Report No. 117 (2017) IACHR. Petition No. 1460-07 y 788-10 (Colombia)
Year | 2017 |
Petition Number | 1460-07 y 788-10 |
Report Number | 117 |
Respondent State | Colombia |
Case Type | Admissibility |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Alleged Victim | Alexander López Maya y otros |
INFORME No. 117/17
PETICIONES 1460-07 y 788-10
INFORME DE ADMISIBILIDAD
ALEXANDER LÓPEZ MAYA Y OTROS (SINTRAEMCALI)
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II.164
Doc. 138
7 septiembre 2017
Original: español
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2098 celebrada el 7 de septiembre de 2017
164º período extraordinario de sesiones
Citar como: CIDH, Informe No. 117/17. Peticiones 1460-07 y 788-10. Admisibilidad. A.L.M. y otros (Sintraemcali). Colombia. 7 de septiembre de 2017.
www.cidh.org
INFORME No. 117/17
PETICIONES 1460-07 y 788-10
INFORME DE ADMISIBILIDAD
ALEXANDER LÓPEZ MAYA Y OTROS (SINTRAEMCALI)
COLOMBIA
7 DE SEPTIEMBRE DE 2017
I. DATOS DE LA PETICIÓN
Parte peticionaria: |
P-1460-07: Asociación para la Investigación y Promoción Social (NOMADESC) P-788-10: Corporación Justicia y Dignidad |
: |
P-1460-07: Alexander López Maya y otros P-788-10: SINTRAEMCALI |
Estado denunciado: |
Colombia |
Derechos invocados: |
Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 16 (libertad de asociación), 22 (derecho de circulación y de residencia), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3
Fecha de presentación de la petición: |
P-1460-07: 12 de noviembre de 2007 P-788-10: 28 de mayo de 2010 |
Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
P-1460-07: 26 de noviembre de 2007 P-788-10: 13 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2010, 23 de abril de 2012 y 20 de diciembre de 2012 |
Fecha de notificación de la petición al Estado: |
P-1460-07: 11 de agosto de 2011 P-788-10: 24 de junio de 2014 |
Fecha de primera respuesta del Estado: |
P-1460-07: 15 de noviembre de 2011 P-788-10: 11 de noviembre de 2014 |
Observaciones adicionales de la parte peticionaria: |
P-1460-07: 6 de junio y 16 de julio de 20134 P-788-10: 4 de marzo y 4 de septiembre de 2015 |
Observaciones adicionales del Estado: |
P-1460-07: 25 de abril de 2014 P-788-10: 14 de julio de 2015 |
III. COMPETENCIA
Competencia Ratione personae: |
Sí, en ambas peticiones |
Competencia Ratione loci: |
Sí, en ambas peticiones |
Competencia Ratione temporis: |
Sí, en ambas peticiones |
Competencia Ratione materiae: |
Sí, en ambas peticiones |
IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Derechos declarados admisibles: |
Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 11 (derecho a la protección de la honra y la dignidad), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho a la libre circulación y residencia), 16 (libertad de asociación), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento; y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador |
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, aplica excepción artículo 46.2.c de la CADH |
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la sección VI |
V. TRÁMITE DE LA MÉDIDA CAUTELAR 133-00
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El 1 de enero de 2000 la abogada B.C.A. y la Asociación para la Investigación y Promoción Social (NOMADESC) solicitaron medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI y de otros sindicatos del Departamento del Valle del Cauca, entre los que se encontraban A.L.M. y a R.E.M., sobre la base de que éstos se encontraban en inminente peligro debido a los constantes señalamientos, acusaciones y amenazas de las autoridades civiles y militares de ese departamento. El 21 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali (SINTRAEMCALI); el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, S.C.; la Central Unitaria de Trabajadores, Sub-directiva Valle del Cauca; y del Sindicato del Departamento del Valle del Cauca. El 6 de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en favor de los señores R.C.M. quien habría sido retenido por un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias sobre su paradero, y de F.O., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande, cuyo nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical recientemente ejecutado. Actualmente, estas medidas cautelares se encuentran vigentes.
VI. HECHOS ALEGADOS
Consideraciones previas
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Las dos peticiones consideradas en el presente informe están relacionadas con las alegadas acciones de persecución y agresiones contra los miembros del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (en adelante SINTRAEMCALI). El Estado ha solicitado a la CIDH que aplique el artículo 29.5 de su Reglamento, que la faculta para acumular y tramitar conjuntamente peticiones que tienen elementos comunes relevantes, en razón que ambas peticiones se refieren a un presunto plan para atacar a miembros de SINTRAEMCALI; que A.L.M. y Robinson Emilio M.A. eran directivos de dicho sindicato en la época de los hechos; y que el Estado adelanta una misma investigación penal por los hechos denunciados relativos a la “Operación Dragón”. Al respecto, SIENTRAEMCALI observó que no se opone a la acumulación siempre y cuando no se afecte la amplitud de la petición 788-10, la cual, contrario a la 1460-07, trasciende los hechos de la “Operación Dragón” ya que se refiere también a los alegados atentados en contra de la libertad sindical de sus miembros. Así, por tratarse de hechos similares, la Comisión decidió acumular ambas peticiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.5 del Reglamento de la Comisión.
Alegatos comunes
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La Asociación para la Investigación y Promoción Social (NOMADESC) y la Corporación Justicia y Dignidad (en adelante “los peticionarios”) señalan que ha existido una serie de atentados, amenazas, actos de intimidación y persecución contra directivos y trabajadores de SINTRAEMCALI por parte de organizaciones al margen de la ley obrando bajo el amparo de algunas instituciones del Estado, las cuales fueron cómplices en la planeación de esas acciones. A juicio de los peticionarios, el objetivo de estas acciones era el de favorecer la privatización y liquidación de ciertas empresas estatales en favor de los monopolios económicos.
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Señalan además que la denominada “Operación Dragón”, tenía como objetivo principal que terceras personas vinculadas al ejército se infiltraran en la dirigencia de SINTRAEMCALI para recabar información, realizando tareas de inteligencia para identificar las actividades principales de las presuntas víctimas, y sus datos personales y familiares. Indican además que en la lista de personas señaladas como objetivo en la “Operación Dragón” se encontraban A.L.M. (en adelante “el Sr. L.M.”) y R.E.M.A. (en adelante “el Sr. M.A.”). Asimismo, indican que las empresas privadas Consultoría Integral Latinoamericana (CIL) y SARACIS S.A. trabajaban en coordinación con altos mandos de la III Brigada, del Ejército Nacional. Los peticionarios señalan que la Superintendencia de Servicios Públicos, el Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional, el Ministerio Interior, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Policía Metropolitana de Cali, también conocían de la “Operación Dragón”.
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Indican además, que los esquemas de persecución, hostigamiento y amenazas de muerte, han generado en las presuntas víctimas profundos sentimientos de angustia y miedo que les han impedido desarrollar con normalidad sus actividades sindicales y políticas, por el temor a sufrir algún atentado. En consecuencia, algunos de ellos limitaron su participación en reuniones y actos públicos, y otros tuvieron que abandonar temporalmente la ciudad de Cali o incluso país.
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El Estado aduce que la prolongación del proceso es la consecuencia lógica de la complejidad del mismo, en particular en lo relativo a la consecución de pruebas y a la presentación de múltiples recursos por parte de los representantes de los sindicados y demás intervinientes en el proceso. En consecuencia, consiera que la falta de agotamiento de los...
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