Report No. 15 (2005) IACHR. Petition No. 59/03 (Honduras)

Year2005
Petition Number59/03
Report Number15
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateHonduras
Alleged VictimCarlos Escaleras Mejía


INFORME Nº 15/05

PETICIÓN 59-03

ADMISIBILIDAD

CARLOS ESCALERAS MEJÍA

HONDURAS

24 de febrero de 2005

I. RESUMEN

1. El 13 de enero de 2003, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) una petición contra la República de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “Honduras” o “el Estado”). La referida petición denuncia la violación de los artículos 4, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía (en adelante también la “presunta víctima”).

2. Los peticionarios alegan que el Estado de Honduras violó la Convención Americana al no realizar una investigación exhaustiva y efectiva a fin de castigar a los responsables del homicidio del señor Escaleras, y al no tomar medidas efectivas para la prevención de delitos contra defensores ecologistas considerando el contexto nacional de derechos humanos. En relación con la admisibilidad alegan que el retardo injustificado en la decisión de los recursos internos los exceptúa de agotar los mismos.

3. El Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.

4. Tras el análisis de la petición y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la admisibilidad de la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 4, 8, 25, en relación con el 1(1) de la Convención Americana. Decidió, asimismo, notificar el informe de admisibilidad a las partes y publicarlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 19 de mayo de 2003, la Comisión, de conformidad con su Reglamento, dio trámite a la petición, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado hondureño y le solicitó que contestara la denuncia en el plazo de dos meses. El Estado respondió mediante comunicación del 29 de agosto de 2003, dentro de la prórroga de 30 días otorgada por la Comisión para presentar esta respuesta. Las partes pertinentes de la contestación fueron transmitidas a los peticionarios el 11 de septiembre de 2003 y el 25 de noviembre de 2003 los peticionarios formularon observaciones sobre la respuesta del Estado. El 17 de marzo de 2004 el Estado presentó información adicional que se trasmitió a los peticionarios y estos presentaron sus observaciones el 26 de abril. Con posterioridad, las partes presentaron informaciones adicionales que se trasmitieron oportunamente a la respectiva contraparte.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

6. Los peticionarios señalan que el 18 de octubre de 1997, aproximadamente a las 18:30 horas, cuando el señor Carlos Escaleras Mejía regresaba a su establecimiento comercial de una actividad política de su partido, salieron dos sujetos de entre las sombras y le dispararon dos tiros en la espalda. Exponen que el señor Escaleras fue llevado a la Clínica CEMECO donde no pudo ser atendido. De ahí fue llevado a un hospital de la Ceiba donde fue intervenido quirúrgicamente pero no resistió la operación y falleció en el transcurso de la madrugada.

7. Los peticionarios alegan que el señor Escaleras era uno de los más reconocidos líderes populares del Valle del Aguán, habiéndose desempeñado como dirigente en diversas organizaciones, tales como el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), el Frente común de Patronatos y la Coordinadora de Organizaciones Populares (COPA). En esta última organización, en la que su trabajo tuvo más impacto, se vinculó a los movimientos de organización comunitaria y ambientalista, que gozaban de mucha credibilidad por su fuerte denuncia en defensa de los derechos humanos. Una de las facetas importantes de su lucha fue denunciar y oponerse a las actividades de empresas que causaban daño al medio ambiente y al ecosistema del valle al derramar sustancias tóxicas en los ríos. Esto trajo como consecuencia –según declaraciones que obran en actuaciones judiciales- presiones y amenazas contra su vida que culminaron con su asesinato. Alegan que su muerte sobrevino en el contexto del clima de inseguridad y persecución en que viven los defensores ambientalistas en Honduras. En este sentido, mencionan la visita a Honduras de la Relatora Especial de Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, quien expresó en su informe que conoció de “casos de ecologistas y activistas Indígenas asesinados y amenazados a instancias de poderosos terratenientes y empresarios”.

8. Aducen que dicha situación se ve agravada por la impunidad que cubre a los responsables de los crímenes, la cual propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas de estas violaciones y de sus familiares. En este sentido manifiestan que el Estado de Honduras violó el artículo 5 de la Convención con relación a los familiares del señor Escaleras debido a la impunidad que gozan los responsables del crimen, y también debido a la falta de una investigación seria y efectiva y a la ineficacia de los recursos judiciales internos. Sostienen que el Estado viola también el derecho a la verdad, o sea, el derecho de conocer de forma detallada, pública y precisa los hechos que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos denunciadas y el derecho a obtener justicia por el daño causado.

9. Destacan que la investigación de los hechos que determinaron la muerte de Carlos Escaleras Mejía no fue conducente, exhaustiva, imparcial o efectiva pues estuvo marcada por el desinterés de la policía y del Ministerio Público en encontrar los verdaderos autores materiales del delito. Destacan que la deficiente investigación configura la violación, por parte del Estado de Honduras, de su obligación de asegurar y proteger el derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana.

10. Alegan que las primeras actuaciones policiales se basaron en la detención de cuatro sospechosos de haber cometido el crimen. Aducen que el 26 de febrero de 2001 se dio por terminada la etapa sumarial del proceso contra los acusados y se ordenó que se elevase la causa a juicio, tramitándose por cuerda separada las causas de los autores materiales e intelectuales.

11. Con relación a los acusados de la autoría material del crimen, se dictó una sentencia condenatoria contra Lucas García Alfaro el 16 de octubre de 2002 por el asesinato del señor Carlos Escalera Mejía. El señor García Alfaro fue sentenciado a cumplir una pena de diecisiete años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional.

12. Con respecto a los acusados de la autoría intelectual, los peticionarios señalan que el 20 de agosto de 2001 el juez a cargo dictó el sobreseimiento definitivo de dos de ellos, el señor Miguel Facussé Barjúm y el señor Irene Castro, sin haberlos oído previamente y sin haber realizado con respecto a ellos acto judicial alguno. Los peticionarios señalan que esta resolución judicial fue apelada el 27 de agosto de 2001 y que mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001 la Corte de Apelaciones declaró la nulidad del sobreseimiento definitivo porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos autores intelectuales. Los dos acusados de la autoría intelectual interpusieron recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual, con fecha 8 de agosto de 2003, declaró sin lugar el recurso porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos autores intelectuales y devolvió el expediente al Juez de Letras Seccional de Tocoa. Señalan los peticionarios que esta sala tardó casi dos años para resolver el mencionado recurso (noviembre de 2001 a agosto de 2003), lo que lógicamente trae como consecuencia un retardo en la administración de justicia.

13. Resaltan los peticionarios que, en total, han transcurrido más de seis años desde la apertura del proceso sin que se haya dictado sentencia definitiva contra todos los responsables, lapso que rebasa los límites de la razonabilidad. Alegan que el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales establece quelas diligencias del sumario …no durarán más de un mes y que en el proceso por cuerda separada que se sigue contra los autores intelectuales dicha fase lleva ya seis años. Además, el caso no tiene la complejidad que señala el Estado en tanto ya se sancionó a uno de los responsables materiales de la ejecución y se absolvió a dos imputados de la autoría intelectual con una celeridad sin precedentes. A este respecto señalan que en un solo día, el 14 de octubre de 2003, el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa tramitó y resolvió varias diligencias: admitió un escrito de solicitud de presentación voluntaria de los presuntos actores intelectuales señores Miguel Facussé Barjúm e Irene Castro; dictó el sobreseimiento definitivo a favor de estos disponiendo que la decisión surtieraefecto de cosa juzgada y extendió carta de libertad provisional a favor de ambos. Destacan los peticionarios que el Juzgado Seccional de Tocoa realizó todas estas diligencias el mismo día 14 de octubre de 2003 para favorecer el sobreseimiento inmediato de los señores Facussé y Castro, mientras que otras diligencias para...

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