Report No. 121 (2010) IACHR. Case No. 12.431 (Paraguay)

Report Number121
Case Number12.431
Year2010
Case TypeMerits
Alleged VictimCarlos Alberto Mojoli Vargas
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateParaguay
Informe No. 121/10

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INFORME No. 121/10

CASO 12.431

FONDO

CARLOS ALBERTO MOJOLI VARGAS

PARAGUAY

23 de octubre de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 12 de junio de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del señor Carlos Alberto Mojoli Vargas (en adelante “la presunta víctima” o “el señor Mojoli”), contra la República de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) en la que alegó una serie de hechos que imputa al Estado y que define como una persecución iniciada en su contra, mediante la cual se le habría suspendido arbitrariamente de su cargo del miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay (en adelante “TSJE”) y se le habría luego coaccionado a renunciar a dicho cargo; se le habría involucrado en cuatro procesos judiciales por distintos hechos; y se habrían realizado amenazas, hostigamientos y diversos actos intimidatorios en contra suya y de miembros de su familia.


  1. En razón de ello, el señor Mojoli alegó la violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), al principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y a la protección judicial (artículo 25), establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Convención” o “la Convención Americana”) en su propio perjuicio. En su Informe de Admisibilidad No. 84/03, la Comisión decidió que los alegatos de la presunta víctima exponían hechos que podrían caracterizar una violación de los derechos garantizados por la Convención en sus artículos 8, 9, 11, 25 y 1.1.


  1. El Estado alegó que, como resultado de sus propios actos, la presunta víctima recibió una sanción de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”) y que a través del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSCSJ”) se iniciaron los trámites para su destitución. El Estado agregó que el señor Mojoli renunció a su cargo en razón de que tuvo problemas con todos los partidos políticos del país, así como con la justicia y que no se presentaron irregularidades en los procesos administrativos y judiciales que se adelantaron en relación con el señor Mojoli.


  1. La Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en artículo 8.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio del señor Mojoli, por dictar un acto administrativo de carácter disciplinario en su contra, sin que se hubiera garantizado su derecho a ser oído. Igualmente, la Comisión concluye que en el proceso de falsificación de instrumento público se violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio del señor Mojoli. Por otra parte, la Comisión concluye que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 8 de la Convención en conexión con el artículo 1.1 del mencionado instrumento respecto del proceso por prevaricato. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado no violó el derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, respecto de la acción de inconstitucionalidad que presentó contra la Resolución No. 136 de 22 de marzo de 1999 y, que el Estado de Paraguay no violó los artículos 9 y 11 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio del señor Mojoli.

  2. Como se indica en el capitulo VII del presente informe, tras evaluar las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con la recomendaciones emitidas por la Comisión, ésta las dio por cumplidas y decidió no someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD


  1. La Comisión adoptó su Informe de Admisibilidad No. 84/03 el 22 de octubre de 2003, en relación con los hechos denunciados relativos a i) las violaciones alegadas por el señor Mojoli respecto a la emisión de la Resolución No. 136, dictada por el Consejo de Superintendencia de la CSJ de Paraguay el 22 de marzo de 1999; ii) el proceso relacionado con la acción de inconstitucionalidad intentada por el señor Mojoli en contra de tal Resolución; iii) el proceso por prevaricato que se inició en contra el señor Mojoli conforme a lo ordenado por dicha Resolución; y iv) el proceso por falsificación de instrumento público pendiente en contra del señor Mojoli; y respecto de los artículos 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad y de retroactividad); 11 (protección de la honra y de la dignidad); y 25 (protección judicial), de la Convención Americana, conjuntamente con el artículo 1.1 de dicho tratado. Dicho Informe fue remitido a las partes mediante comunicación de 27 de octubre de 2003.


  1. Mediante comunicación recibida el 30 de diciembre de 2003, la presunta víctima presentó sus observaciones al Informe No. 84/03, las cuales fueron trasladadas al Estado el 9 de febrero de 2004. El 31 de marzo de 2004, el Estado presentó una solicitud de prórroga de 45 días para observar el escrito del señor Mojoli, la cual fue concedida mediante comunicación de 6 de abril de 2004. La CIDH recibió las observaciones adicionales del Estado el 26 de mayo de 2004 y las pruebas documentales de estas observaciones el 4 de junio de 2004, las que fueron transmitidas al señor Mojoli el 12 de julio de 2004.


  1. La presunta víctima presentó observaciones adicionales el 19 de julio y el 11 de agosto de 2004, las cuales fueron transmitidas al Estado el 15 de marzo de 2005. Mediante escrito de 18 de marzo de 2005 la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de facilitar una solución amistosa.


  1. El 20 de abril y el 8 de septiembre de 2005, la presunta víctima presentó información adicional, la cual fue transmitida al Estado el 20 de abril y el 12 de octubre de 2005, respectivamente. El 21 de noviembre de 2005 el Estado envió a la CIDH información adicional, la cual fue transmitida al señor Mojoli mediante comunicación de 10 de enero de 2006. La CIDH recibió las observaciones de la presunta víctima el 23 de febrero de 2006, siendo éstas transmitidas al Estado el 14 de marzo siguiente. Por su parte, el Estado envió documentación el 21 de junio de 2006, la cual se transmitió al señor Mojoli el 29 de agosto de 2006.


  1. Mediante comunicación de fecha 30 de agosto de 2006 la presunta víctima presentó observaciones adicionales y documentación, las cuales fueron transmitidas al Estado el 3 de octubre de 2006, con un plazo de 1 mes para presentar observaciones. Igualmente, el 2 de octubre de 2006, la CIDH recibió documentación enviada por el señor Mojoli. Mediante comunicación de 6 de noviembre de 2006 el Estado envió información adicional.


  1. El 17 de julio de 2007, la CIDH reiteró al Estado el plazo otorgado mediante comunicación de 3 de octubre de 2006. El Estado envió una comunicación a la CIDH el 25 de julio de 2007. Mediante comunicación de 9 de octubre de 2007 el Estado remitió las observaciones realizadas al escrito de la presunta víctima de 30 de agosto de 2006, las cuales fue transmitidas al señor Mojoli el 18 de octubre de 2007.


  1. El Estado presentó un nuevo escrito con...

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