Report No. 129 (2019) IACHR. Petition No. 153-10 (México)

Year2019
Petition Number153-10
Report Number129
Respondent StateMéxico
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRogelio Montemayor Seguy
I. No. 129/19















INFORME No. 129/19

PETICIÓN 153-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY

MEXICO


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 138

14 agosto 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de agosto de 2019.








Citar como: CIDH, I. No. 129/19. Petición 153-10. Admisibilidad. R.M.S.. M.. 14 de agosto de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Rogelio Montemayor Seguy

Presunta víctima

Rogelio Montemayor Seguy

Estado denunciado

México1

Derechos invocados

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 23 (derechos políticos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;2 y Artículos V (honra, reputación personal y vida privada y familiar), XIV (trabajo y justa retribución), XVI (seguridad social), XVIII (justicia), XX (sufragio y participación en el gobierno) y XXVI (proceso regular) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre3 y otros instrumentos internacionales.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH45

Recepción de la petición

3 de febrero de 2010

Notificación de la petición

4 de abril de 2016

Primera respuesta del Estado

7 de agosto de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

12 de junio de 2017

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, 25 de agosto de 2009

Presentación dentro de plazo

Sí, 3 de febrero de 2010

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Rogelio Montemayor Seguy (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”) relata que ejercía como D. General de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en las fechas en que V.F.Q. se encontraba en campaña aspirando a la presidencia del país. Alega que durante la campaña electoral F.Q. le amenazó públicamente en múltiples ocasiones, por ejemplo, advirtiéndole al peticionario que “cuidado y meta la mano por lo que primero vamos a hacer es auditar para asegurar que no se utilizaron recursos de PEMEX y de los mexicanos, que no se utilizó a PEMEX como caja chica de la campaña de L.. Agrega que las amenazas continuaron tras la elección de F.Q., citando como ejemplo que el S. de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) se refirió al peticionario anunciado, a inicios del 2002 que “… tenemos carne en la sartén y vamos a freír pescados de buen tamaño…”. Aduce que desde esa fecha fue víctima de persecución por parte de las instituciones del Estado a fin de establecer un precedente y dar un escarmiento a quien consideraban un adversario político.

  2. Indica que fue sujeto a tres procesos penales distintos, todos relacionados con convenios administrativos sindicales que, durante su dirección, fueron celebrados entre PEMEX y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, los que habían sido legalmente suscritos y pagados. El 12 de abril de 2002 se inició acción penal en su contra por el delito de peculado la que conllevó a que se dictara un auto de prisión en su contra, el que últimamente fue revocado el 10 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal quien consideró en juicio de amparo que los datos de la averiguación previa resultaban insuficientes para demostrar que el peticionario hubiera desviados fondos de PEMEX en beneficio de un tercero ajeno a la relación laboral6. También fue procesado por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades resultando en que el juzgado penal a cargo concluyera el 11 de septiembre de 2004 que no estaban acreditados los elementos de la figura típica7. De igual manera, se le procesó por delito electoral por lo que se ordenó su aprehensión el 4 de octubre de 2002 contra lo que interpuso juicio de garantía que conllevó a que el juzgado de amparo concluyera que se habían violentado los derechos constitucionales del peticionario pues no habían elementos probatorios “que acrediten que la participación que tuvo el quejoso con la celebración del citado convenio constituyó un ardid para desviar recursos públicos al Partido Revolucionario Institucional”.

  3. Señala que por los mismos hechos también fue sujeto a un procedimiento administrativo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública (ex SECODAM) el que inició en 2002 y conllevó a que dicha entidad emitiera resolución el 27 de abril de 2005 sancionándolo con: inhabilitación por 20 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como con una sanción pecuniaria8. Contra dicha resolución, el peticionario presentó el 1 de julio de 2005 demanda de nulidad9 ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa10 quien confirmó la validez de las sanciones el 17 de noviembre de 2007. Luego, el 21 de febrero de 2008 el peticionario promovió juicio de amparo directo contra la resolución resultando en que el 12 de enero de 2009 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito realizara una revisión de la legalidad y constitucionalidad de la resolución impugnada y concediera el amparo con respecto a la sanción pecuniaria11 pero lo negara con respecto a la inhabilitación12. Inconforme con esta decisión, el peticionario presentó recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia argumentando que la Secretaría carecía de competencia constitucional y que ésta no cumplía con los estándares constitucionales de tribunal imparcial e independiente13. El 20 de mayo de 2009 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida por lo que el 1 de julio de 2009 el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó nueva sentencia contra el peticionario imponiéndole sólo la sanción de inhabilitación14.

  4. El Estado no ha controvertido el relato de los hechos presentado por el peticionario. Sin embargo, solicita que la petición se declara inadmisible toda vez que considera que la pretensión del peticionario es que la Comisión actúe como un tribunal de alzada, en contradicción de su naturaleza subsidiaria.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. El peticionario considera que los recursos internos se agotaron con la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 1 julio de 2009 con la cual se le impuso una sanción de inhabilitación para ejercer el servicio público por un término de 20 años, y que esta no es susceptible de posterior impugnación.15 También señala que dado que esta sentencia le fue notificada el 25 de agosto de 2009 su petición fue presentada de forma oportuna.16 El Estado, por su parte, no ha hecho referencia a recursos que no hayan sido agotados por el peticionario que pudieran ser idóneos para que sus pretensiones sean atendidas a nivel doméstico, ni argumentado que la petición haya sido presentada de forma extemporánea.

  2. En atención a la información en expediente, la Comisión considera que los recursos internos se agotaron con la sentencia de 1 de julio de 2009 por lo que la presente petición cumple con los requisitos del artículo 46.1(a) de la Convención Americana. Dado que esta sentencia fue notificada al peticionario el 25 de agosto de 2009 y la presente petición presentada el 3 de febrero de 2010, la Comisión estima que la misma cumple con el plazo de presentación establecido en el artículo 46.1(b) de la Convención.

VII. CARACTERIZACIÓN

  1. El peticionario considera que se vulneraron su derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas por razón de que una autoridad meramente administrativa le sancionó con 20 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, pese a no haber sido nunca sujeto de condena por parte de un juez penal. De igual manera, que se le vulneró su derecho al trabajo al impedírsele dedicarse al servicio público, la actividad lícita y libremente elegida que correspondía a su vocación y a la que había dedicado su...

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