Report No. 128 (2001) IACHR. Petition No. 12.367 (Costa Rica)

Report Number128
Year2001
Petition Number12.367
Respondent StateCosta Rica
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDiario "La Nación"

INFORME Nº 128/01

CASO 12.367

MAURICIO HERRERA ULLOA Y FERNÁN VARGAS ROHRMOSER

DEL DIARIO “LA NACIÓN”

COSTA RICA

3 de diciembre de 2001

I. RESUMEN

1. El 28 de febrero del 2001, los señores Fernando Lincoln Guier Esquivel, Carlos Ayala Corao, Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser (en adelante “los peticionarios”) denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, la “Comisión Interamericana” o “CIDH”), que la República de Costa Rica (en adelante “el Estado”, “Costa Rica”, “el Estado costarricense” o “el Estado de Costa Rica”) violó la libertad de expresión y los derechos protegidos por los artículos 1, 2, 8, 13, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del periodista Mauricio Herrera Ulloa y de Fernán Vargas Rohrmoser en su calidad de representante legal del Diario “La Nación” (en adelante”las supuestas víctimas”).

2. El señor Mauricio Herrera Ulloa y el Diario “La Nación”, representado por Fernán Vargas Rohrmoser, fueron sujetos de una condena judicial por ciertas publicaciones realizadas sobre el diplomático Féliz Przedborski, a quien se le imputaban varios actos ilícitos en el extranjero. Ante la Orden de Ejecución de dicha sentencia condenatoria, emitida por un Juzgado costarricense, los peticionarios pidieron a la Comisión que solicitara medidas cautelares al Estado. Dichas medidas fueron solicitadas por la Comisión; no obstante, el Estado de Costa Rica se rehusó a cumplirlas, por lo que la CIDH solicitó medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), las cuales fueron concedidas el 7 de septiembre del 2001.

3. El Estado presentó, inter alia, argumentos sobre la aplicación de legítimas restricciones a la libertad de expresión, y sobre la falta de legitimación procesal de las partes, pidiendo a la Comisión que se declarase incompetente para conocer del presente caso.

4. Tras el análisis de los argumentos presentados por ambas partes, la Comisión decide admitir el caso y proseguir con el análisis de fondo.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición y solicitud de medidas cautelares fueron recibidas en la Comisión el 1º de marzo del 2001. La Comisión abrió el caso con el número 12.367, transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, y pidió a éste acordar las siguientes medidas cautelares: suspender la ejecución de la sentencia hasta que la Comisión hubiere examinado el caso y adoptado una decisión sobre el fondo del mismo, abstenerse de incluir al periodista Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica y abstenerse de realizar cualquier acto que afectare su derecho a la libertad de expresión.

6. La solicitud de medidas cautelares fue transmitida al Estado, al cual se le otorgó un plazo de 15 días para informar a la Comisión sobre las acciones concretas adoptadas para cumplir con dicha solicitud. El 19 de marzo del 2001, la Comisión recibió respuesta del Estado, en la cual éste solicitó una prórroga del plazo concedido por la CIDH para presentar información. La Comisión accedió a prorrogar dicho plazo hasta el 3 de abril del 2001. El 23 de marzo, los peticionarios enviaron información adicional.

7. El 29 de marzo del 2001, la Comisión recibió una comunicación del Estado en la que informó que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia había decidido no adoptar las medidas cautelares solicitadas por la Comisión, por carecer ésta de competencia para ordenarlas.

8. Con fecha 21 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión que se pusiera a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. La Comisión convocó a las partes a una reunión el día 30 de marzo para determinar si ambas estarían dispuestas a buscar una solución amistosa del asunto. Dicha reunión fue postergada por solicitud del Estado, hasta el 23 de abril, y posteriormente, a solicitud de ambas partes, hasta el 4 de mayo, fecha en la que se llevó a cabo.

9. El 24 de marzo del 2001, el Dr. Pedro Nikken solicitó incorporarse como peticionario en el caso.

10. Con fecha 23 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión que elevesa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales o en el caso de no estar la Corte en período de sesiones, de medidas urgentes al Presidente de ésta.

11. Mediante escrito del 28 de marzo del 2001, la Comisión decidió solicitar medidas provisionales a la Corte en virtud de que las medidas cautelares solicitadas por ella en favor de los peticionarios habían resultado ineficaces. El señor Presidente de la Corte, Antonio Cançado Trindade, mediante resolución del 6 de abril del 2001, otorgó plazo hasta el 12 de mayo del mismo año a la CIDH y a Costa Rica para que presentaran información sobre la urgencia y gravedad de la situación, la probabilidad de daño irreparable para las víctimas y las implicaciones que la decisión sobre medidas provisionales podría tener sobre el fondo del caso. Al mismo tiempo, convocó a las partes a audiencia a celebrarse el 22 de mayo y requirió al Estado mantener el status quo de la situación. El 10 de mayo del 2001, la Comisión presentó la información requerida. El Estado costarricense solicitó una prórroga hasta el 16 de mayo para presentar la información requerida por la Corte y, una vez otorgada la extensión del plazo, presentó la misma dentro de la prórroga concedida.

12. Tras la citada audiencia, la Corte, mediante resolución del 23 de mayo del 2001, otorgó plazo hasta el 16 de agosto al Estado costarricense para presentar un informe sobre las opciones que brinda la legislación interna de Costa Rica para evitar o remediar el daño en cuestión, y requirió que el Estado se abstuviera de realizar cualquier acción que alterase el status quo de la situación. Dicho informe fue remitido por el Estado a la Corte, la que dio traslado del mismo con fecha 17 de agosto, otorgando plazo hasta el 23 de agosto para que la Comisión presentase sus observaciones al respecto. La Comisión presentó sus observaciones el 24 de agosto del 2001, dentro del plazo adicional concedido por el Presidente de la Corte.

13. A continuación, la Secretaría de la Corte requirió información adicional al Estado, lal cual fue remitida el 31 de agosto del 2001. El 1º de septiembre del 2001, la Comisión presentó sus observaciones a dicho escrito. Con fecha 7 de septiembre, la Corte Interamericana resolvió otorgar las medidas provisionales solicitadas por la Comisión y requirió a Costa Rica que suspendiera la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes, y la orden de publicar la parte dispositiva de la sentencia y la de establecer un enlace entre los artículos y ésta, mientras el caso no fuere resuelto de manera definitiva por el sistema interamericano.

14. Con fecha 23 de abril del 2001, el señor Féliz Przedborski Chawa solicitó que la Comisión y la Corte oyeran a sus abogados, a efectos de que éstos explicaran porqué la sentencia dictada en contra de los peticionarios no viola la libertad de expresión de estos y porqué no pueden confundirse en el derecho penal costarricense los delitos contra el honor y el delito de desacato. La Comisión solicitó a la Corte que rechazara in limine la petición del señor Przedborski de intervenir en el caso por contravenir la práctica y los precedentes del sistema interamericano, entre otras razones.

15. En fecha 30 de marzo, la Comisión recibió un escrito de ampliación de la petición inicial por parte de los peticionarios. El 16 de abril, la Comisión transmitió las partes pertinentes de dicho escrito al Estado y le otorgó un plazo de 90 días para remitir su respuesta. El 13 de julio se concedió prórroga de un mes a Costa Rica, el cual remitió su respuesta el 13 de agosto del 2001, pronunciándose sobre la petición original así como sobre el escrito de ampliación.

16. El día 16 de noviembre se llevó a cabo una audiencia de las partes ante la CIDH en las que éstas se pronunciaron sobre la admisibilidad de la petición. Los peticionarios solicitaron que se declarase admisible la petición y emitiese el respectivo informe de admisibilidad de acuerdo al artículo 37 de su Reglamento, y el Estado solicitó a la Comisión declarase inadmisible el caso por carecer de competencia ratione personae, por falta de agotamiento de los recursos internos y por falta de caracterización de hechos violatorios a la Convención. La Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que enviara por escrito su respuesta a algunas interrogantes que se suscitaron durante la audiencia, a falta de la comparecencia física de un representante de la Procuraduría General de la República.

17. En fecha 30 de noviembre de 2001, el Estado remitió a la Comisión un escrito presentando sus últimos comentarios sobre la admisibilidad de la denuncia y las respuestas a las preguntas de los Comisionados que surgieron durante la audiencia del 16 de noviembre de 2001.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

a. Posición de los peticionarios

18. Los peticionarios alegan que la petición reúne todos los requisitos para ser admitida por la Comisión.

19. El periodista Mauricio Herrera Ulloa escribió dos artículos publicados por el Diario “La Nación”, relacionados con el diplomático Féliz Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica con sede en Austria. En dichos artículos se hacía referencia a varios reportajes de la prensa escrita belga que le atribuían vínculos con hechos ilícitos graves como narcotráfico, defraudación fiscal y quiebra fraudulenta, entre otros. Los artículos lo vinculaban igualmente con políticos costarricenses y cuestionaban su...

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