Report No. 151 (2010) IACHR. Petition No. 366-09 (Perú)

Petition Number366-09
Report Number151
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StatePerú
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimWong Ho Wing
Informe No. 151/10

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INFORME No. 151/10

PETICIÓN 366-09

ADMISIBILIDAD

WONG HO WING

PERÚ

1 de noviembre de 2010



I. RESUMEN


  1. El 27 de marzo de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Luis Lamas Puccio (en adelante “el peticionario”) a favor de Wong Ho Wing1 (en adelante también “la presunta víctima”), en la cual se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). El peticionario indicó que la presunta víctima fue detenida en el Perú, a raíz de una orden de captura con fines de extradición emitida por la República Popular China. Señaló que el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia dictó opinión favorable a la extradición, derivando al Poder Ejecutivo la decisión final sobre la entrega del señor Wong Ho Wing. Afirmó que el proceso consultivo ante el Poder Judicial peruano desconoció a la normativa interna relacionada con la obtención de garantías de no aplicación de pena de muerte por el país requeriente de la extradición. Finalmente, argumentó que los órganos judiciales que conocieron el procedimiento consultivo de extradición y las acciones de habeas corpus interpuestas por Wong Ho Wing incumplieron las obligaciones asumidas por el Estado peruano en virtud de los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana.


  1. El Estado afirmó que una acción de habeas corpus interpuesta por Wong Ho Wing el 9 de febrero de 2010 se encuentra pendiente de decisión final, y que el Poder Ejecutivo aún no ha emitido una decisión sobre la extradición requerida por la República Popular China. Manifestó que la presunta víctima ejerció libremente los recursos previstos en la legislación interna con el propósito de impugnar la resolución consultiva emitida por la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2010. Indicó que el representante legal del señor Wong Ho Wing interpuso tres acciones de habeas corpus para evitar su extradición, las cuales fueron resueltas por tribunales competentes y con las garantías de un debido proceso. Finalmente, solicitó a la CIDH que declare la petición inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46.1.a) y 47.b) de la Convención.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declararla admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado. Por otro lado, la CIDH decidió que la alegada violación del derecho protegido en el artículo 24 de la Convención es inadmisible en virtud del requisito establecido en el artículo 47.b) del mismo instrumento. La Comisión decidió además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Trámite de la petición
  1. El 27 de marzo de 2009 se recibió la petición, la cual fue registrada bajo el número P 366-09. El 31 de marzo de 2009 la CIDH transmitió la petición al Estado peruano y, de conformidad con el artículo 30.4 de su Reglamento2, le otorgó el plazo de un mes para que presentara respuesta. El 1º de mayo de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 15 de mayo del mismo año remitió los anexos respectivos. Esa documentación fue trasladada al peticionario el 19 de mayo de 2009.


  1. El peticionario envió escritos adicionales el 9 de julio, 11 y 13 de octubre y 16 de diciembre de 2009, 12 de enero, 2, 17 y 22 de febrero, 3 de mayo y 22 de octubre de 2010. A su vez, el Estado remitió información adicional el 13 de agosto, 9 y 23 de diciembre de 2009, 13 y 20 de enero, 1º y 17 de marzo, 16 de julio, 20 de agosto, 25 y 26 de octubre de 2010.


  1. El 31 de agosto de 2010 el Estado solicitó el otorgamiento de una audiencia pública durante el 140º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. El 24 de septiembre de 2010, la CIDH notificó a las partes sobre el otorgamiento de la audiencia sobre la admisibilidad de la petición, la cual fue realizada el 26 de octubre de 2010.


B. Trámite de las medidas cautelares


  1. El 21 de enero de 2009 la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares a favor del señor Wong Ho Wing. El 27 de enero de 2009 solicitó información al Estado, el cual remitió su respuesta el 2 de febrero del mismo año. El peticionario envió información adicional el 27 de enero, 5 y 6 de febrero, 17 y 20 de marzo de 2009. A su vez, el Estado presentó escritos adicionales el 4, 6 y 13 de febrero y 4 de marzo de 2009.


  1. De conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, el 31 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares al señor Wong Ho Wing y solicitó al Estado peruano que se abstenga de extraditarlo hasta que se pronuncie sobre la petición 366-09. El Estado presentó información sobre la implementación de las medidas cautelares el 1º de mayo, 30 de octubre de 2009, 13 y 20 de enero de 2010. A su vez, el peticionario remitió observaciones el 21 de septiembre, 9 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, 5 y 11 de febrero de 2010.


  1. En algunos de sus escritos presentados a la CIDH las partes hicieron referencia a las medidas cautelares y a la petición 366-09, indistintamente.

C. Trámite de las medidas provisionales


  1. El 9 de noviembre de 2009 se recibió una comunicación del peticionario requiriendo a la Comisión que elevara una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre otros aspectos, el peticionario argumentó que el 5 de octubre de 2009 el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia aseveró en una audiencia pública sobre la extradición de Wong Ho Wing, que la medida cautelar otorgada por la CIDH el 31 de marzo de 2009 no sería de obligatorio cumplimiento para el órgano jurisdiccional pues su contenido sólo obligaría al Poder Ejecutivo peruano.


  1. El 2 de febrero de 2010 el peticionario reiteró la solicitud de elevación de medidas provisionales a la Corte Interamericana, sosteniendo dicho pedido en que el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia había declarado procedente la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing formulada por la República Popular China. El 24 de febrero de 2010 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana otorgar medidas provisionales al señor Wong Ho Wing, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. El 24 de marzo de 2010 el presidente en ejercicio del mencionado tribunal, Juez Leonardo A. Franco, requirió al Estado peruano que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing mientras [la] solicitud de medidas provisionales no sea resuelta por el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”


  1. El 28 de mayo de 2010 la Corte Interamericana dictó medidas provisionales a favor de Wong Ho Wing, y requirió que el Estado se abstenga de extraditar[lo] hasta el 17 de diciembre de 2010, de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009.”


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición del peticionario


  1. Afirmó que el 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la Provincia Constitucional del Callao, a raíz de una orden de captura cursada por la INTERPOL. Indicó que dicha orden provino de autoridades judiciales de la República...

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