Report No. 13 (2004) IACHR. Petition No. 136/03 (Perú)

Year2004
Petition Number136/03
Report Number13
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
Alleged VictimEduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro


INFORME N° 13/04

PETICIÓN 136/03

ADMISIBILIDAD

EDUARDO NICOLÁS CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS

PERÚ

27 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) de fecha 3 de febrero de 2003 por J.M.J.V. en representación de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), E.C.A., hermano de E.N.C.S., y H.L.C.T., madre de Herma Luz Meléndez Cueva, (en adelante los “peticionarios”), se denunció que el Estado del Perú (en adelante “Perú”, el “Estado” o el “Estado peruano”) violó, en perjuicio de E.N.C.S. y H.L.M.C. (en adelante las “presuntas víctimas”), ciertos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al detenerlos y ejecutarlos sumariamente una vez que miembros del Ejército peruano lograron recuperar el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú el 22 de abril de 1997, que se encontraba en manos de integrantes del grupo Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), desde el 17 de diciembre de 1996.

2. El Estado peruano efectuó su defensa, alegó diversos argumentos sobre la denuncia de los peticionarios y, respecto a los requisitos de admisibilidad, sustentó que la petición debería ser considerada inadmisible por encontrarse pendiente ante la jurisdicción nacional un proceso penal y en consecuencia no haber finalizado la vía previa pertinente.

3. En este Informe, la Comisión concluye que la petición es admisible respecto a las alegadas violaciones al derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1), en perjuicio de E.N.C.S., H.L.M.C. y D.P.P..

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. Por nota de 3 de febrero de 2003, recibida en la CIDH el 19 de febrero de 2003, el señor J.M.J.V. en representación de APRODEH, Edgar Cruz Acuña, hermano de E.N.C.S., y H.L.C.T., madre de H.L.M.C., formularon denuncia en contra del Estado peruano, por la detención y ejecución de E.N.C.S. y H.L.M. el 22 de abril de 1997. El 3 de marzo de 2003, la CIDH envió nota acusando recibo de la denuncia a los peticionarios.

5. El 9 de septiembre de 2003, la Comisión abrió la petición 136/03 y transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición el 10 de septiembre de 2003, solicitándole que proporcionara información. En la misma fecha, comunicó al peticionario sobre el trámite y le solicitó informaciones adicionales.

6. Por comunicación de 10 de noviembre de 2003, el Estado presentó una solicitud de prórroga con el argumento de estar recavando información del Ministerio Público, la Procuraduría Ad-Hoc del Ministerio de Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar, para dar cabal respuesta. Por nota de 11 de noviembre de 2003, la CIDH amplió el término solicitado en veinte días más.

7. El Estado mediante comunicación de 1 de diciembre de 2003, remitió el Informe No 077-2003-JUS/CND-SE elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el cual se dio respuesta a los términos de la denuncia interpuesta. La información presentada por el Estado peruano fue trasladada a los peticionarios por medio de nota de diciembre 4 de 2003. El 10 de diciembre de 2003 se recibió una comunicación de APRODEH, en la cual presentaron observaciones al contenido de la respuesta del Estado.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

8. Los peticionarios informaron que el 17 de diciembre de 1996, un comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, (MRTA), al mando del ciudadano peruano N.C.C., asaltó la residencia del Embajador del Japón en el Perú, al momento en que se realizaba el festejo del natalicio del emperador A., tomando inicialmente en calidad rehenes a 379 personas entre ciudadanos peruanos y extranjeros, personal que fue liberando paulatinamente por haber entrado en conversaciones el grupo guerrillero con emisarios del gobierno.

9. El 22 de abril de 1997 en horas de la tarde, se realizó un operativo de rescate de los rehenes denominado "Chavín de Huántar", en el que fallecieron todos los emerretistas que participaron. Según la versión oficial la muerte de los asaltantes se habría producido en enfrentamiento con las fuerzas del orden. El operativo se planificó poco después de la toma de la residencia de la embajada por el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, el Servicio de Inteligencia Nacional, dirigido por Julio Salazar Monroe y V.M.T., y por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirigido por el C. General del Ejército, N. de B.H.R., conforme lo declaró el P. de la República, A.F., en entrevista al diario El Comercio publicada el 17 de diciembre de 1997.

10. Dentro de los integrantes de los comandos militares que participaron en el operativo de rescate, se encontraba el Coronel del Ejército Peruano, Roberto Huaman Ascurra, procesado por su participación en la red de corrupción e implicado en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. También participó el Coronel del Ejército Peruano, J.Z.A., prófugo de la justicia, conocido como "ZAJ" y como "El Chacal", durante su paso en Ayacucho a mediados de los años 80 en donde formó la compañía anti-subversiva "Lince", recordada por su participación en violaciones a los derechos humanos.

11. Concluido el operativo militar de rescate, el levantamiento de los cuerpos de los subversivos fue realizado por fiscales militares, impidiéndose el ingreso de los representantes del Ministerio Público. Los cadáveres no fueron llevados al Instituto de Medicina Legal para la necropsia de ley, sino que de manera irregular, fueron llevados a la morgue del Hospital de la Policía para realizar las autopsias, cuyo contenido se desconoció hasta el año 2001. Tampoco se permitió que sus familiares participaran en el reconocimiento y autopsia de los cuerpos, siendo sepultados clandestinamente en diferentes cementerios de la ciudad de Lima. La Fiscalía de la Nación se inhibió de su competencia para investigar la identidad de los emerretistas fallecidos a favor de la justicia militar, cuando le fue solicitada su intervención por la madre de otra de las víctimas, la señora E.R.B. y el Subdirector de APRODEH, quienes les habían solicitado a la Fiscalía General adelantar las diligencias del caso para identificar a los muertos durante la toma de la casa del Embajador.

12. Hasta la caída del régimen fujimorista se mantuvo en silencio los reales sucesos ocurridos en el operativo de rescate. Sin embargo, poco después empezaron a aparecer indicios de ejecuciones extrajudiciales contra emerretistas rendidos. Así, el 18 de diciembre del año 2000, en el diario "El Comercio", el ex-primer secretario de la Embajada del Japón en el Perú, H.O., uno de los rehenes, declaró expresamente que había visto junto con otros de los retenidos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Viceministro de la Presidencia y a dos coroneles, que tres personas del grupo subversivo habían sido capturados con vida, entre ellos a quien llamaban "T..

13. A raíz de ello, el 2 de enero de 2001, APRODEH interpuso una denuncia penal contra A.F.F., V.M.T., N. De Bari Hermoza Ríos, J.S.M. y los que resulten responsables, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "T. y otros dos integrantes del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que participaron en la toma de la Embajada del Japón en diciembre de 1996. La investigación preliminar de los hechos denunciados estuvo a cargo del Fiscal Provincial Especializado R.S..

14. Dentro de las diligencias adelantadas en la Fiscalía, el señor O. remitió una carta con firma legalizada por el Consulado peruano en Tokio, en la que confirmó sus declaraciones periodísticas y señaló que en circunstancias del operativo de rescate en el momento en que estaba siendo evacuado con otros rehenes, pudo observar a una pareja de emerretistas que habían sido rodeados y desarmados por comandos. Que escuchó que la mujer gritaba, "no me maten o no lo maten". Posteriormente, en la casa vecina pudo observar a "T. o E.C.S., quien había sido detenido y entregado a un comando, quien lo regresó a la residencia. Luego conoció la versión que todos habían muerto, por lo que reafirma que se produjeron ejecuciones extrajudiciales.

15. Como parte de las diligencias realizadas por la Fiscalía, los cuerpos de los emerretistas fallecidos fueron exhumados y sometidos a exámenes médicos y antropológicos forenses por peritos del Instituto de Medicina Forense, de la División de Criminalística de la Policía Nacional y del Equipo Peruano de Antropología Forense, algunos de cuyos miembros han sido peritos del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como del experto extranjero Dr. C.S.. De igual modo se tomó la declaración de diversos oficiales que participaron en el operativo de rescate y de algunos de los rehenes rescatados.

16. Los miembros de la Policía Nacional, S. oficiales R.R.R. y Marcial Teodorico Torres Arteaga, en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía, manifestaron que ellos detuvieron con vida a E.C.S., quien pretendía huir confundido entre los rehenes cuando se encontraban en la casa detrás de la residencia del embajador japonés, esta detención fue comunicada al superior J.Z.A., quien ordenó fuera entregado a un comando quien llevó a C.S. nuevamente a la residencia, apareciendo posteriormente muerto. Que de acuerdo con el peritaje de los antropólogos forenses y los médicos legistas, presentaba un solo disparo producido mientras la víctima se encontraba en situación de indefensión frente al victimario.

17. Sobre esta base probatoria y al amparo de la Ley N°...

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