Report No. 136 (1999) IACHR. Case No. 10.488 (El Salvador)

Case Number10.488
Year1999
Report Number136
Respondent StateEl Salvador
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimIgnacio Ellacuría S.J. y otros


INFORME N° 136/99
CASO 10.488
IGNACIO ELLACURÍA, S.J.; SEGUNDO MONTES, S.J.; ARMANDO LÓPEZ, S.J.;
IGNACIO MARTÍN BARÓ, S.J.; JOAQUÍN LÓPEZ Y LÓPEZ, S.J.;
JUAN RAMÓN MORENO, S.J.; JULIA ELBA RAMOS; Y CELINA MARICETH RAMOS
EL SALVADOR
22 de diciembre de 1999

I. RESUMEN

1. El 16 de noviembre de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") recibió de la organización no gubernamental Américas Watch (en adelante "Americas Watch" o "los peticionarios") una petición en la que se denuncia la violación por parte de la República de El Salvador (en adelante el "Estado salvadoreño", el "Estado" o "El Salvador") de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana") en perjuicio de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres ejecutadas extrajudicialmente por agentes del Estado. Conforme a la denuncia, los hechos ocurrieron en la madrugada de ese mismo día, en la residencia de los jesuitas ubicada en el predio de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (en adelante "la UCA") en San Salvador. Los sacerdotes jesuitas eran el Rector de la UCA, Padre Ignacio Ellacuría, de 59 años; el Vicerector, Padre Ignacio Martín Baró, de 47 años; el Director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Padre Segundo Montes, de 53 años, fundador del Socorro Jurídico Cristiano "Oscar Arnulfo Romero" y presidente del Instituto de Derechos Humanos (IDHUCA) de la misma universidad, y los profesores Armando López, Joaquín López y López y Juan Ramón Moreno. Las mujeres eran la señora Julia Elba Ramos, que se desempeñaba como cocinera en la residencia, y su hija de quince años, Celina Mariceth Ramos.

2. En escritos adicionales los peticionarios alegan que el crimen fue planeado y ejecutado por agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Armada de El Salvador. Agregan que la investigación llevada a cabo por las autoridades salvadoreñas fue ineficaz; que no se investigó a los autores intelectuales de los asesinatos a pesar de existir indicios graves y concordantes que comprometían a oficiales de alto rango y que se produjeron actos de encubrimiento del crimen. Además, los dos únicos militares condenados por el asesinato se beneficiaron con la Ley de Amnistía General de 1993, con lo cual se aseguró la impunidad absoluta de dicho crimen.

3. Por su parte, el Estado solicitó que el caso se archivara pues consideró que había sido "debidamente procesado". Asimismo, el Estado brindó información relativa al proceso seguido en el fuero interno contra los militares a quienes se les atribuyó la autoría del crimen.

4. Tras analizar el caso, la Comisión concluye en el presente informe que el Estado violó los siguientes derechos humanos consagrados en la Convención Americana: derecho a la vida (artículo 4), derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que las víctimas pertenecían (artículos 8(1) y 25), y derecho a la verdad (artículos 1(1), 8(1), 25 y 13). Asimismo, concluye que el Estado ha faltado a su obligación de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana y de garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1)); y a su obligación de abstenerse de adoptar disposiciones de derecho interno que afecten el goce de los derechos consagrados en dicha Convención (artículo 2).

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

5. El 16 de noviembre de 1989, Americas Watch presentó una petición a la CIDH según la cual efectivos militares de El Salvador habían ejecutado en esa misma fecha a seis sacerdotes jesuitas, a una señora que colaboraba con ellos como cocinera y a la hija de ésta, de 15 años. Los peticionarios solicitaron a la Comisión que requiriera la anuencia de El Salvador para realizar una visita in loco, con el objeto de investigar el asesinato y exigir la adopción de medidas de protección a los integrantes de organismos de derechos humanos y asistenciales. El mismo día, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado salvadoreño y solicitó que proporcionara la información que estimare oportuna en un plazo de 90 días.

6. El 29 de noviembre de 1989 los peticionarios presentaron copia del testimonio prestado por una testigo ocular de los hechos. El 5 de diciembre de 1989, la Comisión transmitió al Estado la información adicional suministrada por los peticionarios y nuevamente solicitó la información pertinente.

7. El 13 de diciembre de 1989, los peticionarios presentaron un informe elaborado por la organización Socorro Jurídico Cristiano "Arzobispo Oscar Romero" sobre las ejecuciones sumarias ocurridas en San Salvador el 16 de noviembre de 1989. El 21 de febrero de 1990, la CIDH recibió una nota del Estado que se refiere al informe de Tutela Legal relativo a las investigaciones realizadas por dicha oficina, donde se limita a informar que dicho informe se remitió a la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos (en adelante "la Comisión Investigadora"). El 12 de marzo de 1990, por tercera vez, la CIDH reiteró al Estado su solicitud de información con un plazo de treinta días.

8. El 22 de agosto de 1990, Americas Watch presentó un escrito adicional en el que informó, entre otras cosas, sobre la insuficiencia de las investigaciones oficiales llevadas a cabo hasta esa fecha; alegó igualmente que estaba en curso una campaña de encubrimiento del crimen. El 28 de agosto de 1990 la Comisión transmitió las partes pertinentes de dicha comunicación al Estado salvadoreño y solicitó una repuesta en el plazo de sesenta días. El 9 de noviembre de 1990, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de información referente al caso. El 20 de marzo de 1992 la organización no gubernamental Lawyers Committee for Human Rights (Comité de Abogados por los Derechos Humanos, en adelante "los peticionarios") reemplazó a Americas Watch como peticionario en el caso y presentó información adicional.

9. El 19 de octubre de 1992, el Estado solicitó que el caso fuera archivado. El 8 de octubre de 1993, dicho pedido fue reiterado. El 3 de noviembre de 1994, la Comisión transmitió la presentación del Estado a los peticionarios y les solicitó que presentaran sus observaciones en un plazo de treinta días. Dicha solicitud fue reiterada el 9 de enero de 1995 y el 25 de abril de 1995. El 14 de junio de 1995, a pedido de los peticionarios, la Comisión les otorgó un plazo adicional de 45 días para responder.

10. El 3 de mayo de 1996, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa del asunto. El 22 de abril de 1998, los peticionarios expresaron que "se mantenían abiertos a la posibilidad de participar en conversaciones dirigidas a llegar a una solución amistosa, siempre y cuando el gobierno acepte, como punto de partida, la necesidad de esclarecer la verdad y establecer la responsabilidad de las partes responsables por las violaciones cometidas en este caso". El Estado, por su parte, no respondió a la propuesta de la Comisión en el plazo previsto, con lo cual prosiguió el trámite previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la CIDH.

11. El 8 de febrero de 1999, los peticionarios presentaron información adicional y solicitaron que la UCA fuera considerada copeticionaria en el caso. El 16 de marzo de 1999, la Comisión dio traslado de la comunicación al Estado y otorgó un plazo de 30 días para presentar observaciones finales. La Comisión solicitó expresamente que destacara "los puntos que separan a las partes acerca de las cuestiones planteadas y las aceptadas por éstas, no admitiéndose la repetición de argumentos" de acuerdo al artículo 34(8) de su Reglamento. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado no respondió a la solicitud de la Comisión.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

12. La Comisión resumirá los alegatos de los peticionarios en los siguientes puntos principales: los asesinatos y sus responsables materiales e intelectuales; la operación de encubrimiento posterior al crimen; las irregularidades en la investigación; y la aprobación y aplicación de la ley de amnistía.

1. Los asesinatos

a. Antecedentes

13. Los peticionarios señalan que los hechos del caso tuvieron lugar durante la última etapa del conflicto armado que imperó en El Salvador entre 1980 y 1992. Durante aquellos años, la orden religiosa católica Compañía de Jesús (en adelante "la Compañía de Jesús") estuvo al frente de quienes apoyaban una solución pacífica del conflicto.1 Los peticionarios señalan que en años anteriores al 16 de noviembre de 1989, fecha de los asesinatos, los sacerdotes jesuitas fueron víctimas de diversos ataques de funcionarios gubernamentales y miembros de la Fuerza Armada que culminaron con la ejecución extrajudicial de las víctimas.2

14. En relación con este punto, los peticionarios mencionan declaraciones e incidentes ocurridos en los tres años previos a las ejecuciones extrajudiciales. Así, los peticionarios señalan que en 1986 los legisladores del partido político Alianza Republicana Nacionalista (en adelante "ARENA") iniciaron una campaña para despojar al Padre Ellacuría de su nacionalidad salvadoreña; y que, más tarde, se unieron a ellos otras figuras políticas como el entonces Presidente Napoleón Duarte, quien acusó públicamente a dicho religioso de ser el "creador de la teoría y la concepción de rebeldía de los guerrilleros".3 Asimismo, los peticionarios indican que las Fuerzas Armadas salvadoreñas publicaron un anuncio en el que acusaban al Padre Ellacuría de apoyar el uso de coches bombas de la guerrilla en los últimos meses de 1988. Los peticionarios afirman que una campaña similar tuvo lugar en contra del Padre Segundo Montes.

15. En el mismo sentido, los peticionarios señalan que en 1989 el Coronel Juan Orlando Zepeda, de la Primera Brigada de Infantería, expresó que el asesinato de un Fiscal General había sido planificado dentro de la UCA y se refirió a dicho...

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