina, y que los peticionarios no agotaron los recursos internos idóneos previstos en su ordenamiento jurídico.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible a efectos del examen de las alegadas irregularidades en la respuesta judicial frente a los presuntos hechos bajo los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de la señora Linda Loaiza López Soto. La Comisión asimismo decide declarar admisible la presente petición en lo que concierne a las presuntas violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López Soto identificados en el párrafo dos, nota dos, del presente informe. Respecto de la supuesta violación del artículo 4.1, la Comisión considera que la petición es inadmisible.


  1. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su Informe Anual.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión recibió la petición inicial el 11 de noviembre de 2007, la cual fue registrada con el número 1462-07. El 17 de junio de 2008, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado y le solicitó que presentara su respuesta en un plazo de dos meses. El 3 de septiembre de 2008, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. El 21 de enero de 2009, la Comisión reiteró su solicitud de observaciones al Estado. El 16 de enero de 2009, la Comisión recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 30 de marzo de 2010.


  1. El 27 de mayo de 2009, la CIDH solicitó a los peticionarios que aporten diversos documentos con la finalidad de proseguir con el análisis de admisibilidad de la petición. El 15 de junio de 2009, los peticionarios solicitaron una prórroga de 20 días, la cual fue otorgada por la CIDH el 16 de junio de 2009. Los peticionarios presentaron dichos documentos el 14 de julio de 2009 y estos fueron trasladados al Estado el 22 de julio de 2009. El Estado presentó observaciones adicionales el 3 de septiembre de 2009, las cuales fueron transmitidas al peticionario el 30 de marzo de 2010. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 3 de septiembre de 2010, las cuales fueron trasladadas al Estado el 22 de septiembre de 2010, con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. La respuesta del Estado no ha sido recibida a la fecha de aprobación del presente informe.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


    1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios sostienen que Linda Loaiza López Soto (en adelante “Linda Loaiza López”) fue secuestrada por Luis Carrera Almoina en Caracas el 27 de marzo de 2001, quien la mantuvo privada de su libertad por un periodo de dos meses y medio. Indican que durante el secuestro fue gravemente abusada y agredida por el señor Carrera Almoina, sufriendo graves lesiones sexuales, físicas, y psicológicas. Los peticionarios centran sus alegaciones ante la CIDH en la investigación de los hechos y el proceso penal emprendido contra el presunto agresor, sosteniendo que se caracterizó por numerosas irregularidades, una falta de actuaciones judiciales, dilaciones injustificadas, la injerencia de personajes políticos, y los maltratos constantes de diversos funcionarios del poder judicial hacia Linda Loaiza López y sus familiares. Consideran que este patrón de abusos, irregularidades y negligencia judiciales resultó en la impunidad de los hechos de violencia sexual. Los peticionarios consideran que las fallas mencionadas fueron particularmente graves considerando el sexo y la situación económica precaria de Linda Loaiza López, lo que acarreaba una obligación reforzada del Estado de debidamente juzgar y sancionar los hechos.


  1. Los peticionarios aducen que no solicitan que la CIDH examine los méritos de la sentencia de seis años, sino que examine los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. Consideran que el hecho de que exista una sentencia parcialmente condenatoria no significa que el Estado haya cumplido con todas sus obligaciones bajo la Convención Americana.


  1. Los peticionarios sostienen específicamente que el 27 de marzo de 2001, Luis Carrera Almoina - hijo del rector de la Universidad Nacional Abierta - secuestró a Linda Loaiza López cuando salía de su residencia y la llevó bajo amenaza de muerte al Hotel Aventura en la Urbanización San Bernardino de Caracas. Indican que el señor Almoina tuvo secuestrada a Linda Loaiza López hasta el 19 de julio de 2001 en Caracas y en el pueblo de Petare, en el Estado de Sucre.


  1. Durante esos dos meses y medio, los peticionarios indican que el señor Carrera Almoina repetidamente victimizó a Linda Loaiza López, infligiendo en ella graves formas de abuso físico, psicológico y sexual. Indican que el presunto agresor golpeó a la víctima, fumó y apagó cigarrillos en su cuerpo, la quemó con un encendedor y la violó repetidamente. Indican que la obligó igualmente a consumir drogas y a ver películas pornográficas. La dejó frecuentemente amarrada, esposada y con la boca tapada, algunas veces metida en el baño o en el clóset, o atada a la cama. Aducen que el presunto agresor siempre se aseguró de que las cortinas y las puertas estuvieran bien cerradas y que la víctima no estuviera cerca del teléfono. Luis Carrera Almoina le indicó constantemente que había previamente matado a ocho mujeres y abandonado sus cuerpos en la carretera. Indican que durante el secuestro, el presunto agresor llevó a Linda Loaiza López a la casa de su padre, quien a pesar de presenciar el abuso sufrido por la víctima, no hizo nada al respecto.


  1. Los peticionarios señalan que el 19 de julio de 2001, el señor Almoina contactó a su padre para informarle que Linda Loaiza López ya no le servía para lo que él quería, por lo cual buscaría unas bolsas negras para sacarla del Hotel Aventura. Aprovechando la salida del señor Carrera Almoina de la habitación, la presunta víctima se acercó a la ventana - desnuda, herida y sólo cubierta por una sábana - a pedir auxilio, por lo cual los vecinos llamaron a la policía del municipio de Chacao, cuyos miembros la rescataron. Indican que posteriormente llegaron los bomberos, una funcionaria del Ministerio Público y el dueño del apartamento, quienes trasladaron a Linda Loaiza López en una ambulancia al hospital. Durante su rescate, Linda Loaiza López identificó a Luis Carrera Almoina como...

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