Report No. 123 (2006) IACHR. Petition No. 997-03 (Uruguay)

Petition Number997-03
Report Number123
Year2006
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUruguay
Alleged VictimAlicia Barbani Duarte, María Del Huerto Breccia y otros



INFORME Nº 123/06

PETICIÓN 997-03

ADMISIBILIDAD

ALICIA BARBANI DUARTE, MARÍA DEL HUERTO BRECCIA Y OTROS

(GRUPO DE AHORRISTAS DEL BANCO DE MONTEVIDEO)

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

URUGUAY

27 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El 17 de octubre de 2003, las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro (“las peticionarias”) presentaron, en su nombre y en nombre de 686 personas más, una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) en contra de la República del Uruguay (el “Estado”) por la presunta violación de sus derechos a la vida (artículo 4), propiedad privada (artículo 21), e igualdad ante la ley (artículo 24), juntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas (artículos 1.1 y 2) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”). Las violaciones alegadas serían responsabilidad del Estado por el delito de estafa perpetrado en contra de algunos ahorristas del TCB-Banco de Montevideo, con la supuesta connivencia de las autoridades uruguayas debido a su omisión de controlar las actividades de dichos bancos y sus propietarios.

2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, las peticionarias alegaron que la petición cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Convención y que agotaron los recursos internos elaborados por el Estado cuando presentaron sus peticiones ante la Comisión Especial creada por el artículo 31 de la Ley 17.613. El Estado, por su parte, alegó que la petición era inadmisible tanto por razones de forma --no agotamiento de los recursos judiciales internos aún en proceso-- como de fondo, en cuanto alegadamente no se ha verificado violación alguna de los pretensos derechos humanos concernidos.

3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las peticionarias, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su decisión a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 17 de octubre de 2003, la Comisión recibió una denuncia presentada por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, a la cual se le otorgó el número P-997-03. El 6 de abril de 2004, la Comisión solicitó a las peticionarias que proveyeran información adicional sobre el agotamiento de los recursos internos. Las peticionarias respondieron a dicha solicitud el 15 de diciembre de 2004 con la reformulación de su denuncia original. El 20 de diciembre de 2004, la Comisión trasladó al Estado las partes pertinentes de la denuncia, solicitando su respuesta dentro de un plazo de dos meses. El 9 de febrero de 2005, el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la Comisión el 15 de febrero por un plazo de 28 días. El 22 de febrero de 2005, el Estado presentó sus observaciones a la petición, las cuales fueron trasladadas a las peticionarias en fecha 23 de febrero de 2005. El 21 de marzo de 2005, la Comisión recibió las observaciones de las peticionarias a la respuesta del Estado, las cuales fueron trasladadas a éste el 23 de junio del mismo año, sin pedido de observaciones. El 17 de octubre de 2005, durante su 123º periodo ordinario de sesiones, se llevó acabo una audiencia sobre la admisibilidad de la denuncia, convocada por la Comisión, con participación de las peticionarias y representantes del Estado uruguayo. El 16 de febrero de 2006, como resultado de esta audiencia, la Comisión solicitó información adicional a las dos partes sobre el agotamiento de los recursos internos, específicamente la disposición de recursos de nulidad. El Estado y las peticionarias presentaron sus respuestas el 24 de febrero y el 5 de marzo de 2006, respectivamente. El Estado presentó una información adicional, elaborada por el Banco Central del Uruguay de fecha 15 de septiembre de 2006. Esta información ha sido transmitida a las peticionarias.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

a. Posición de las peticionarias

5. Las peticionarias denunciaron la presunta violación del derecho a la propiedad de 686 ahorristas uruguayos sobre sus depósitos, como consecuencia de la “pasiva complicidad” de las autoridades uruguayas frente a la “estafa” cometida por los miembros y dirigentes del Banco de Montevideo. La petición señala que el 21 de junio de 2002 fueron intervenidos por el Banco Central del Uruguay el Banco de Montevideo y el Banco Caja Obrera, los dos pertenecientes al Grupo Velox. Según la petición, el 24 de junio de 2006, alrededor de 1,200 ahorristas del Banco de Montevideo se enteraron de que sus ahorros habían sido transferidos al exterior sin su consentimiento y que habían sido víctimas de una “gran estafa” llevada a cabo por la familia Peirano, socia mayoritaria del Grupo Velox, con la complicidad y pasividad del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas.

6. Las peticionarias alegaron que la estafa se realizó de la siguiente manera. La sociedad denominada Trade & Commerce Bank (TCB), poseía una oficina de representación en Montevideo con domicilio en el mismo edificio del Banco de Montevideo, y tenía facultades para ofrecer servicios de asesoramiento y asistencia técnica con el fin de preparar, promover o facilitar negocios de sus representados. El TCB no podía realizar, por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos valores o metales precioso de terceros a cualquier título. Sin embargo, el TCB, sin autorización del Banco Central del Uruguay y ante la falta de fiscalización de éste, a través de su intermediario el Banco de Montevideo, captaba ahorro público viciando el consentimiento de los ahorristas. Luego, se giraban los depósitos a las Islas Caimán donde se encontraba el domicilio del Grupo Económico Velox, propietaria tanto del Banco de Montevideo como del TCB.

7. Así, se alega, los clientes fueron engañados, creyendo que sus ahorros eran depositados en el Banco de Montevideo, pero éstos, de hecho, eran trasladados a cuentas en el exterior. Según las peticionarias, para inducir a error a los depositantes, la sociedad organizó una serie de datos y herramientas para viciar la voluntad de las víctimas como la identidad entre el logo del Banco de Montevideo S.A y el del Trade & Commerce Bank. Las peticionarias informan que, con la intervención del Banco Central del Uruguay al Banco de Montevideo, se descubrió esta situación, la cual afectó aproximadamente a 1,200 personas en Uruguay, Argentina y Paraguay.

8. Las peticionarias señalaron que estos hechos se presentaron dentro de un contexto de crisis financiera por la que atravesó el Uruguay como reacción por la crisis Argentina. Para contrarrestar dicha crisis el Parlamento uruguayo emitió, el 27 de diciembre de 2002, la Ley 17.613 sobre “Fortalecimiento del Sistema Bancario”. Aducen las peticionarias, que si bien dicha ley pretendía paliar los efectos devastadores de la crisis para los usuarios del sistema financiero, ésta fue ineficaz y no proveyó a los ahorristas adecuado acceso a un recurso efectivo para recuperar sus ahorros en violación al derecho al acceso a los recursos judiciales, establecido en el artículo 25 de la Convención Americana. Según lo sostenido por las peticionarias, el artículo 31 de la citada Ley facultó al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas del Banco de Montevideo los mismos derechos que correspondieran a los demás ahorristas, en aquellos casos en que sus depósitos hubieren sido “transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento”. Para tal efecto, la Ley estableció una Comisión Especial que debía estudiar los reclamos de los ahorristas y otorgarles los derechos correspondientes en caso de que encontrara los tres requisitos establecidos por la ley: la existencia de un depósito previo, la transferencia a otra institución y la falta de consentimiento del ahorrista.

9. Las peticionarias argumentaron que la Comisión Especial nombrada por el Banco Central tomó una actitud totalmente contraria a las claras y taxativas normas de la Ley, lo cual condujo a que de las más de 1.200 peticiones, sólo 22 fueran declaradas procedentes. Se alega además que las pocas peticiones aprobadas, lo fueron en forma irregular, utilizando argumentos favorables de testigos, en algunos escasos expedientes, y refutando con iguales argumentos otros, cuya situación era absolutamente idéntica en violación al derecho a la igualdad ante la ley. Esta Comisión Especial, según las peticionarias, fue compuesta de hombres de confianza del Gobierno y aprobó algunos pocos y denegó la mayoría, siendo los argumentos expuestos ridículos. Entre los 22 casos aprobados, las peticionarias señalan que se les haya otorgado la calidad de ahorristas a tres personas que eran ex-funcionarios y ex-gerentes del Banco de Montevideo que tenían exactamente los mismos depósitos que las peticionarias y que los demás ahorristas, con el agravante que ellos conocían toda la operativa y el funcionamiento interno de dicho banco. Esta Comisión, según las peticionarias, ha hecho un trato discriminatorio que constituye una violación al derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana.

10. Como consecuencia de esta negativa y del gran impacto que para muchos ahorristas significó la pérdida de sus ahorros de toda la vida, afirman las peticionarias que cinco personas se suicidaron, con lo cual, al violarse el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 21, se negó la dignidad humana y se lesionó en este caso consecuentemente el derecho a la vida...

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