Report No. 136 (2017) IACHR. Case No. 12.714 (Colombia)

Case Number12.714
Year2017
Report Number136
Respondent StateColombia
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMasacre de Belén Alta-Vista
Informe No. 136/17















INFORME No. 136/17

CASO 12.714

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


MASACRE DE BELÉN ALTA-VISTA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.165

Doc. 162

25 octubre 2017

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2102 celebrada el 25 de octubre de 2017
165 período ordinario de sesiones






Citar como: CIDH, Informe No. 136/17, Caso 12.714. Solución A.. Masacre de Belén de Altavista. Colombia. 25 de octubre de 2017.



www.cidh.org


INFORME No. 136/17

CASO 12.714

SOLUCIÓN AMISTOSA

MASACRE DE BELÉN ALTA-VISTA

COLOMBIA

25 DE OCTUBRE DE 20171



  1. RESUMEN


  1. El 11 de agosto de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió un petición presentada por Abogados Asociados para el Litigio Interamericano, (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”) por la ejecución extrajudicial de S.A.F., E. de J.C.A., M. de J.C.L., Eduard Andrey Correa Rodríguez, H. de J.E.A., los hermanos O.A.M.A. y J. de Jesús Muñoz Arboleda, G.O.P.M., N. de J.R.D., Johnny Alexander Ramírez Luján, B. de Jesús Restrepo Galeano, J.J.S.V., Jharley Sánchez Ospina, N. de J.U.P., C.G.U.P., L. de Jesús Vásquez Ramírez; y las lesiones personales ocasionadas a Yeison Javier Aristizabal y C.A.P.R., el 29 de junio de 1996 en el corregimiento de Belén- Altavista, ubicado en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.


  1. Los peticionarios alegaron la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la protección de la honra y la dignidad) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) en concordancia con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento.


  1. Los peticionarios alegaron que miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional de Colombia, realizaban labores de inteligencia entre 1995 y 1996 en “Brigadas Cívicas”, con el fin de identificar a posibles miembros de grupos subversivos. En dicho contexto, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (en adelante CTI), habrían detenido arbitrariamente a un grupo de habitantes del corregimiento de Belén-Altavista para interrogarlos sobre el paradero de miembros de grupos subversivos en la zona. Según lo indicado en la petición, al no obtener respuesta, y después de cotejar un archivo fotográfico, los agentes estatales habrían abierto fuego contra los detenidos, producto de lo cual habrían fallecido 16 personas y otras dos habrían resultado heridas.


  1. El 17 de mayo de 2016, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, en la cual establecieron la metodología de trabajo para la materialización de un acuerdo. El 17 de marzo de 2017, las partes sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la CIDH en Washington D.C., dentro del marco de su 161º Período Ordinario de Sesiones, en la cual suscribieron un Acuerdo de Solución A. (ASA), en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en el artículo 4 (derecho a la vida) en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de las 16 víctimas ejecutadas. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (derecho a la integridad personal), en relación a tres víctimas heridas durante los hechos ocurridos. Finalmente, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las víctimas.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 17 de marzo de 2017 por los peticionarios y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 11 de agosto de 2006, la CIDH recibió la petición, que fue notificada al Estado Colombiano el 14 de abril de 2008. El 25 de agosto de 2009, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 71/09 que fue notificado a las partes. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el informe anual.


  1. Los peticionarios presentaron información adicional en las siguientes fechas: 14 de octubre de 2009; 14 de mayo, 29 junio de 2010 y 5 de agosto de 2010; 24 y 31 de agosto y 13 de septiembre de 2012; y el 6 y 10 de octubre de 2017. Dicha información adicional fue trasladada al Estado.


  1. El Estado presentó información adicional en las siguientes fechas: 27 de noviembre de 2009; 18 de junio y 15 de diciembre de 2010; 27 de febrero de 2014 y 9 de junio de 2016. Dicha información adicional fue trasladada a los peticionarios.


  1. El 17 de mayo de 2016 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa.


  1. El 17 de marzo de 2017, las partes sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la CIDH en Washington D.C., dentro del marco de su 161º Período Ordinario de Sesiones, con la facilitación del Comisionado J. de Jesús Orozco, R. de la CIDH para Colombia, en la cual suscribieron un Acuerdo de Solución A..


  1. El 23 de agosto de 2017, la parte peticionaria solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la valoración y aprobación del acuerdo de solución amistosa a la luz del artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Los peticionarios alegaron que entre los años 1995 y 1996, miembros del Ejército Nacional, y de la Policía Nacional de Colombia, habrían emprendido una labor de inteligencia en el corregimiento de Belén-Altavista, para identificar a presuntos miembros de grupos subversivos que operaban en esa localidad. Para ello, según lo denunciado, se realizaban operativos militares, encubiertos bajo la denominación de “Brigadas Cívicas”, en los cuales se recopilaba información de los habitantes del corregimiento, incluyendo registros fotográficos, y se realizaban interrogatorios, sin orden judicial.


  1. Los peticionarios denunciaron que el 29 de julio de 1996, alrededor de las 8:30 pm, aproximadamente diez hombres que portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares y distintos chalecos y brazaletes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación habrían arribado a la terminal de transportes de la comunidad, y habrían hecho descender a todos los ocupantes de un bus de servicio público que se encontraba estacionado. Según los peticionarios, la mayoría de los presentes eran personas jóvenes, que habrían sido obligados a ponerse en fila en contra del bus y habrían sido interrogados sobre el paradero de miembros de grupos subversivos que residían en la zona.


  1. Según se alega en la petición, al no recibir respuesta, los agentes estatales habrían realizado un cotejo con un registro fotográfico, y el superior jerárquico habría dado la orden de fuego que resultó en la muerte de 16 personas, y las lesiones ocasionadas a otras dos personas. Según los peticionarios, al momento de retirarse los militares, uno de ellos habría dejado caer una fotografía, tomada meses atrás en una de las “Brigadas Cívicas”, en la cual salía una de las personas detenidas en este operativo, e indicaron que a pesar de que dicha prueba obraba en poder de la Procuraduría General de la Nación, no se encontró mérito para investigar y sancionar administrativamente a los agentes involucrados en dichas jornadas ni en los hechos.


  1. Los peticionarios alegaron sin dar detalles que, en relación a la investigación penal, a pesar de los años transcurridos, no se ha avanzado con medidas concretas destinadas a esclarecer lo sucedido, por lo que los hechos continuarían en la impunidad. En ese sentido, los peticionarios aportaron copias de las caratulas de las investigaciones No. 265 y 20.858, iniciadas ante la Fiscalía General de la Nación por lesiones personales y homicidio, las cuales continuarían abiertas pero sin mayores avances. Asimismo, según...

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