Report No. 118 (2021) IACHR. Petition No. 1311-14 (Bolivia)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateBolivia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 118/21














INFORME No. 118/21

PETICIÓN 1311-14

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALEJANDRO GELAFIO SANTIESTEBAN STROEBEL

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 126

14 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 118/21. P.ón 1311-14. Admisibilidad. A.G.S.S.. Bolivia. 14 de junio de 2021.




www.cidh.org

I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Gelafio S. Hurtado e Y.S.M.

:

Alejandro Gelafio S. Stroebel

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

1º de octubre de 2014

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

9 de diciembre de 2014, 1º de abril de 2015, 28 de abril de 2015, 3 de febrero de 2016, 14 de enero de 2020 y 9 de marzo de 2020

Notificación de la petición al Estado:

1º de agosto de 2019

Primera respuesta del Estado:

5 de diciembre de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

19 de agosto de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

9 de abril de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 19 de julio de 1979)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria solicita a la CIDH que se declare internacionalmente responsable a Bolivia por la violación de los derechos humanos del señor A.G. S. Stroebel, debido a su detención preventiva prolongada y enjuiciamiento en alegada violación de distintas garantías judiciales.

2. El proceso penal seguido contra el señor S. y otras personas se derivó de los hechos acaecidos en abril de 2009, cuando ocurrió un atentado terrorista con explosivos en la ciudad de Santa C. dirigido contra la residencia del Cardenal Julio Terrazas, acto que recibió un amplio despliegue mediático y atrajo la atención nacional. Las autoridades judiciales bolivianas prontamente iniciaron una investigación penal, a la cual fue vinculado el señor S. al haber sido señalado de apoyar al grupo que supuestamente pretendía promover la ruptura de la unidad territorial boliviana y habría sido responsable del ataque, habiendo planeado otros crímenes más que fueron frustrados por las autoridades. El señor S. fue vinculado a la investigación en los términos descritos abajo, y entró así a formar parte de un grupo de más de treinta personas que estaban siendo procesadas penalmente por los delitos de alzamiento armado, terrorismo y otros, en la causa penal 3372/09 ante la F.ía de Distrito de la ciudad de La Paz.

3. El peticionario narra que el 16 de junio de 2009, cumpliendo con una citación emitida por el F. a cargo de la investigación, se presentó a la F.ía de La Paz a dar declaración, tras lo cual fue aprehendido con base en el contenido de un “chat” que supuestamente habría sido extraído del computador de uno de los perpetradores del ataque terrorista, quien falleció durante un operativo policial en el hotel Las Américas el 16 de abril de 2009. El peticionario nota que al momento de la imputación se modificó la información sobre la proveniencia de este “chat”, ya que en ese momento se dijo que había sido extraído del disco duro del computador incautado en la oficina de A.B., “discos duros que, según la declaración del Sr. R.C., ayudante del fiscal, habrían sido robados de entre las pruebas que se encontraban en custodia de la F.ía”. El señor S. fue imputado el 17 de junio de 2009, y sometido a audiencia de medidas cautelares el 18 de junio ante el Juzgado Séptimo Penal de La Paz, el cual decidió imponerle la medida de detención preventiva.

4. Según indica el señor S., además del “chat” que supuestamente lo incriminaba, la prueba principal ofrecida por el F. al momento de la audiencia cautelar, con base en la cual se ordenó su prisión preventiva, fue un certificado de flujo migratorio en el cual constaba que el señor S. no había salido de Bolivia para la fecha en la que se cometió el atentado, contradiciendo así la afirmación del peticionario según la cual se encontraba en ese momento en los Estados Unidos. El señor S. afirma que dicho certificado migratorio es falso, y enfatiza que cuenta con distintos documentos fehacientes y auténticos que demostrarían su estadía en el exterior para la fecha del atentado. El señor S. afirma que denunció la falsedad de este certificado migratorio en distintos momentos procesales: en la audiencia cautelar del 18 de junio de 2009, posteriormente en la audiencia conclusiva celebrada en Cochabamba, luego en la presentación de incidentes y excepciones en la ciudad de Tarija, y por último en su declaración en el juicio oral en Santa C., “cinco denuncias que nunca fueron tomadas en cuenta ni remitidas al Ministerio Público para su investigación”. Según afirma, “la presentación ilegal de este flujo migratorio falso fue aceptada y valorada por la Juez”.

5. El señor S. fue cobijado por Resolución de Ampliación de Imputación Formal del 17 de junio de 2009 por la presunta comisión del delito de terrorismo, y permaneció privado de la libertad en status de detención preventiva previa a sentencia condenatoria, en establecimiento carcelario, a partir del 18 de junio de 2009, hasta la fecha de presentación de la petición en la CIDH en octubre de 2014; y posteriormente en forma continua hasta junio de 2016, cuando se acogió a sentencia anticipada admitiendo su participación en los hechos que se le imputaban, siendo condenado a prisión, tal como expone en su petición:

Desde aquel lejano y amargo día 18 de junio de 2009 (…) son más de 5 años que me encuentro en esta situación sin sentencia, en un juicio sostenido políticamente lleno de irregularidades y abusos del poder estatal. He cumplido mis últimos 5 años de vida en la cárcel, desde el día de mi detención he sufrido un trato abusivo, prepotente y discriminador por parte del F. (…), de los abogados del Ministerio de Gobierno (…), la juez (…), el Ministro de Gobierno y todos sus sucesores, quienes antes de la audiencia cautelar del 18 de junio del 2009 se reunieron para planear y coordinar el veredicto que fue mi detención preventiva, sindicándome de ser autor del atentado a la casa del Cardenal Julio Terrazas, que sucedió en la ciudad de Santa C. el 15 de abril de 2009, siendo que yo no me encontraba en Bolivia en esa fecha, sino en los EEUU desde el 8 de febrero de 2009 hasta el 8 de junio de 2009, extremo demostrado plenamente con la certificación del servicio de Migración de los EEUU, certificados de las líneas aéreas y agencias de viaje, incluso la propia dirección del servicio nacional de migración del Estado boliviano, que posteriormente certificó mi salida e ingreso al país (…).

6. El señor S. narra que a partir del momento de su detención sufrió distintos tratos y circunstancias que considera lesivos de sus derechos. Entre ellos, los siguientes:

(a) fue conducido en forma pública y denigrante el 19 de junio de 2009 desde las celdas judiciales hacia la cárcel de S.P. en La Paz, en un operativo con escolta de motocicletas y camiones con convocatoria a los medios de comunicación por parte del Ministro de Gobierno, lo cual considera lesivo de su dignidad;

(b) una vez en la cárcel S.P., “sin una orden judicial de aislamiento o incomunicación, fui confinado en una sección de castigo y aislamiento denominado ‘La Grulla’ durante cuatro días: un lugar sin luz, sin agua, sin una cama ni servicio higiénico, sin alimentación e incomunicado por orden del Ministro Alfredo Rada”;

(c) en 2010 fue víctima de un intento de asesinato, cuando “un individuo quiso sorprenderme en la oscuridad camino a mi celda, (…) fui atacado con un arma punzante: gracias a algunas técnicas de defensa personal (...) pude salir ileso. Este atentado quedó impune pese a la denuncia presentada ante las autoridades del penal; quienes, en la versión del propio atacante, fueron los que coordinaron el ataque con funcionarios del Ministerio de Gobierno”; y

(d) se ha deteriorado su salud a raíz de las malas condiciones de infraestructura, higiene y alimentación imperantes en la prisión, entre otras por cuanto “he sufrido caries, roturas y pérdidas de piezas [dentales], tuve que curarme solo una fractura del cúbito y radio y a raíz de ello sufro de una bursitis crónica en mi muñeca izquierda, mi estómago está descompuesto por los cambios de alimentación constante a consecuencia de los traslados...

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