Report No. 139 (2010) IACHR. Petition No. 11.510 (Ecuador)

Year2010
Petition Number11.510
Report Number139
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimLuis Girlado Ordóñez Peralta
Informe No. 139/10

8


INFORME No. 139/10

PETICION 11.510

ADMISIBILIDAD

LUIS GIRALDO ORDÓÑEZ PERALTA

ECUADOR

1˚ de noviembre de 2010

I. RESUMEN
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición de fecha 4 de noviembre de 1994 presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - CEDHU (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, o “Ecuador”) por la privación ilegal de libertad entre otras violaciones al derecho a la libertad personal, así como la subsecuente falta de garantías judiciales y protección judicial y la falta de indemnización en perjuicio de Luis Giraldo Ordóñez Peralta, desde el 26 de marzo de 1993 en la ciudad de Quito.


  1. Los peticionarios sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con su artículo 1.1. Por su parte, el Estado alegó que el 14 de noviembre de 1994 se dio apertura a la etapa de juicio plenario y ha omitido presentar otras observaciones.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 7, 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. El 8 de noviembre de 1994 la CIDH recibió la petición que fue registrada bajo el número 11.510 y tras efectuar un análisis preliminar, el 17 de julio de 1995 se procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, para sus observaciones. El 21 de febrero de 1996 el Estado presentó su respuesta la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 8 de mayo de 1996 los peticionarios presentaron sus observaciones, las que fueron trasladadas al Estado.


  1. El 9 de febrero de 1999 la CIDH se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa. El 24 de octubre de 2008 los peticionarios indicaron a la CIDH que no había sido posible llegar a un acuerdo de solución amistosa “por lo cual se podría proceder a su archivo de considerarse adecuado”. El 16 de abril de 2009, para aclarar si los peticionarios pretendían solicitar el cierre del proceso de solución amistosa o el archivo de la petición, la CIDH solicitó a los peticionarios que aclararan si ya no subsisten los motivos del reclamo a fin de proceder a archivar el asunto. El 12 de junio de 2009 los peticionarios solicitaron que se continuara con el trámite de la petición, comunicación que fue trasladada al Estado para sus observaciones el 19 de junio de 2009 con un mes de plazo para que presente su respuesta. El 20 de abril de 2010 la CIDH reiteró al Estado su solicitud de información. El 16 de julio de 2010 el Estado solicitó a la CIDH la copia del expediente de la petición, la cual fue transmitida al Estado el 21 de julio de 2010. A la fecha de aprobación del presente informe el Estado no había presentado su respuesta.



III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios señalan que Luis Giraldo Ordóñez Peralta fue detenido en marzo de 1993, acusado de traficar drogas, y puesto a órdenes del Juzgado Décimo de lo Penal de Pichincha, una vez realizado el informe policial. Alegan que durante las investigaciones a Luis Ordóñez se le negó la asistencia de un abogado defensor de oficio.


  1. Alegan que el 7 de febrero de 1994, días después de emitido el dictamen fiscal en el que éste se abstiene de acusar a Luis Ordóñez, el Juzgado Décimo emitió auto de sobreseimiento provisional a su favor, transcurridos 330 días de su detención. Indican que debido a los términos de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1990 (en adelante “Ley sobre Estupefacientes”) no era posible que el sobreseído obtuviera su libertad hasta después de que la sentencia fuera consultada ante la Corte Superior. Señalan en consecuencia que el caso pasó a ser conocido por la Quinta Sala de la Corte Superior de Quito.


  1. Alegan que el Fiscal Provincial ante la Corte Superior emitió dictamen acusatorio el 2 de junio de 1994 y que la Quinta Sala de la Corte Superior de Quito revocó el auto de sobreseimiento provisional y declaró abierta la etapa de Juicio Plenario el 14 de noviembre de 1994. Señalaron que el caso pasó a ser conocido por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha, el cual dictó sentencia absolutoria el 1˚ de febrero de 1995, la cual fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte Superior, el 17 de abril de 1995. Alegan que Luis Giraldo Ordóñez Peralta permaneció privado de la libertad por más de 24 meses y obtuvo su libertad en abril de 1995.


  1. Los peticionarios alegan que el Código Procesal vigente en la época disponía que la etapa de sumario no debía durar más de 90 días y que en este caso trascurrieron 11 meses (desde la detención el 26 de marzo de 1993 hasta el 7 de febrero de 1994 fecha del sobreseimiento). Asimismo, alegan que la consulta del auto de sobreseimiento no debía durar más de 15 días y que en el presente caso transcurrieron 9 meses. Asimismo indican que la consulta de la sentencia absolutoria duró 2 meses y 16 días.


  1. Alegan que el hecho de que Luis Ordóñez no saliera en libertad a pesar del dictamen de sobreseimiento provisional de febrero de 1994 vulnera el principio de presunción de inocencia. Alegan que se continuaron las siguientes etapas procesales mientras Luis Ordóñez permaneció privado de libertad. Alegan que esta violación se produce una segunda vez cuando el tribunal penal llega a la certeza de la inocencia de Luis Ordóñez, lo absuelve y no se le deja en libertad hasta que la sentencia fuera confirmada por el superior. Por lo tanto, con base en que estas consultas conllevan a la demora del proceso, impiden que se resuelva en un plazo razonable respetando la presunción de inocencia, y que se ponga en inmediata libertad al justiciado sobreseído; consideran que el Estado ha violado los artículos 7 y 8 de la Convención Americana.


  1. Asimismo, alegan que el hecho de que Luis Ordóñez no haya recuperado su libertad luego del sobreseimiento provisional y de una sentencia absolutoria de su causa constituye una violación al artículo 25 de la Convención Americana, dado que el Estado no garantizó el acceso a un recurso que garantizara a la víctima su inmediata libertad.


  1. Alegan que en el ordenamiento ecuatoriano no existe recurso para reclamar indemnización por la violación de los derechos de una persona que ha estado detenida ilegalmente y ha recibido una sentencia absolutoria.


  1. Por lo expuesto, los peticionarios consideran que el Estado ecuatoriano ha violado los artículos 7, 8, y 25 de la Convención Americana.


B. Posición del Estado


  1. El Estado informó que el proceso No. 81-94 seguido contra Luis Giraldo Ordóñez llegó a la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia el 4 de abril de 1994 y que el 11 de abril de 1994 se solicitó el criterio del Fiscal, quien el 6 de junio de 1994 devolvió el expediente con su criterio, para resolver.


  1. Indica que el 14 de noviembre de 1994 la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia revocó el auto de sobreseimiento provisional dictado a favor del señor Luis Giraldo Ordóñez Peralta y declaró abierta la etapa a Juicio Plenario.


  1. El Estado ha omitido presentar otra información o alegatos en respuesta a la...

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