Report No. 143 (2010) IACHR. Petition No. 1137-04 (El Salvador)

Petition Number1137-04
Report Number143
Year2010
Alleged VictimNatividad de Jesús Ramírez y otros
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEl Salvador
Informe No. 143/10

10


INFORME No. 143/10

PETICIÓN 1137-041

ADMISIBILIDAD

NATIVIDAD DE JESÚS RAMÍREZ Y OTROS

EL SALVADOR

1º de noviembre de 2010



I. RESUMEN


  1. El 27 de octubre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió una petición presentada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “J. Simeón Cañas” (IDHUCA) y por C.R.H., esta última actuando en nombre propio y en representación de sus familiares (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El S. (en adelante el "Estado", “El S.” o el “Estado salvadoreño”) por la presunta ejecución extrajudicial de R. y T.R.; la presunta desaparición forzada de Natividad de Jesús R., G.R., S.R. y los niños J.E. y J.A.R., supuestamente perpetradas por agentes estatales en 1982 y por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de tales hechos.


  1. Los peticionarios alegan que el Estado habría violado los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "Convención Americana", "Convención" o “CADH”), como también habría violado los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, “CIPST”).


  1. Por su parte, el Estado alega que los peticionarios no agotaron los recursos de la jurisdicción interna. Sin embargo, reconoció que hubo prácticas como la desaparición forzada de personas durante el conflicto armado interno de El S. y reiteró su compromiso de brindar un trato digno y humano a las víctimas de dicho conflicto.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con los artículos 1.1. y 2 de dicho tratado. Además, concluye que es admisible respecto del derecho establecido en el artículo 8 de la CIPST. Asimismo, conforme al principio iura novit curia, la Comisión decide declarar admisible la petición respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 2, 3, 17 y 19 de la Convención Americana y 1 y 6 de la CIPST. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 27 de octubre de 2004, la Comisión recibió una petición presentada por IDHUCA y por Carlota R. Hernández, de fecha 22 de octubre de 2004 y le asignó el número 1137-04. El 4 de agosto del 2005 transmitió la petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento”) vigente a la época. La respuesta del Estado fue recibida el 7 de octubre del 2005.


  1. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios el 21 de diciembre de 2005 y el 8 de junio de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 27 de febrero de 2006 y el 13 de mayo de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. La petición refiere a la presunta ejecución extrajudicial de R. y T.R. y a la desaparición forzada de Natividad de J.R., G.R., J. Elías R., J.A.R. y S. R., todos miembros de la familia R.; a la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de tales hechos; y a la falta de conocimiento del paradero de las personas desaparecidas. Como contexto, señalan que entre 1980 y 1991, en El S. hubo una guerra civil, que dejó un saldo de 75.000 ejecuciones extrajudiciales entre la población civil no combatiente y más de 8.000 desapariciones forzadas. Destacan que la desaparición forzada de personas, constituyó una práctica sistemática perpetrada por agentes estatales o grupos organizados de particulares que actuaban, con el consentimiento y la aquiescencia del gobierno. Indican que el poder judicial era débil, favoreció la impunidad y las violaciones a los derechos humanos porque se negó o era incapaz de investigar los hechos, sancionar a los responsables y auxiliar a quienes intentaban averiguar el paradero de sus familiares.


  1. Señalan que entre marzo de 1981 y agosto de 1982, los miembros de la familia R., quienes en su mayoría participaban en actividades de la iglesia católica, fueron sujetos a constantes amenazas de muerte y otros actos de hostigamiento en perjuicio de todo el núcleo familiar, por parte de miembros del Ejército y/o por hombres vestidos de civil. Informan que en la época, la familia R. residía en dos viviendas, ubicadas en el Cantón “El Progreso”, Nueva San S., La Libertad. En una casa vivía: Carlota R.; su madre H.H. de R.; sus hermanos S.R. y R.R.. Este último con su esposa Lucía Cuchilla y los hijos de ambos J.E., 13 años, J.A., 14 años y M., 10 años. En la otra, residía Natividad de J.R. (padre de C.R.); las hermanas T. y M.E.R. (hermanas de Carlota R.), esta última con su esposo, G.R..


  1. Informan que a principios de marzo de 1981, un grupo de aproximadamente diez hombres armados, según los peticionarios portando fusiles G-3 y vestidos de civil, llegaron a la vivienda de C.R., preguntando por su hermano, R.R. y por su madre, H.H. de R.. Expresan que ingresaron a la casa, ordenaron a C.R., Lucía Cuchilla y a sus hijos que se arrojaran al suelo; catearon el lugar, se llevaron dinero y otras cosas de valor. Además, a S. R., quien se encontraba enfermo, “se lo llevaron hacia unos cafetales, donde lo retuvieron unas tres horas” amenazándolo de muerte. Expresan que con posterioridad, la familia tomó conocimiento que el grupo armado era de las Fuerzas Armadas instalados en la finca “Pinares”, Cantón “Las Granadillas”, S.J.O., La Libertad, asignados a la Brigada de Artillería.


  1. Indican que un año después, en marzo de 1982, un grupo similar al anterior –armados y acompañados de dos personas con rostro cubierto-, se presentó nuevamente en la vivienda de C.R. preguntando por R.R.. En la oportunidad, sacaron de la vivienda a C.R., H.H. y a la niña C.D.R. (hija de C.R. de unos meses de vida), las maltrataron, insultaron y amenazaron de muerte. Asimismo, señalan que cuando llegó a la casa Natividad de J.R., lo encañonaron y expresaron que “para la próxima vez tuvieran listo a R.R.. Alegan que temiendo por sus vidas, no dormían en sus viviendas, sino en casas o ranchos abandonados o en los montes. Indican que en esos días, a primeras horas de la mañana, un grupo considerable de soldados armados que vestían uniforme camuflado, llegaron a uno de los lugares donde los familiares dormían, encontraron el rancho vacío y lo incendiaron.


  1. Precisan que el 10 de mayo de 1982, se encontraba distribuido el grupo familiar en dos viviendas cercanas2 y en horas de la madrugada, donde se encontraba C.R., se presentó un sargento -quien habría participado en los hostigamientos previos- ordenando que capturaran a A. R., quien logró escapar. Señalan que los soldados registraron la casa pero no encontraron el cuarto donde estaban escondidas la peticionaria, junto a su madre, Herculana Hernández con el resto de sus familiares. Agregan que cuando se retiraron los hombres, C.R. fue a la casa de su padre, donde su hermana M.E., le habría contado que alrededor de la media noche se presentó un grupo de hombres armados con fusiles G-3, “vestidos de deportistas y con pañoletas en la frente”. Le informó que los hombres capturaron a su hermano R.R. y cuando intentó escapar lo asesinaron; que asesinaron a T. R., porque reclamó a los hombres armados y que detuvieron a Natividad de J.R., Guadalupe Roble y a los niños J.E. y J.A. R.. A la fecha se desconoce su paradero.


  1. Con respecto a S.R., los peticionarios alegan que el 8 de agosto de 1982, fue capturado en un lugar denominado "el carnicero", cantón Las Granadillas de Nuevo San S., por sujetos vestidos de civil, que se conducían en un camión del Ejército y trasladado a un lugar denominado "La Periquera”. A la fecha se desconoce su paradero.


  1. Por lo descrito, alegan que el Estado de El S. ha violado los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana, como también los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


  1. En cuanto al requisito de previo agotamiento de los recursos internos, indican que en la...

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