Report No. 130 (1999) IACHR. Case No. 11.740 (México)

Year1999
Case Number11.740
Report Number130
Respondent StateMéxico
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimVíctor Manuel Oropeza


INFORME Nº 130/99
CASO 11.740
VÍCTOR MANUEL OROPEZA
MÉXICO
19 de noviembre de 1999

I. RESUMEN

1. El 11 de marzo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión o "la CIDH"), recibió una denuncia presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante "los peticionarios" o "la SIP"), en la que imputa la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado", "el Estado mexicano", o "México"), por el asesinato del periodista mexicano Víctor Manuel Oropeza, por la falta de investigación de los hechos y por la consecuente impunidad de los perpetradores. Los peticionarios denuncian la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): a la vida (artículo 4); a la integridad personal (artículo 5); a las garantías judiciales (artículo 8); a la igualdad ante la ley (artículo 24); y a la protección judicial (artículo 25).

2. Víctor Manuel Oropeza fue asesinado el 3 de julio de 1991 en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México. Ese día, el periodista se hallaba en su consultorio médico cuando, de acuerdo a información de testigos, dos personas ingresaron a dicho lugar y luego de un forcejeo le asestaron 14 puñaladas en el torso. Víctor Manuel Oropeza era médico de profesión y desde 1984 escribía una columna bajo el título "A mi manera" en el Diario de Juárez, de Ciudad Juárez. En dicho espacio, Oropeza formulaba críticas a las autoridades y formulaba denuncias sobre la "estrecha relación entre los cuerpos policíacos y los narcotraficantes" de la zona. La investigación tomó distintos giros --las autoridades incluso consideraron la posible culpabilidad de los hijos del primer matrimonio del periodista, y luego de su segunda esposa y el hermano de ésta-- y actualmente el único presunto culpable se halla preso en Estados Unidos por un hecho no vinculado con este caso. Los peticionarios consideran que su asesinato fue cometido con la intención de acallar sus denuncias y que por ello la investigación habría sido frustrada intencionalmente por las autoridades implicadas.

3. Como resultado de su análisis en el presente informe, la Comisión estima que el caso reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la Convención Americana. La CIDH concluye que el Estado violó en perjuicio de Víctor Manuel Oropeza y de todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana; y en perjuicio de sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos por los artículos 8 y 25 del instrumento internacional citado, con relación a la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) del mismo. Por otra parte, la CIDH concluye que carece de elementos de convicción que permitan establecer en este caso la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, ni a la igualdad ante la ley. Como consecuencia de las violaciones establecidas, la CIDH recomendó al Estado mexicano en su Informe No. 93/99 que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato de Víctor Manuel Oropeza; y para determinar si hay otros delitos que impidieron la investigación completa de los hechos referidos; y que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan. Finalmente, la Comisión recomienda al Estado mexicano que repare adecuadamente a los familiares de Víctor Manuel Oropeza por tales violaciones. La CIDH analizó la información del Estado mexicano sobre las recomendaciones del Informe No. 93/99 y concluyó que las mismas no habían sido cumplidas con las recomendaciones, por lo que decidió publicar el presente informe.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 23 de abril de 1997, la Comisión solicitó información al Estado sobre las partes pertinentes de la denuncia y asignó el número 11.740 al caso. La respuesta, recibida el 25 de septiembre de 1997, fue objeto de las observaciones de los peticionarios, recibidas el 15 de enero de 1998. A su vez, el Estado presentó las respectivas observaciones el 15 de marzo y remitió anexos documentales el 24 de marzo de 1998.

5. La Comisión se puso a disposición de las partes el 13 de julio de 1998 a efectos de iniciar un procedimiento de solución amistosa. El Estado manifestó que las autoridades estaban "en proceso de evaluación del ofrecimiento" para lo cual "deseaban conocer las pretensiones de los peticionarios". En su comunicación de 29 de julio de 1998, los peticionarios rechazaron la propuesta de la CIDH con base en "la necesidad de que el caso sea esclarecido".

6. El 25 de febrero de 1999, la Comisión aprobó el Informe 18/99 respecto a este caso, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana. El Estado transmitió sus observaciones el 28 de abril de 1999. Con fecha 29 de septiembre de 1999, la CIDH aprobó el Informe No. 93/99 de acuerdo al artículo 51 de la Convención Americana y lo remitió al Estado con las recomendaciones el 4 de octubre de 1999. El Estado respondió el 4 de noviembre de 1999.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

7. Los peticionarios alegan que el Estado mexicano es responsable por la violación del derecho a la vida del señor Oropeza, y por la impunidad de los agresores. Argumentan que dicha situación resulta de la falta de voluntad política e indiferencia de las autoridades para investigar y esclarecer el crimen. Los peticionarios vinculan el asesinato del periodista directamente con las críticas que hacía Oropeza en su columna del Diario de Juárez, que incluían la identificación, con nombre y apellido, de policías responsables de abusos y violaciones de los derechos humanos. En tal sentido, destacan los peticionarios que los primeros policías investigadores del caso habían sido criticados por la víctima en sus columnas periodísticas, por supuestos nexos con el narcotráfico.

8. Según los peticionarios, "existen fuertes indicios de que las autoridades ignoraron evidencia, destruyeron pistas, fabricaron datos y arrestaron inocentes". Consideran que ello se confirmó con la información aportada por el Estado durante el trámite del presente caso, ya que aquél no brindó una respuesta definitiva ni completa sobre las gestiones realizadas, ni sobre el estado actual de las averiguaciones:

Al referirse a las investigaciones penales y disciplinarias de los funcionarios u oficiales involucrados en el mal manejo de la investigación penal de homicidio en contra de Oropeza se está desviando del punto central de la presente solicitud, que debe ser quiénes y cómo y porqué se ejecutó el homicidio del Dr. Oropeza en 1991 y qué acción ha empleado el gobierno de México para traer ante la justicia a los responsables de la muerte de Oropeza (énfasis en el original).

9. En particular, los peticionarios analizan la actuación de los distintos órganos que el Estado mexicano expone como prueba del cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención Americana. Los peticionarios sostienen que en su Recomendación 13/92 del 7 de febrero de 1992, dirigida al Gobernador de Chihuahua y al Procurador General de República, la CNDH "ordena una serie de medidas que en nada aportan a dilucidar la autoría material o intelectual del homicidio…por el contrario, son recomendaciones sin indicar resultado alguno." Prosiguen diciendo que la recomendación sobre la excarcelación de los únicos detenidos en la investigación penal no hace referencia a la imputabilidad de los individuos, por lo cual no constituye aporte alguno para la investigación del homicidio de Víctor Manuel Oropeza. Alegan que las recomendaciones de la CNDH sobre la averiguación penal en contra de los funcionarios de la policía estatal y de la PGJ de Chihuahua por presuntas irregularidades en el manejo de la investigación del homicidio de Oropeza, tampoco contribuyen a esta última, pero sirven para concluir que hubo "negligencia, entorpecimiento y posiblemente encubrimiento por parte de los funcionarios que tenían a su cargo la investigación". Por último, cuestionan el concepto de "cumplimiento parcial" que la propia CNDH estableció respecto a las iniciativas adoptadas por las autoridades de Chihuahua ante la recomendación bajo análisis.

10. Los peticionarios sostienen además que el Estado mexicano no cumplió con su deber de proteger al señor Oropeza, quien había sido objeto de varias amenazas y temía por su vida. En afirmaciones posteriores sobre la cuestión, los peticionarios indican que el motivo por el cual no se formalizó la denuncia ante las autoridades mexicanas es que la misma "se tendría que haber presentado ante la misma policía y las autoridades procuradoras de justicia que el mismo periodista criticaba por su ineficacia y corrupción". Conforme a los peticionarios, las amenazas contra Oropeza sí fueron puestas en conocimiento de los lectores mediante su columna en el Diario de Juárez.

11. La denuncia enfatiza particularmente los defectos en la investigación y la demora irrazonable del procedimiento en la jurisdicción interna, con resultados nulos hasta la fecha. Con base en la información aportada por el Estado, concluyen que éste no va a promover investigación alguna, puesto que afirmó que ya ha cumplido con su obligación de impartir justicia.

B. El Estado

12. En su primera respuesta, el Estado solicitó que se declarase la inadmisibilidad del caso porque consideró que no se exponían hechos violatorios de la Convención Americana, y que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna en México. El Estado sostuvo que la petición no cumplía con el requisito del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana sobre agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Al respecto, indicó lo siguiente:

La Procuraduría General de Justicia del...

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