Report No. 123 (2018) IACHR. Case No. 1516-08 (Perú)

Case Number1516-08
Year2018
Report Number123
Respondent StatePerú
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Figueroa Acosta
Informe No. 123/18















INFORME No. 123/18

PETICIÓN 1516/08

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


JUAN FIGUEROA ACOSTA

PERU


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 140

16 octubre 2018

Original: español






























Aprobado por la Comisión vía electrónica el 16 de octubre de 2018.






Citar como: CIDH, Informe No. 123/18, Petición 1516/08. Solución A.. J.F.A.. Perú. 16 de octubre de 2018.



www.cidh.org


INFORME No. 123/18

PETICIÓN 1516/08

SOLUCIÓN AMISTOSA

JUAN FIGUEROA ACOSTA

PERU

16 DE OCTUBRE DE 20181



  1. RESUMEN Y TRAMITE ANTE LA COMISION


  1. El 29 de diciembre de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora P.F.V., Mayra F. Valderrama y el señor J.F.A. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “el Estado peruano”) por presuntas violaciones a las garantías del debido proceso y protección judicial en perjuicio del señor J.F.A., en ocasión del proceso de ratificación seguido por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “el CNM”), por medio del cual fue removido del puesto de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de la Provincia de Amazonas.


  1. La parte peticionaria alegó la violación de los derechos contenidos en los artículos 8 (a las garantías judiciales) y 25 (a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), en concordancia con los artículos 1 y 2 de dicho instrumento.


  1. El 11 de abril de 2014, la Comisión trasladó al Estado las partes pertinentes de la petición y se puso a disposición de las partes para arribar a un acuerdo amistoso del asunto. Mediante comunicación del 20 de agosto de 2017, el señor F. informó haber estado en comunicaciones con el Estado con miras a lograr una solución amistosa de su asunto. En razón de lo anterior, la Comisión trasladó al Estado la comunicación del peticionario y le solicitó que informara de su interés en iniciar un proceso de solución amistosa ante la CIDH.


  1. Mediante comunicación del 25 de abril de 2018, el Estado informó de la firma del acuerdo de solución amistosa con el señor J.F.A., remitió copia del mismo y solicitó se homologara a la mayor brevedad posible. La Comisión remitió dicha información al señor F. y éste, en comunicación recibida el 28 de agosto de 2018, confirmó su consentimiento con el acuerdo de solución amistosa y con su pronta homologación.


  1. En el presente informe, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 23 de abril de 2018 entre la parte peticionaria y la representación del Estado. Asimismo, se realiza una determinación sobre su compatibilidad con el objeto y fin de la Convención Americana, se decide su aprobación y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La parte peticionaria alegó que en octubre de 1996 el señor J.F.A. fue nombrado Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Amazonas y fue Presidente de dicha Corte en los años 1997 y 1998. Agregó que en el año 2003 fue llamado, junto a otros 24 magistrados y 18 fiscales, a proceso de ratificación de cargo, según el artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que cada siete años el Consejo Nacional de la Magistratura deberá decidir si ratifica o no a jueces y fiscales y que, aquellos no ratificados son separados inmediata y definitivamente del cargo y no pueden volver a ingresar a la carrera judicial. Asimismo, indicó que la norma constitucional establece que el proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias y que no es susceptible de revisión judicial.


  1. La parte peticionaria informó que el 7 de febrero de 2004 operó formalmente la no ratificación del señor Juan F. Acosta, sin motivación, y no obstante haber tenido una foja limpia de servicio, sin sanciones ni antecedentes y con un récord de carga procesal cero. Indicó que aún a sabiendas de la imposibilidad recursiva, interpuso recurso de amparo, mismo que en abril de 2005 fue declarado infundado por estimar que no se había acreditado violación a un derecho constitucional. Agregó que, tras su denegación, apeló a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la resolución de primera instancia. Finalmente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de noviembre de 2007, se habría declarado infundada la demanda interpuesta por la presunta víctima argumentando que ya existían precedentes en torno al tema y que el Consejo Nacional de la Magistratura no tenía que fundamentar sus ratificaciones o no ratificaciones y que no se habían violado derechos constitucionales de la presunta víctima.


  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 23 de abril de 2018, en la ciudad de Lima, el Estado peruano y la parte peticionaria suscribieron un acuerdo de solución amistosa en cuyo texto se establece lo siguiente:


ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 01-2018


Conste por el presente documento el Acuerdo de Solución A. relativo a la Petición P-1516-08, tramitada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH), celebrado por:


El Estado Peruano:

Debidamente representado por S.J.D.V., Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, designada mediante Resolución Suprema No. 005-2018-JUS, publicada el 19 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano.


y,


El peticionario ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:


Juan F. Acosta (P-1516-08), identificado con D.umento Nacional de Identidad […] y con domicilio legal en […], quien suscribe personalmente el presente acuerdo por su propio derecho, y a quien en adelante se le identificará como el peticionario.


CLÁUSULA PRIMERA

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ESTADO PERUANO


El Estado reconoce que el proceso de ratificación de jueces y fiscales, tal como fue llevado al cabo antes de la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2004 del Código Procesal Constitucional (Ley No. 28237), si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables realizada por las instancias pertinentes, no incorporó ciertas garantías de la Tutela Procesal Efectiva, particularmente la exigencia de resolución motivada, que debe ser observada en todo tipo de procedimiento. Esto a la luz de lo expuesto en la Constitución Política del Perú, los tratados de derechos humanos que obligan al Estado peruano, la jurisprudencia vinculante de esta materia proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el Tribunal Constitucional.


CLÁUSULA SEGUNDA

EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD


De conformidad con lo expresado en la Primera Cláusula del presente Acuerdo, ambas partes consideran que es conforme a derecho que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos que obligan al Estado peruano y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura deje sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación del magistrado comprendido en la presente solución amistosa. En consecuencia, el magistrado recupera su condición de tal para los siguientes efectos:


    1. Rehabilitación de los títulos


El Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitará el título correspondiente dentro de los quince días hábiles contados a partir de la homologación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del presente acuerdo de solución amistosa.


    1. Reconocimiento del tiempo de servicios


El Estado Peruano, a través del Poder Judicial, se compromete a reconocer el tiempo de servicios no laborados contados desde la fecha de la Resolución de no ratificación, para los efectos del cómputo de su tiempo de servicios y jubilación conforme a la ley peruana.


    1. Aportes previsionales


El aporte previsional, según normativa interna, Decreto Ley No. 19990, Decreto Ley No. 20530 y Ley 25897, corresponde al trabajador, por lo que en el presente caso deberá ser el peticionario firmante en el presente acuerdo quien asuma el pago de los aportes previsionales por los años de servicios reconocidos.


CLÁUSULA TERCERA

BASE JURÍDICA


El presente Acuerdo se suscribe de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2° (Derechos Fundamentales de la persona), 44° (Deberes primordiales del Estado), 55° (Vigencia de los Tratados), 205° (Jurisdicción Supranacional) y de la Cuarta Disposición Final y Transitoria (Interpretación de los Derechos Fundamentales), de la Constitución Política del Perú; artículos 1° (Obligación de respetar los derechos), 2° (deber de adoptar disposiciones de derecho Interno), 8° (Garantías Judiciales) y 48° (I) (f) (Solución A.) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 40° del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


CLÁUSULA CUARTA

INTERPRETACIÓN


El sentido y alcance del presente Acuerdo se interpreta de conformidad con...

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