Report No. 126 (2010) IACHR. Petition No. 1448-06 (Brasil)

Petition Number1448-06
Report Number126
Year2010
Respondent StateBrasil
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRoberto Carlos Pereira de Souza y otros
Case TypeAdmissibility
Informe No. 126/10

17


INFORME No. 126/101

PETICIONES P-1448-06 – ROBERTO CARLOS PEREIRA DE SOUZA Y CRISTIANO DA SILVA SOUZA; P-1452-06 – FÁBIO EDUARDO SOARES SANTOS DE SOUZA Y RODRIGO ABILIO; P-1458-06 – LEANDRO DOS SANTOS VENTURA, FABIO DOS SANTOS DA SILVA Y ADRIANO PAULINO MARTINIANO; P-65-07 – WALLACE DAMIÃO GONÇALVES MIRANDA, FLAVIO MORAES DE ANDRADE, EDUARDO MORAES DE ANDRADE, JULIO CÉSAR PEREIRA DE JESUS, JOSÉ MANUEL DA SILVA Y WILLIAM BORGES DOS REIS

ADMISIBILIDAD

BRASIL

23 de octubre de 2010



I. RESUMEN


  1. Este informe se refiere a las peticiones presentadas en nombre de Roberto Carlos Pereira de Souza y Cristiano da Silva Souza (P-1448/06)2, Fábio Eduardo Soares Santos de Souza y Rodrigo Abilio (P-1452/06)3, Leandro dos Santos Ventura, Fabio dos Santos da Silva y Adriano Paulino Martiniano (P-1458/06)4, Wallace Damião Gonçalves Miranda, Flavio Moraes de Andrade, Eduardo Moraes de Andrade, Julio César Pereira de Jesus, José Manuel da Silva y William Borges dos Reis (P-65/07)5 (“las presuntas víctimas”), que alegan la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil (“Brasil,” o “el Estado”) por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”). Las peticiones sostienen que entre mayo de 2003 y enero de 2004, las presuntas víctimas fueron lesionadas, desaparecidas y/o asesinadas por la Policía Militar de Rio de Janeiro, cumpliendo una política discriminatoria, violenta y abusiva de seguridad pública implementada por el Gobierno del estado de Rio de Janeiro, el cual supuestamente “criminaliza la pobreza” y persigue desproporcionadamente a los hombres jóvenes de raza negra que residen en las favelas (favelados) o barrios pobres. En consecuencia, el peticionario alega que el Estado ha violado el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la protección a la honra y la dignidad (artículo 11) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en detrimento de las presuntas víctimas. Las cuatro peticiones fueron presentadas por la organización no gubernamental Projeto Legal (“el peticionario”).


  1. El Estado sostiene que las peticiones P-1448/06, P-1452/06 y P-1458/06 son inadmisibles porque no se han agotado los recursos internos, como lo requiere el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Al respecto, el Estado asevera que hay investigaciones y procesos judiciales pendientes relacionados con los hechos alegados en las peticiones. Además, sobre este punto, el Estado alega que tampoco se han agotado los recursos internos en la esfera civil, puesto que ninguna de las supuestas víctimas ni sus representantes han presentado un recurso civil por indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el Estado argumenta que las peticiones P-1448/06 y P-1452/06 no fueron presentadas en forma oportuna. Con respecto a la petición P-65/07, hasta la fecha el Estado no ha respondido.


  1. Sin prejuzgar los méritos de los casos y de conformidad con las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana decide declarar admisibles las cuatro peticiones con respecto a la supuesta violación de los artículos 4, 5 y 25 de la Convención Americana. De conformidad con el principio iura novit curia, la CIDH decide también que estas peticiones son admisibles con respecto a posibles violaciones de los artículos 3 (por la supuesta desaparición de las presuntas víctimas), 7 (por todas las presuntas víctimas), 19 (por las presuntas víctimas que eran niños en el momento en que ocurrieron los hechos) y 24 (por todas las presuntas víctimas) de la Convención Americana, en detrimento de las presuntas víctimas respectivas; artículos 5.1 y 8 de la Convención Americana, en detrimento de los familiares de las presuntas víctimas y la presunta víctima sobreviviente. Estas disposiciones serán examinadas en la etapa de los méritos junto con las obligaciones generales establecidas por los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Además, también en virtud del principio de iura novit curia, la Comisión Interamericana declara estas peticiones admisibles con respecto a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por otro lado, la CIDH declara esta petición inadmisible con respecto a la supuesta violación del artículo 11 de la Convención Americana.


  1. Finalmente, la CIDH resuelve acumular las cuatro peticiones y tramitarlas juntas en la etapa de examen de los méritos, bajo el Caso Nro. 12.778, de conformidad con el artículo 29.1.d del Reglamento de la CIDH, dado que todas versan sobre hechos similares y parecen revelar el mismo patrón de conducta. La Comisión Interamericana resuelve asimismo notificar a las partes, publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La Petición 1448/06 fue recibida el 27 de diciembre de 2006, y el 4 de septiembre de 2007 el peticionario presentó una comunicación adicional como respuesta a una solicitud de la CIDH a este efecto. Las partes pertinentes de estos documentos fueron transmitidas al Estado el 16 de noviembre de 2007, y se fijó un plazo de dos meses para que respondiera. El Estado respondió el 20 de febrero de 2008. El peticionario presentó información adicional el 4 de junio de 2008. En forma similar, el Estado presentó información adicional el 29 de septiembre de 2008. La CIDH transmitió debidamente a la otra parte estas comunicaciones adicionales.


  1. La Petición 1452/06 fue recibida el 27 de diciembre de 2006, y el 27 de agosto de 2007, el peticionario presentó una comunicación adicional como respuesta a una solicitud de la CIDH a este efecto. Las partes pertinentes de estos documentos fueron transmitidas al Estado el 16 de noviembre de 2007, y se fijó un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El Estado respondió el 22 de febrero de 2008. El peticionario presentó información adicional el 6 de junio de 2008. En forma similar, el Estado presentó información adicional el 17 de julio de 2008. La CIDH transmitió debidamente a la otra parte estas comunicaciones adicionales.


  1. La Petición 1458/06 fue recibida el 28 de diciembre de 2006, y el 27 de agosto y 10 de octubre de 2007, el peticionario presentó comunicaciones adicionales como respuesta a una solicitud de la CIDH a este efecto. Las partes pertinentes de estos documentos fueron transmitidas al Estado el 5 de diciembre de 2007, y se fijó un plazo de dos meses para que presentara su respuesta. El Estado respondió el 9 de diciembre de 2008, y la CIDH transmitió debidamente al peticionario la respuesta del Estado.


  1. La Petición 65/07 fue recibida el 27 de diciembre de 2006, y el 7 y 31 de mayo de 2007, el peticionario presentó comunicaciones adicionales como respuesta a la CIDH. Las partes pertinentes de estos documentos fueron transmitidas al Estado el 15 de abril de 2008, y se fijó un plazo de dos meses para presentar su respuesta. Hasta la fecha el Estado no ha presentado su respuesta con respecto a esta petición.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


A. Posición del peticionario


1. Alegatos comunes en las cuatro peticiones


  1. El peticionario asevera que las autoridades del estado de Rio de Janeiro desde hace mucho tiempo han estado implementando políticas de seguridad pública inadecuadas que fomentan la victimización de grupos étnicos y sociales específicos, en forma alarmante. De acuerdo al peticionario los hechos informados en las cuatro peticiones tuvieron lugar en el contexto de la denominada “criminalización de la pobreza” (criminalização da pobreza, también identificada por el peticionario como “matabilidade da pobreza”), la cual está dirigida principalmente a hombres jóvenes, pobres de raza negra o de piel oscura, como víctimas de la violencia policial en Rio de Janeiro y supuestamente indica una tendencia que está dirigida a un perfil social o racial6. El peticionario indica además que los actos de violencia policial contra las supuestas víctimas en las cuatro peticiones ocurrieron durante la implementación de la “Operación Rio Seguro” (Operação Rio Seguro) implementada por la Gobernadora Rosângela Rosinha Garotinho Barros Assed Matheus de Oliveira (2003-2006).


  1. De acuerdo al peticionario, los hechos alegados en las cuatro peticiones indican que en 2003, los funcionarios del Estado en forma repetida hacían declaraciones públicas prestando su apoyo explícito a los asesinatos de la policía o citando los altos niveles de muertes perpetradas por la policía como una consecuencia necesaria e...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT