Report No. 149 (2010) IACHR. Petition No. 1147-05 (Perú)

Report Number149
Petition Number1147-05
Alleged VictimM.P.C. y familiares
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Informe No. 149/10

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INFORME No. 149/10

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 1147-05

M. y Familiares

PERÚ

1 de noviembre de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 14 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una denuncia por fax en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Perú por irregularidades y violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso en la investigación penal de la agresión sexual perpetrada contra M. (en adelante también “la presunta víctima”)1, una niña de 13 años de edad, por un particular, en la provincia de Sicuani. La petición fue presentada por F.P.C., la hermana de M., y por la organización M.R. (en adelante “las peticionarias”).


  1. Las peticionarias sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”): el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8), el derecho a la protección judicial (artículo 25) y los derechos del niño (artículo 19), establecidos en la Convención Americana. Las peticionarias igualmente sostienen la violación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (la “Convención Belém do Pará”), y la violación general de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”).


  1. El Estado, por su parte, solicita que se declare inadmisible la petición dado que no cumple con los requisitos de admisibilidad presentes en la Convención Americana. Igualmente considera improcedente la petición dado que los hechos no caracterizan violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana. En este sentido, el Estado alega que durante el proceso penal emprendido en contra del presunto agresor de M. se respetaron todas las garantías del debido proceso, la presunta víctima tuvo la oportunidad de hacer uso de todos los recursos disponibles, y se le otorgó la debida protección especial en virtud de su condición de menor. Asimismo, considera que el admitir esta petición obligaría a la CIDH a actuar como un tribunal de “cuarta instancia” para revertir un fallo no favorable a las peticionarias.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide continuar con el análisis de fondo relativo a la presunta violación de los artículos 2, 8(1), 24 y 25(1) de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) en perjuicio de M. y F.P.C. Asimismo, analizará en la etapa de fondo la presunta violación del artículo 19 de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de M. Finalmente, revisará en la etapa de fondo la presunta violación del artículo 5(1) de la Convención Americana en perjuicio de M. y sus familiares. Con respecto a los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará, la Comisión tomará estos en cuenta en la medida relevante, en su interpretación del artículo 7 de la misma Convención durante la etapa de fondo, y analizará en el mismo sentido el artículo 9 de dicha Convención. Además, decide notificar a las partes y ordenar la publicación de su decisión en el Informe a la Asamblea General de la OEA.

  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida por la CIDH por fax el 14 de diciembre de 2005 y fue registrada bajo el número P-1147-05. La CIDH recibió observaciones adicionales de las peticionarias el 12 de abril de 2006. El 7 de julio de 2009, la CIDH trasmitió copia de las partes pertinentes de la petición al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información de conformidad con el artículo 30 del Reglamento. La respuesta del Estado fue recibida el 4 de septiembre de 2009.


  1. Asimismo, la CIDH recibió observaciones adicionales de las peticionarias el 29 de diciembre de 2009 y el 27 de mayo de 2010, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado.


  1. El Estado presentó sus observaciones adicionales el 4 de marzo y el 16 de julio de 2010, las cuales fueron debidamente trasladadas a las peticionarias.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de las peticionarias


  1. Las peticionarias alegan que varios derechos de M. fueron violados durante el proceso penal relacionado al abuso sexual que M. presuntamente sufrió cuando tenía 13 años de edad. Aducen especialmente que las autoridades a cargo fallaron en su deber de actuar con la debida diligencia requerida para investigar, sancionar y reparar los hechos de violencia sexual sufridos por M., lo cual fue particularmente grave en este caso en razón de la minoría de edad de la víctima y el haber quedado embarazada como consecuencia de los hechos. En especial, sostienen que las autoridades no investigaron debidamente los hechos conforme a lo establecido en la legislación penal; que fueron negligentes en la realización y valoración de las pruebas necesarias para acreditar el delito de violación sexual; que las autoridades judiciales no fueron imparciales durante el proceso; y que el Estado no cumplió con su deber de protección especial de M. como niña a lo largo del proceso penal. Asimismo, arguyen que la hermana de M.P.C y su madre F.C.C. han sido víctimas de amenazas por parte del agresor que significan un riesgo para su integridad personal, y que han solicitado la protección del Estado sin haber obtenido una respuesta al respecto.


  1. Las peticionarias sostienen en específico que F.U.H., de 37 años de edad, violó a M. en dos ocasiones, la primera cuando ella tenía 13 años de edad, y la segunda cuando tenía 14. Al conocer de los hechos, F.P.C., hermana de M. y de 23 años de edad, interpuso una denuncia el 16 de febrero de 2005 ante la Comisaría de Torocoma de la provincia de Sicuani (en adelante “Comisaría”), alegando que el abuso sexual ocurrió el 13 de abril y el 20 de mayo de 2004 cuando M. se encontraba durmiendo, y que quedó embarazada como resultado. F.P.C. asimismo informó que el presunto agresor era amigo de la familia y ayudaba a los padres de M. con labores agrícolas. Los intereses de M. durante el proceso penal fueron representados por F.P.C., quien se constituyó como parte civil en el proceso.


  1. En su declaración inicial ante la Comisaría, la presunta víctima M. manifestó que fue abusada sexualmente en dos ocasiones mientras estaba durmiendo, que los hechos ocurrieron sin su consentimiento, y que no contó lo sucedido por tener vergüenza y por las amenazas del denunciado hacia ella y a sus familiares. También comunicó que después de los hechos el presunto agresor le dio dinero, golosinas, y galletas para que no les comunicara los hechos a sus padres. F.U.H. por su parte reconoció ante la Comisaría el haber tenido relaciones sexuales con M. en dos oportunidades – a finales de abril y a finales de mayo de 2004 - en su domicilio mientras M. dormía. También confirmó que la niña que dio a luz M. el 20 de febrero de 2005 es su hija, y que le dio dinero, golosinas, galletas y frutas a M. Reconoció asimismo que el tener relaciones sexuales con una menor es un delito. Al conocer del embarazo de la presunta víctima en noviembre de 2004, F.U.H. constató que llegó a un acuerdo con los padres de M. para hacerse cargo de los gastos asociados con la crianza de la niña, y les suplicó que no lo denunciaran ante las autoridades.


  1. Las peticionarias indican que posteriormente a la denuncia, la policía no investigó los hechos de violencia sexual de forma exhaustiva, a pesar de que el inculpado reconoció haber tenido relaciones sexuales con M. en su declaración inicial ante la Comisaría. Sostienen que sólo se le practicó un examen médico legal a M. el 17 de febrero de 2005, el cual no demostró evidencia de lesiones físicas, sin realizarse ningún otro peritaje psicológico o psiquiátrico que pudiera verificar otras posibles secuelas del presunto abuso sexual.


  1. Informan que la Comisaría el 24 de febrero de 2005 remitió los resultados de dicha investigación a la Segunda F.ía Provincial Mixta de Canchis (en adelante “Segunda F.ía”), quien de forma deficiente formuló la denuncia penal por los hechos de violencia sexual cometidos contra M. en base al artículo 170 del Código Penal de Perú. Alegan que el artículo 170 contempla la sanción de la violación sexual de...

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