Report No. 153 (2011) IACHR. Petition No. 189-03 (Ecuador)

Report Number153
Petition Number189-03
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDanny Honorio Bastidas Meneses y otros
Respondent StateEcuador
Informe No. 153/11

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INFORME No. 153/111

PETICIÓN 189-03

ADMISIBILIDAD

DANNY HONORIO BASTIDAS MENESES Y OTROS

ECUADOR

2 de noviembre de 2011

I. RESUMEN
  1. El 10 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Alberto Rivadeneira Muñoz y Carlos Efraín Carlosama (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador”, “el Estado ecuatoriano” o “el Estado”) por la muerte de los ciudadanos colombianos Danny Honorio Bastidas Meneses, Segundo Víctor Bastidas Meneses, Oscar Yamid Gómez Cajas y Weiman Antonio Navia Gómez (en adelante “las presuntas víctimas”), el 18 de enero de 2001 en el lado colombiano del Río San Miguel, departamento del Putumayo, República de Colombia.


  1. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 1, 2, 4, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”); artículos 3, 4 y 5 del Protocolo de San Salvador, y los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Por su parte, el Estado alegó que ha emprendido una seria y adecuada investigación hasta descubrir a los responsables y sancionarlos y solicita a la Comisión que declare la petición inadmisible y proceda a su archivo.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención; notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión registró la petición bajo el número 189-03 y el 17 de julio de 2003 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento. El 30 de diciembre de 2003 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. Los peticionarios presentaron escritos de información adicional el 9 de enero, 22 de noviembre de 2004 y 6 de enero de 2005, los cuales fueron trasladados al Estado para sus observaciones.


  1. El 4 de octubre de 2005 los peticionarios presentaron un escrito de observaciones, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 7 de febrero de 2006 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 17 de abril de 2006 el Estado presentó un escrito de observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 23 de enero y el 5 de abril de 2007 los peticionarios presentaron escritos de información adicional, los cuales fueron transmitidos al Estado para sus observaciones. El 23 de junio de 2008 el Estado presentó observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para su conocimiento. El 19 de octubre de 2010 se solicitó a los peticionarios información actualizada sobre el asunto de referencia, la cual fue enviada el 17 de agosto de 2011 y transmitida al Estado para su conocimiento. El 31 de agosto de 2011 los peticionarios enviaron información actualizada, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que el 18 de marzo de 2001 los ciudadanos colombianos Danny Honorio Bastidas Meneses, Segundo Víctor Bastidas Meneses, Oscar Yamid Gómez Cajas, Weiman Antonio Navia Gómez habrían sido asesinados a disparos por miembros del Ejército ecuatoriano en el río San Miguel, en el corregimiento de Puerto Colón, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo, República de Colombia. Según consta en el expediente las diligencias de levantamiento de los cadáveres y las necropsias practicadas a las presuntas víctimas estuvieron a cargo de la Inspección de Policía Municipal de La Dorada, departamento de Putumayo, República de Colombia.


  1. Los peticionarios indican que según las declaraciones de los sobrevivientes, nueve personas, entre ellas las presuntas víctimas, se habrían encontrado navegando en el río San Miguel transportando madera para construir un rancho en el corregimiento de Puerto Colón, en la República de Colombia y que durante el trayecto fueron sorprendidos por disparos de potentes armas de fuego que venían del lado ecuatoriano. Indican que algunas personas se lanzaron del bote para huir y que en ese momento aparecieron del lado ecuatoriano unos helicópteros volando muy bajo y disparando contra las personas que se encontraban en el agua. Señalan que no vieron de qué entidad eran los helicópteros pero que esa misma mañana por ese sector habrían sobrevolado helicópteros del Ejército ecuatoriano. Señalan además que algunos de ellos lograron sobrevivir ocultándose de un lado del bote y saliendo por la orilla colombiana del río. Indican que el levantamiento de los cadáveres habría sido realizado por la Inspección de Policía Municipal de la Dorada, departamento del Putumayo, República de Colombia.


  1. Los peticionarios alegan que tras los hechos, los familiares de las presuntas víctimas habrían acudido ante el Consulado colombiano en Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, República del Ecuador a denunciar los hechos y que ante ello el Asesor Legal del Consulado habría interpuesto a su vez, el 14 de mayo de 2001, una denuncia ante el Juez Tercero de lo Penal de Sucumbíos que a la fecha no habría producido resultados.


  1. Por otro lado, alegan que la prensa reportó dos versiones sobre los hechos. La prensa narró que según el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador se produjo un enfrentamiento entre una patrulla militar y un grupo de narcotraficantes en la frontera con Colombia, el cual tuvo como saldo narcotraficantes muertos y capturados, sin especificar el número. Por su parte, la información procedente de Colombia hizo referencia a un ataque perpetrado desde tierra y aire por el Ejército ecuatoriano contra campesinos colombianos que tuvo como saldo ocho muertos y más de 20 desaparecidos.


  1. De la información aportada por los peticionarios se desprende que por estos hechos se adelanta una investigación en Colombia por el homicidio múltiple agravado en perjuicio de las presuntas víctimas. En dicha investigación se habría señalado que el ataque provino de uniformados ecuatorianos, que en el curso del mismo hubo disparos y explosiones de las que participaron helicópteros ecuatorianos.


  1. Señalan que el expediente de la causa penal que se adelanta en Colombia fue aportado el 14 de mayo de 2001 por los familiares de las víctimas como denuncia dentro del juicio 13-2001 que se adelanta en el Juzgado Tercero de lo Penal de Sucumbíos, República de Ecuador por el delito de tenencia y producción de droga. Indican que se solicitó al Juzgado Tercero que realice una investigación sobre dichos hechos. Indican que los familiares no comparecieron como denunciantes por lo que el Asesor Jurídico del Consulado colombiano en Nueva Loja, Alberto Rivadeneira Muñoz, asumió la denuncia. Indican que el Juez envió el expediente a la Fiscalía para que disponga lo pertinente.


  1. Los peticionarios alegan que, pese a sus reiteradas solicitudes ante diversas autoridades, la Fiscalía Distrital de Sucumbíos, a cargo del caso, no ha tomado ninguna acción para investigar los hechos, lo cual ha tenido como consecuencia que el caso permanezca en la impunidad.


  1. Finalmente, indican que el...

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