Report No. 126 (2019) IACHR. Petition No. 1525-08 (Colombia)

Petition Number1525-08
Report Number126
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimEduardo Enrique Dávila Armenta
Informe No. 126/19
















INFORME No. 126/19

PETICIÓN 1525-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 135

2 agosto 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de agosto de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 126/19. Admisibilidad. E.E.D.A.. Colombia. 2 de agosto de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Eduardo Enrique D. Armenta, J.E.R.C., V.D.D.1

:

Eduardo Enrique D. Armenta

Estado denunciado:

Colombia2

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad) 11 (honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

30 de diciembre de 2008

Notificación de la petición al Estado:

10 de febrero de 2014

Primera respuesta del Estado:

12 de junio de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

24 de julio de 2014; 31 de julio y 10 de agosto de 2015; 4 de enero de 2016 y 16 de enero de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

27 de mayo de 2015

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (honra y dignidad), 21(propiedad privada) y 25 (protección judicial) en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 5 de septiembre de 2008

Presentación dentro de plazo:

Sí, 30 de diciembre de 2008





V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios denuncian que el 8 de noviembre de 1996 el señor E.E.D.A. (en adelante “la presunta víctima” o “el señor D.”) fue condenado por el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, a una pena principal de prisión de 10 años y penas accesorias de interdicción de derechos y el decomiso de una lancha y doce hectáreas del predio “Villa Concha” dónde se encontró la marihuana. Esta condena fue confirmada en segunda instancia el 21 de febrero de 1997. La presunta víctima interpuso un recurso de casación que fue rechazado el 20 de junio de 2001. Señalan que, pese a considerar la condena injusta, la presunta víctima cumplió a cabalidad con su pena privativa de libertad, luego de lo que volvió a sus actividades comerciales regulares.

  2. Alegan que, el Estado continuó con una persecución en su contra, iniciándole una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. Señalan que, en el contexto de esta investigación, la Fiscalía General adelantó múltiples diligencias procesales encaminadas a determinar la procedencia de los bienes de la presunta víctima, incluyendo dictámenes periciales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía. Indican que el 22 de noviembre de 2004 la Fiscalía declaró la preclusión de la investigación por no haber encontrado incrementos económicos injustificados, quedando corroborado que el patrimonio de la presunta víctima fue adquirido en forma legal.

  3. Aducen que, contradiciendo sus conclusiones previas, la misma Fiscalía le inició un proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de su propiedad. Indican que el 19 de agosto de 2003 la Fiscalía solicitó al juez la extinción de dominio sobre una serie de bienes propiedad de la presunta víctima. Indican que inicialmente el expediente fue remitido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.M.. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura creó una jurisdicción especial y temporal de descongestión para las acciones de extinción de dominio, consistente en cinco juzgados penales de circuito especializados de descongestión en el Distrito Judicial de Bogotá y una Sala Penal de Descongestión en el Tribunal Superior de Bogotá5. Señalan que, a raíz de esto, la acción pasó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.

  4. El 5 de octubre de 2004 el Juzgado Especializado de Descongestión dictó sentencia decretando la extinción de dominio con respecto a una serie de bienes que la presunta víctima había adquirido, a juicio del juzgado, de manera ilícita. El juzgado concluyó que “dada su condición de narcotraficante, no lejos está de predicar que su patrimonio, al parecer, impoluto, deriva del tráfico de drogas por el cual fue sentenciado”. La presunta víctima apeló esta sentencia y el 27 de mayo de 2005 la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al percatarse que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.M. había realizado actuaciones luego de haber sido transferida la competencia sobre la materia a los juzgados de descongestión, declaró oficiosamente la nulidad de lo actuado sin competencia y devolvió el caso al juzgado descongestión de primera instancia para que prosiguiera el trámite del proceso

  5. Indican que luego la Jefa de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos interpuso una acción de tutela contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá por considerar que se estaba vulnerando el derecho al debido proceso de la presunta víctima, al ser llevadas las diligencias por los tribunales especiales en Bogotá cuando los bienes con respecto a los cuales se solicitaba la extinción se encontraban en S.M.. Esta acción fue rechazada por improcedente el 3 de agosto de 2005. Por lo tanto, el proceso siguió y el 6 de junio de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá emitió sentencia extinguiendo el dominio de la presunta víctima sobre varios de sus bienes. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia el 13 de diciembre de 2007.

  6. La presunta víctima interpuso una acción de tutela contra la decisión de la Sala Penal de Descongestión aduciendo, entre otras cosas, que la decisión vulneraba sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia; contravenía los principios de cosa juzgada y juez natural, independiente, imparcial y competente6 previamente determinado por ley; y en pruebas ilícitas7 e ignorando pruebas válidas8. La tutela fue declarada improcedente el 22 de mayo de 2008, a juicio de los peticionarios, sin suficiente motivación. Esta decisión fue impugnada por la presunta víctima aduciendo, entre otros argumentos, que la sentencia de extinción de dominio era violatoria de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem y que la ley de extinción de dominio era incompatible con el derecho fundamental a la propiedad privada. Esta impugnación fue rechazada el 9 de julio de 2008. El proceso fue remitido a la Corte Constitucional quien decidió en providencia de 22 de agosto de 2008 no seleccionarlo para revisión.

  7. Los peticionarios alegan que la decisión de extinción de dominio violó los derechos humanos del peticionario, entre otras razones porque: (1) vulneró la prohibición del doble juzgamiento toda vez que la presunta víctima había sido previamente investigada por enriquecimiento ilícito y se había decretado la preclusión de la investigación (la que produce efecto de cosa juzgada en la legislación procesal Colombiana); (2) violó los derechos a la presunción de inocencia y a la honra y dignidad al atribuirle a la presunta víctima la condición de narcotraficante en base a una condena previa que ya había cumplido y presumiendo sin prueba que ésta mantenía una relación comercial con sus familiares que habían sido vinculados al narcotráfico; (3) constituyó una doble penalización pues, como parte de la pena impuesta por su condena por tráfico ilegal de estupefacientes, ya se le habían decomisado a la presunta víctima los bienes que se consideraron asociados con ese delito; (4) violó el principio de derecho internacional que exige el pago de una indemnización siempre que se realice una expropiación; (5) violó el debido proceso al aceptar prueba ilícitas e ignorar las pruebas validas previamente practicadas por autoridades estatales; (6) violó el principio de irretroactividad al aplicar la normativa de extinción de domino que tuvo su origen en la Constitución de 1991 y no fue reglamentada hasta 1996 a bienes...

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